Decisión nº PJ0822010000195 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

ASUNTO: FP02-V-2010-001142

RESOLUCION: PJ0822010000195

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO

En horas hábiles del día de hoy 12/08/10, siendo las Una y Media de la tarde (01:30 AM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: A.E.L.G. Y Y.C.M.M., titulares de la Cedulas de Identidad Nros V-10.388.759 Y 15.970.889, respectivamente, en la causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de once (11) y siete (07) años de edad, respectivamente, el Tribunal deja constancia que compareció el ciudadano: A.E.L.G., debidamente asistida por el abogado en ejercicio A.B., inscrito bajo el IPSA Nº 68.178, igualmente compareció la parte demandada ciudadana: Y.C.M.M., sin asistencia de abogado, por lo cual se le manifestó del derecho que tiene a que se le nombre abogado y el mismo declaró continuar sin la asistencia del mismo. Acto seguido la mediadora le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyeran conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero para darle cumplimiento a el derecho que tienen los hijos a ser alimentados y el deber del padre a mantener a su hijo, quedando establecido el presente convenimiento de la siguiente manera: PRIMERO: Se compromete el progenitor a cancelar a la ciudadana: Y.C.M.M., para sus hijos por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) Mensuales, contados a partir del mes de Agosto 2010, dichas sumas es entregada a la madre con cheque numero 18617892, por el monto convenido, para las mensualidades futuras se conviene que la madre le entregara al padre un recibo en señal de que ha recibido la referida cantidad de dinero. SEGUNDO: Para el mes de Agosto de cada año, el padre se compromete a cancelar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo), para sufragar los gastos de estudios, mas cubrir con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos correspondientes a útiles escolares y uniformes. El bono de útiles escolares lo entregara el 30 de agosto del 2010. TERCERO: Igualmente se compromete el progenitor a cancelar para el mes de Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), para cubrir gastos decembrinos. CUARTO: Igualmente convienen las partes una forma de Convivencia Familiar para el padre, donde podrá visitar a sus hijos cuando lo crea conveniente previa autorización de la progenitora, y que no interrumpa su normal desenvolvimiento. El papá podrá llevársele un fin de semana cada quince días, a sus hijos, y en vacaciones escolares quince días con él, en el entendido de que por no tener actualmente el padre obligado, vacaciones en la empresa donde labora, este hará uso del régimen de convivencia buscando a sus hijos los días que pudiere y los fines de semana continuo por quince días previa notificación de la madre guardadora, alternativamente, pudiendo salir con estos a llevarlos a recreación, cultura, deporte y otras actividades de esparcimiento devolviéndolos siempre al hogar materno, previo acuerdo con la madre de los niños. QUINTO: Por cuanto el ciudadano A.E.L., tiene prohibición de acercársele al hogar de la ciudadana Y.M., y por cuanto manifiesta los mismos que en el hogar que sirvió de domicilio a la pareja ubicado en maipure 2, calle san mártir casa n 17, se encuentra en el garaje de la misma un sitio que servia como taller de reparaciones de automóviles utilizados por el demandante además de una serie de herramientas propias de la reparación de vehículos y un vehiculo tipo camión marca Hyundai que dice el demandante desconocer su placa, se acuerda por las partes que la ciudadana Y.M., entregara copia de la llave del primer portón de la residencia y copia de la llave trasera de la misma con la finalidad de que el demandante arregle el camión arriba nombrado lo saque de la casa y lo entregue a su dueño. Es entendido por amabas parte que el ciudadano A.L., no podrá sacarle copias a la llave, no podrá inmiscuirse en la vida de su ex concubina y debe devolver la llave en cuestión tan pronto como realice la reparación del vehiculo que allí se encuentra. Ellos acuerdan que dependiendo el comportamiento del ciudadano A.E.L., la ciudadana Y.M., permitirá que el mismo siga realizando labores de mecánica de vehículos en dicho local, en cuatro días deberá reparar el vehiculo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE MEDIACION (1)

DRA. L.E.M.R.

LA PARTE DEMANDANTE y EL ABOGADO ASISTETENTE

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA DE SALA

ABG.

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