Decisión de Tribunal Cuarto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 27 de Julio de 2008

Fecha de Resolución27 de Julio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteFanny Del Valle Sánchez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2008-000293

ASUNTO : AP01-S-2008-000293

RESOLUCIÒN JUDICIAL

JUEZA: DRA. F.D.V.S.

FISCAL: DR. O.G.

VICTIMA: L.S.

IMPUTADO: D.E.C.

DEFENSA PÙBLICA PENAL Nº 37: SOLCHY DELGADO

SECRETARIA: ABG. A.O.G.

Celebrada como ha sido la audiencia oral a que se contraen los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., al término de la cual la jueza una vez oída las partes, emitió el siguiente pronunciamiento

PRIMERO

Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., es decir el procedimiento especial.

SEGUNDO

Este Tribunal estima acreditado la comisión de un delito como lo es el de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÒMICA establecido en los artículos 39,41,42y 50 de la ley especial por los siguientes elementos de convicción:1.- acta policial en la cual se deja constancia de la aprensión del imputado en las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la misma,2.-acta de entrevista tomada a la ciudadana L.S. en la cual expone que el imputado la agredió, en presencia de los niños,3.- Acta de entrevista a la adolescente M.A.S. en la cual expuso que su papa la golpeo. Así mismo costa informe medico, en la cual se deja constancia de los traumatismos general y de las agresiones físicas, como elementos de culpabilidad encontramos el acta policial, acta de exposición de ambas victimas las cuales fueron referidas anteriormente.

TERCERO

Se acoge la precalificación jurídica y en consideración para decidir en cuanto a la seguridad de la victima de conformidad con lo establecido en el articulo 87 en el sentido que se decrete medida de protección y seguridad este tribunal acuerda las siguientes: la establecida en el articulo 87 numeral 1º,3º,y 5º comportando la salida del agresor de la residencia en común retirando sus enceres personales únicamente, la establecida en el numeral 5º la prohibición de acercamiento a las victimas ciudadanas L.S. y la adolescente M.A.S. a su sitio de residencia, trabajo y estudio, 5º la prohibición del presunto agresor de realizar por si mismo o por otras personas persecución intimidación o acoso de las victimas, en cuanto a la medida establecida en el articulo 92 numeral 1º de la ley Especial, se remite al agresor al equipo multidisciplinarlo con el objeto que a su vez sea remitido a un centro para tratar la violencia o agresión que el mismo presenta, todo lo cual debe ser notificado a este despacho judicial una vez cumplido por el equipo multidisciplinarlo , especialmente en la persona de la licenciada en psicología que lo conforma , así como también su remisión ante la abogada del equipo multidisciplinarlo para que reciba asesoramiento legal a los fines que gestione el régimen de visitas y pensión alimentaria ante la jurisdicción correspondiente. Líbrese el oficio correspondiente tanto al equipo multidisciplinarlo como al órgano aprehensor a los fines de notificar de la presente decisión. Acto seguido, se declaro cerrada la audiencia, siendo las 7:30 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al termino de la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, termino se leyó y estando conformes firman:

CUARTO

Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la ley especial.

QUINTO

Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido. Al término de la audiencia se procederá a dictar la respectiva Resolución Judicial. Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto, siendo las 03:40 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA,

DRA. F.D.V.S.

LA SECRETARIA

ABG. YECSI NAIROBI GONZALEZ

ASUNTO PRINCIAPAL: AP01-S-2008-000293

FS/nai.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2008-000293

ASUNTO : AP01-S-2008-000293

RESOLUCIÒN JUDICIAL

JUEZA: DRA. F.D.V.S.

FISCAL: DR. O.G.

VICTIMA: L.S.

IMPUTADO: D.E.C.

DEFENSA PÙBLICA PENAL Nº 37: SOLCHY DELGADO

SECRETARIA: ABG. A.O.G.

Celebrada como ha sido la audiencia oral a que se contraen los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., al término de la cual la jueza una vez oída las partes, emitió el siguiente pronunciamiento

PRIMERO

Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., es decir el procedimiento especial.

SEGUNDO

Este Tribunal estima acreditado la comisión de un delito como lo es el de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÒMICA establecido en los artículos 39,41,42y 50 de la ley especial por los siguientes elementos de convicción:1.- acta policial en la cual se deja constancia de la aprensión del imputado en las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la misma,2.-acta de entrevista tomada a la ciudadana L.S. en la cual expone que el imputado la agredió, en presencia de los niños,3.- Acta de entrevista a la adolescente M.A.S. en la cual expuso que su papa la golpeo. Así mismo costa informe medico, en la cual se deja constancia de los traumatismos general y de las agresiones físicas, como elementos de culpabilidad encontramos el acta policial, acta de exposición de ambas victimas las cuales fueron referidas anteriormente.

TERCERO

Se acoge la precalificación jurídica y en consideración para decidir en cuanto a la seguridad de la victima de conformidad con lo establecido en el articulo 87 en el sentido que se decrete medida de protección y seguridad este tribunal acuerda las siguientes: la establecida en el articulo 87 numeral 1º,3º,y 5º comportando la salida del agresor de la residencia en común retirando sus enceres personales únicamente, la establecida en el numeral 5º la prohibición de acercamiento a las victimas ciudadanas L.S. y la adolescente M.A.S. a su sitio de residencia, trabajo y estudio, 5º la prohibición del presunto agresor de realizar por si mismo o por otras personas persecución intimidación o acoso de las victimas, en cuanto a la medida establecida en el articulo 92 numeral 1º de la ley Especial, se remite al agresor al equipo multidisciplinarlo con el objeto que a su vez sea remitido a un centro para tratar la violencia o agresión que el mismo presenta, todo lo cual debe ser notificado a este despacho judicial una vez cumplido por el equipo multidisciplinarlo , especialmente en la persona de la licenciada en psicología que lo conforma , así como también su remisión ante la abogada del equipo multidisciplinarlo para que reciba asesoramiento legal a los fines que gestione el régimen de visitas y pensión alimentaria ante la jurisdicción correspondiente. Líbrese el oficio correspondiente tanto al equipo multidisciplinarlo como al órgano aprehensor a los fines de notificar de la presente decisión. Acto seguido, se declaro cerrada la audiencia, siendo las 7:30 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al termino de la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, termino se leyó y estando conformes firman:

CUARTO

Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la ley especial.

QUINTO

Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido. Al término de la audiencia se procederá a dictar la respectiva Resolución Judicial. Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto, siendo las 03:40 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA,

DRA. F.D.V.S.

LA SECRETARIA

ABG. YECSI NAIROBI GONZALEZ

ASUNTO PRINCIAPAL: AP01-S-2008-000293

FS/nai.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2008-000293

ASUNTO : AP01-S-2008-000293

RESOLUCIÒN JUDICIAL

JUEZA: DRA. F.D.V.S.

FISCAL: DR. O.G.

VICTIMA: L.S.

IMPUTADO: D.E.C.

DEFENSA PÙBLICA PENAL Nº 37: SOLCHY DELGADO

SECRETARIA: ABG. A.O.G.

Celebrada como ha sido la audiencia oral a que se contraen los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., al término de la cual la jueza una vez oída las partes, emitió el siguiente pronunciamiento

PRIMERO

Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., es decir el procedimiento especial.

SEGUNDO

Este Tribunal estima acreditado la comisión de un delito como lo es el de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÒMICA establecido en los artículos 39,41,42y 50 de la ley especial por los siguientes elementos de convicción:1.- acta policial en la cual se deja constancia de la aprensión del imputado en las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la misma,2.-acta de entrevista tomada a la ciudadana L.S. en la cual expone que el imputado la agredió, en presencia de los niños,3.- Acta de entrevista a la adolescente M.A.S. en la cual expuso que su papa la golpeo. Así mismo costa informe medico, en la cual se deja constancia de los traumatismos general y de las agresiones físicas, como elementos de culpabilidad encontramos el acta policial, acta de exposición de ambas victimas las cuales fueron referidas anteriormente.

TERCERO

Se acoge la precalificación jurídica y en consideración para decidir en cuanto a la seguridad de la victima de conformidad con lo establecido en el articulo 87 en el sentido que se decrete medida de protección y seguridad este tribunal acuerda las siguientes: la establecida en el articulo 87 numeral 1º,3º,y 5º comportando la salida del agresor de la residencia en común retirando sus enceres personales únicamente, la establecida en el numeral 5º la prohibición de acercamiento a las victimas ciudadanas L.S. y la adolescente M.A.S. a su sitio de residencia, trabajo y estudio, 5º la prohibición del presunto agresor de realizar por si mismo o por otras personas persecución intimidación o acoso de las victimas, en cuanto a la medida establecida en el articulo 92 numeral 1º de la ley Especial, se remite al agresor al equipo multidisciplinarlo con el objeto que a su vez sea remitido a un centro para tratar la violencia o agresión que el mismo presenta, todo lo cual debe ser notificado a este despacho judicial una vez cumplido por el equipo multidisciplinarlo , especialmente en la persona de la licenciada en psicología que lo conforma , así como también su remisión ante la abogada del equipo multidisciplinarlo para que reciba asesoramiento legal a los fines que gestione el régimen de visitas y pensión alimentaria ante la jurisdicción correspondiente. Líbrese el oficio correspondiente tanto al equipo multidisciplinarlo como al órgano aprehensor a los fines de notificar de la presente decisión. Acto seguido, se declaro cerrada la audiencia, siendo las 7:30 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al termino de la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, termino se leyó y estando conformes firman:

CUARTO

Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la ley especial.

QUINTO

Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido. Al término de la audiencia se procederá a dictar la respectiva Resolución Judicial. Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto, siendo las 03:40 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA,

DRA. F.D.V.S.

LA SECRETARIA

ABG. YECSI NAIROBI GONZALEZ

ASUNTO PRINCIAPAL: AP01-S-2008-000293

FS/nai.-

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PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2008-000293

ASUNTO : AP01-S-2008-000293

RESOLUCIÒN JUDICIAL

JUEZA: DRA. F.D.V.S.

FISCAL: DR. O.G.

VICTIMA: L.S.

IMPUTADO: D.E.C.

DEFENSA PÙBLICA PENAL Nº 37: SOLCHY DELGADO

SECRETARIA: ABG. A.O.G.

Celebrada como ha sido la audiencia oral a que se contraen los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., al término de la cual la jueza una vez oída las partes, emitió el siguiente pronunciamiento

PRIMERO

Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., es decir el procedimiento especial.

SEGUNDO

Este Tribunal estima acreditado la comisión de un delito como lo es el de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÒMICA establecido en los artículos 39,41,42y 50 de la ley especial por los siguientes elementos de convicción:1.- acta policial en la cual se deja constancia de la aprensión del imputado en las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la misma,2.-acta de entrevista tomada a la ciudadana L.S. en la cual expone que el imputado la agredió, en presencia de los niños,3.- Acta de entrevista a la adolescente M.A.S. en la cual expuso que su papa la golpeo. Así mismo costa informe medico, en la cual se deja constancia de los traumatismos general y de las agresiones físicas, como elementos de culpabilidad encontramos el acta policial, acta de exposición de ambas victimas las cuales fueron referidas anteriormente.

TERCERO

Se acoge la precalificación jurídica y en consideración para decidir en cuanto a la seguridad de la victima de conformidad con lo establecido en el articulo 87 en el sentido que se decrete medida de protección y seguridad este tribunal acuerda las siguientes: la establecida en el articulo 87 numeral 1º,3º,y 5º comportando la salida del agresor de la residencia en común retirando sus enceres personales únicamente, la establecida en el numeral 5º la prohibición de acercamiento a las victimas ciudadanas L.S. y la adolescente M.A.S. a su sitio de residencia, trabajo y estudio, 5º la prohibición del presunto agresor de realizar por si mismo o por otras personas persecución intimidación o acoso de las victimas, en cuanto a la medida establecida en el articulo 92 numeral 1º de la ley Especial, se remite al agresor al equipo multidisciplinarlo con el objeto que a su vez sea remitido a un centro para tratar la violencia o agresión que el mismo presenta, todo lo cual debe ser notificado a este despacho judicial una vez cumplido por el equipo multidisciplinarlo , especialmente en la persona de la licenciada en psicología que lo conforma , así como también su remisión ante la abogada del equipo multidisciplinarlo para que reciba asesoramiento legal a los fines que gestione el régimen de visitas y pensión alimentaria ante la jurisdicción correspondiente. Líbrese el oficio correspondiente tanto al equipo multidisciplinarlo como al órgano aprehensor a los fines de notificar de la presente decisión. Acto seguido, se declaro cerrada la audiencia, siendo las 7:30 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al termino de la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, termino se leyó y estando conformes firman:

CUARTO

Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la ley especial.

QUINTO

Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido. Al término de la audiencia se procederá a dictar la respectiva Resolución Judicial. Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto, siendo las 03:40 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA,

DRA. F.D.V.S.

LA SECRETARIA

ABG. YECSI NAIROBI GONZALEZ

ASUNTO PRINCIAPAL: AP01-S-2008-000293

FS/nai.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2008-000293

ASUNTO : AP01-S-2008-000293

RESOLUCIÒN JUDICIAL

JUEZA: DRA. F.D.V.S.

FISCAL: DR. O.G.

VICTIMA: L.S.

IMPUTADO: D.E.C.

DEFENSA PÙBLICA PENAL Nº 37: SOLCHY DELGADO

SECRETARIA: ABG. A.O.G.

Celebrada como ha sido la audiencia oral a que se contraen los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., al término de la cual la jueza una vez oída las partes, emitió el siguiente pronunciamiento

PRIMERO

Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., es decir el procedimiento especial.

SEGUNDO

Este Tribunal estima acreditado la comisión de un delito como lo es el de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÒMICA establecido en los artículos 39,41,42y 50 de la ley especial por los siguientes elementos de convicción:1.- acta policial en la cual se deja constancia de la aprensión del imputado en las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la misma,2.-acta de entrevista tomada a la ciudadana L.S. en la cual expone que el imputado la agredió, en presencia de los niños,3.- Acta de entrevista a la adolescente M.A.S. en la cual expuso que su papa la golpeo. Así mismo costa informe medico, en la cual se deja constancia de los traumatismos general y de las agresiones físicas, como elementos de culpabilidad encontramos el acta policial, acta de exposición de ambas victimas las cuales fueron referidas anteriormente.

TERCERO

Se acoge la precalificación jurídica y en consideración para decidir en cuanto a la seguridad de la victima de conformidad con lo establecido en el articulo 87 en el sentido que se decrete medida de protección y seguridad este tribunal acuerda las siguientes: la establecida en el articulo 87 numeral 1º,3º,y 5º comportando la salida del agresor de la residencia en común retirando sus enceres personales únicamente, la establecida en el numeral 5º la prohibición de acercamiento a las victimas ciudadanas L.S. y la adolescente M.A.S. a su sitio de residencia, trabajo y estudio, 5º la prohibición del presunto agresor de realizar por si mismo o por otras personas persecución intimidación o acoso de las victimas, en cuanto a la medida establecida en el articulo 92 numeral 1º de la ley Especial, se remite al agresor al equipo multidisciplinarlo con el objeto que a su vez sea remitido a un centro para tratar la violencia o agresión que el mismo presenta, todo lo cual debe ser notificado a este despacho judicial una vez cumplido por el equipo multidisciplinarlo , especialmente en la persona de la licenciada en psicología que lo conforma , así como también su remisión ante la abogada del equipo multidisciplinarlo para que reciba asesoramiento legal a los fines que gestione el régimen de visitas y pensión alimentaria ante la jurisdicción correspondiente. Líbrese el oficio correspondiente tanto al equipo multidisciplinarlo como al órgano aprehensor a los fines de notificar de la presente decisión. Acto seguido, se declaro cerrada la audiencia, siendo las 7:30 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al termino de la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, termino se leyó y estando conformes firman:

CUARTO

Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la ley especial.

QUINTO

Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido. Al término de la audiencia se procederá a dictar la respectiva Resolución Judicial. Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto, siendo las 03:40 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA,

DRA. F.D.V.S.

LA SECRETARIA

ABG. YECSI NAIROBI GONZALEZ

ASUNTO PRINCIAPAL: AP01-S-2008-000293

FS/nai.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2008-000293

ASUNTO : AP01-S-2008-000293

RESOLUCIÒN JUDICIAL

JUEZA: DRA. F.D.V.S.

FISCAL: DR. O.G.

VICTIMA: L.S.

IMPUTADO: D.E.C.

DEFENSA PÙBLICA PENAL Nº 37: SOLCHY DELGADO

SECRETARIA: ABG. A.O.G.

Celebrada como ha sido la audiencia oral a que se contraen los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., al término de la cual la jueza una vez oída las partes, emitió el siguiente pronunciamiento

PRIMERO

Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., es decir el procedimiento especial.

SEGUNDO

Este Tribunal estima acreditado la comisión de un delito como lo es el de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÒMICA establecido en los artículos 39,41,42y 50 de la ley especial por los siguientes elementos de convicción:1.- acta policial en la cual se deja constancia de la aprensión del imputado en las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la misma,2.-acta de entrevista tomada a la ciudadana L.S. en la cual expone que el imputado la agredió, en presencia de los niños,3.- Acta de entrevista a la adolescente M.A.S. en la cual expuso que su papa la golpeo. Así mismo costa informe medico, en la cual se deja constancia de los traumatismos general y de las agresiones físicas, como elementos de culpabilidad encontramos el acta policial, acta de exposición de ambas victimas las cuales fueron referidas anteriormente.

TERCERO

Se acoge la precalificación jurídica y en consideración para decidir en cuanto a la seguridad de la victima de conformidad con lo establecido en el articulo 87 en el sentido que se decrete medida de protección y seguridad este tribunal acuerda las siguientes: la establecida en el articulo 87 numeral 1º,3º,y 5º comportando la salida del agresor de la residencia en común retirando sus enceres personales únicamente, la establecida en el numeral 5º la prohibición de acercamiento a las victimas ciudadanas L.S. y la adolescente M.A.S. a su sitio de residencia, trabajo y estudio, 5º la prohibición del presunto agresor de realizar por si mismo o por otras personas persecución intimidación o acoso de las victimas, en cuanto a la medida establecida en el articulo 92 numeral 1º de la ley Especial, se remite al agresor al equipo multidisciplinarlo con el objeto que a su vez sea remitido a un centro para tratar la violencia o agresión que el mismo presenta, todo lo cual debe ser notificado a este despacho judicial una vez cumplido por el equipo multidisciplinarlo , especialmente en la persona de la licenciada en psicología que lo conforma , así como también su remisión ante la abogada del equipo multidisciplinarlo para que reciba asesoramiento legal a los fines que gestione el régimen de visitas y pensión alimentaria ante la jurisdicción correspondiente. Líbrese el oficio correspondiente tanto al equipo multidisciplinarlo como al órgano aprehensor a los fines de notificar de la presente decisión. Acto seguido, se declaro cerrada la audiencia, siendo las 7:30 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al termino de la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, termino se leyó y estando conformes firman:

CUARTO

Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la ley especial.

QUINTO

Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido. Al término de la audiencia se procederá a dictar la respectiva Resolución Judicial. Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto, siendo las 03:40 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA,

DRA. F.D.V.S.

LA SECRETARIA

ABG. YECSI NAIROBI GONZALEZ

ASUNTO PRINCIAPAL: AP01-S-2008-000293

FS/nai.-

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Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2008-000293

ASUNTO : AP01-S-2008-000293

RESOLUCIÒN JUDICIAL

JUEZA: DRA. F.D.V.S.

FISCAL: DR. O.G.

VICTIMA: L.S.

IMPUTADO: D.E.C.

DEFENSA PÙBLICA PENAL Nº 37: SOLCHY DELGADO

SECRETARIA: ABG. A.O.G.

Celebrada como ha sido la audiencia oral a que se contraen los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., al término de la cual la jueza una vez oída las partes, emitió el siguiente pronunciamiento

PRIMERO

Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., es decir el procedimiento especial.

SEGUNDO

Este Tribunal estima acreditado la comisión de un delito como lo es el de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÒMICA establecido en los artículos 39,41,42y 50 de la ley especial por los siguientes elementos de convicción:1.- acta policial en la cual se deja constancia de la aprensión del imputado en las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la misma,2.-acta de entrevista tomada a la ciudadana L.S. en la cual expone que el imputado la agredió, en presencia de los niños,3.- Acta de entrevista a la adolescente M.A.S. en la cual expuso que su papa la golpeo. Así mismo costa informe medico, en la cual se deja constancia de los traumatismos general y de las agresiones físicas, como elementos de culpabilidad encontramos el acta policial, acta de exposición de ambas victimas las cuales fueron referidas anteriormente.

TERCERO

Se acoge la precalificación jurídica y en consideración para decidir en cuanto a la seguridad de la victima de conformidad con lo establecido en el articulo 87 en el sentido que se decrete medida de protección y seguridad este tribunal acuerda las siguientes: la establecida en el articulo 87 numeral 1º,3º,y 5º comportando la salida del agresor de la residencia en común retirando sus enceres personales únicamente, la establecida en el numeral 5º la prohibición de acercamiento a las victimas ciudadanas L.S. y la adolescente M.A.S. a su sitio de residencia, trabajo y estudio, 5º la prohibición del presunto agresor de realizar por si mismo o por otras personas persecución intimidación o acoso de las victimas, en cuanto a la medida establecida en el articulo 92 numeral 1º de la ley Especial, se remite al agresor al equipo multidisciplinarlo con el objeto que a su vez sea remitido a un centro para tratar la violencia o agresión que el mismo presenta, todo lo cual debe ser notificado a este despacho judicial una vez cumplido por el equipo multidisciplinarlo , especialmente en la persona de la licenciada en psicología que lo conforma , así como también su remisión ante la abogada del equipo multidisciplinarlo para que reciba asesoramiento legal a los fines que gestione el régimen de visitas y pensión alimentaria ante la jurisdicción correspondiente. Líbrese el oficio correspondiente tanto al equipo multidisciplinarlo como al órgano aprehensor a los fines de notificar de la presente decisión. Acto seguido, se declaro cerrada la audiencia, siendo las 7:30 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al termino de la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, termino se leyó y estando conformes firman:

CUARTO

Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la ley especial.

QUINTO

Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido. Al término de la audiencia se procederá a dictar la respectiva Resolución Judicial. Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto, siendo las 03:40 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA,

DRA. F.D.V.S.

LA SECRETARIA

ABG. YECSI NAIROBI GONZALEZ

ASUNTO PRINCIAPAL: AP01-S-2008-000293

FS/nai.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2008-000293

ASUNTO : AP01-S-2008-000293

RESOLUCIÒN JUDICIAL

JUEZA: DRA. F.D.V.S.

FISCAL: DR. O.G.

VICTIMA: L.S.

IMPUTADO: D.E.C.

DEFENSA PÙBLICA PENAL Nº 37: SOLCHY DELGADO

SECRETARIA: ABG. A.O.G.

Celebrada como ha sido la audiencia oral a que se contraen los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., al término de la cual la jueza una vez oída las partes, emitió el siguiente pronunciamiento

PRIMERO

Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., es decir el procedimiento especial.

SEGUNDO

Este Tribunal estima acreditado la comisión de un delito como lo es el de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÒMICA establecido en los artículos 39,41,42y 50 de la ley especial por los siguientes elementos de convicción:1.- acta policial en la cual se deja constancia de la aprensión del imputado en las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la misma,2.-acta de entrevista tomada a la ciudadana L.S. en la cual expone que el imputado la agredió, en presencia de los niños,3.- Acta de entrevista a la adolescente M.A.S. en la cual expuso que su papa la golpeo. Así mismo costa informe medico, en la cual se deja constancia de los traumatismos general y de las agresiones físicas, como elementos de culpabilidad encontramos el acta policial, acta de exposición de ambas victimas las cuales fueron referidas anteriormente.

TERCERO

Se acoge la precalificación jurídica y en consideración para decidir en cuanto a la seguridad de la victima de conformidad con lo establecido en el articulo 87 en el sentido que se decrete medida de protección y seguridad este tribunal acuerda las siguientes: la establecida en el articulo 87 numeral 1º,3º,y 5º comportando la salida del agresor de la residencia en común retirando sus enceres personales únicamente, la establecida en el numeral 5º la prohibición de acercamiento a las victimas ciudadanas L.S. y la adolescente M.A.S. a su sitio de residencia, trabajo y estudio, 5º la prohibición del presunto agresor de realizar por si mismo o por otras personas persecución intimidación o acoso de las victimas, en cuanto a la medida establecida en el articulo 92 numeral 1º de la ley Especial, se remite al agresor al equipo multidisciplinarlo con el objeto que a su vez sea remitido a un centro para tratar la violencia o agresión que el mismo presenta, todo lo cual debe ser notificado a este despacho judicial una vez cumplido por el equipo multidisciplinarlo , especialmente en la persona de la licenciada en psicología que lo conforma , así como también su remisión ante la abogada del equipo multidisciplinarlo para que reciba asesoramiento legal a los fines que gestione el régimen de visitas y pensión alimentaria ante la jurisdicción correspondiente. Líbrese el oficio correspondiente tanto al equipo multidisciplinarlo como al órgano aprehensor a los fines de notificar de la presente decisión. Acto seguido, se declaro cerrada la audiencia, siendo las 7:30 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al termino de la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, termino se leyó y estando conformes firman:

CUARTO

Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la ley especial.

QUINTO

Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido. Al término de la audiencia se procederá a dictar la respectiva Resolución Judicial. Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto, siendo las 03:40 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA,

DRA. F.D.V.S.

LA SECRETARIA

ABG. YECSI NAIROBI GONZALEZ

ASUNTO PRINCIAPAL: AP01-S-2008-000293

FS/nai.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2008-000293

ASUNTO : AP01-S-2008-000293

RESOLUCIÒN JUDICIAL

JUEZA: DRA. F.D.V.S.

FISCAL: DR. O.G.

VICTIMA: L.S.

IMPUTADO: D.E.C.

DEFENSA PÙBLICA PENAL Nº 37: SOLCHY DELGADO

SECRETARIA: ABG. A.O.G.

Celebrada como ha sido la audiencia oral a que se contraen los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., al término de la cual la jueza una vez oída las partes, emitió el siguiente pronunciamiento

PRIMERO

Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., es decir el procedimiento especial.

SEGUNDO

Este Tribunal estima acreditado la comisión de un delito como lo es el de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÒMICA establecido en los artículos 39,41,42y 50 de la ley especial por los siguientes elementos de convicción:1.- acta policial en la cual se deja constancia de la aprensión del imputado en las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la misma,2.-acta de entrevista tomada a la ciudadana L.S. en la cual expone que el imputado la agredió, en presencia de los niños,3.- Acta de entrevista a la adolescente M.A.S. en la cual expuso que su papa la golpeo. Así mismo costa informe medico, en la cual se deja constancia de los traumatismos general y de las agresiones físicas, como elementos de culpabilidad encontramos el acta policial, acta de exposición de ambas victimas las cuales fueron referidas anteriormente.

TERCERO

Se acoge la precalificación jurídica y en consideración para decidir en cuanto a la seguridad de la victima de conformidad con lo establecido en el articulo 87 en el sentido que se decrete medida de protección y seguridad este tribunal acuerda las siguientes: la establecida en el articulo 87 numeral 1º,3º,y 5º comportando la salida del agresor de la residencia en común retirando sus enceres personales únicamente, la establecida en el numeral 5º la prohibición de acercamiento a las victimas ciudadanas L.S. y la adolescente M.A.S. a su sitio de residencia, trabajo y estudio, 5º la prohibición del presunto agresor de realizar por si mismo o por otras personas persecución intimidación o acoso de las victimas, en cuanto a la medida establecida en el articulo 92 numeral 1º de la ley Especial, se remite al agresor al equipo multidisciplinarlo con el objeto que a su vez sea remitido a un centro para tratar la violencia o agresión que el mismo presenta, todo lo cual debe ser notificado a este despacho judicial una vez cumplido por el equipo multidisciplinarlo , especialmente en la persona de la licenciada en psicología que lo conforma , así como también su remisión ante la abogada del equipo multidisciplinarlo para que reciba asesoramiento legal a los fines que gestione el régimen de visitas y pensión alimentaria ante la jurisdicción correspondiente. Líbrese el oficio correspondiente tanto al equipo multidisciplinarlo como al órgano aprehensor a los fines de notificar de la presente decisión. Acto seguido, se declaro cerrada la audiencia, siendo las 7:30 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al termino de la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, termino se leyó y estando conformes firman:

CUARTO

Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la ley especial.

QUINTO

Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido. Al término de la audiencia se procederá a dictar la respectiva Resolución Judicial. Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto, siendo las 03:40 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA,

DRA. F.D.V.S.

LA SECRETARIA

ABG. YECSI NAIROBI GONZALEZ

ASUNTO PRINCIAPAL: AP01-S-2008-000293

FS/nai.-

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Caracas, 27 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2008-000293

ASUNTO : AP01-S-2008-000293

RESOLUCIÒN JUDICIAL

JUEZA: DRA. F.D.V.S.

FISCAL: DR. O.G.

VICTIMA: L.S.

IMPUTADO: D.E.C.

DEFENSA PÙBLICA PENAL Nº 37: SOLCHY DELGADO

SECRETARIA: ABG. A.O.G.

Celebrada como ha sido la audiencia oral a que se contraen los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., al término de la cual la jueza una vez oída las partes, emitió el siguiente pronunciamiento

PRIMERO

Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., es decir el procedimiento especial.

SEGUNDO

Este Tribunal estima acreditado la comisión de un delito como lo es el de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÒMICA establecido en los artículos 39,41,42y 50 de la ley especial por los siguientes elementos de convicción:1.- acta policial en la cual se deja constancia de la aprensión del imputado en las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la misma,2.-acta de entrevista tomada a la ciudadana L.S. en la cual expone que el imputado la agredió, en presencia de los niños,3.- Acta de entrevista a la adolescente M.A.S. en la cual expuso que su papa la golpeo. Así mismo costa informe medico, en la cual se deja constancia de los traumatismos general y de las agresiones físicas, como elementos de culpabilidad encontramos el acta policial, acta de exposición de ambas victimas las cuales fueron referidas anteriormente.

TERCERO

Se acoge la precalificación jurídica y en consideración para decidir en cuanto a la seguridad de la victima de conformidad con lo establecido en el articulo 87 en el sentido que se decrete medida de protección y seguridad este tribunal acuerda las siguientes: la establecida en el articulo 87 numeral 1º,3º,y 5º comportando la salida del agresor de la residencia en común retirando sus enceres personales únicamente, la establecida en el numeral 5º la prohibición de acercamiento a las victimas ciudadanas L.S. y la adolescente M.A.S. a su sitio de residencia, trabajo y estudio, 5º la prohibición del presunto agresor de realizar por si mismo o por otras personas persecución intimidación o acoso de las victimas, en cuanto a la medida establecida en el articulo 92 numeral 1º de la ley Especial, se remite al agresor al equipo multidisciplinarlo con el objeto que a su vez sea remitido a un centro para tratar la violencia o agresión que el mismo presenta, todo lo cual debe ser notificado a este despacho judicial una vez cumplido por el equipo multidisciplinarlo , especialmente en la persona de la licenciada en psicología que lo conforma , así como también su remisión ante la abogada del equipo multidisciplinarlo para que reciba asesoramiento legal a los fines que gestione el régimen de visitas y pensión alimentaria ante la jurisdicción correspondiente. Líbrese el oficio correspondiente tanto al equipo multidisciplinarlo como al órgano aprehensor a los fines de notificar de la presente decisión. Acto seguido, se declaro cerrada la audiencia, siendo las 7:30 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al termino de la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, termino se leyó y estando conformes firman:

CUARTO

Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la ley especial.

QUINTO

Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido. Al término de la audiencia se procederá a dictar la respectiva Resolución Judicial. Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto, siendo las 03:40 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA,

DRA. F.D.V.S.

LA SECRETARIA

ABG. YECSI NAIROBI GONZALEZ

ASUNTO PRINCIAPAL: AP01-S-2008-000293

FS/nai.-

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Caracas, 27 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2008-000293

ASUNTO : AP01-S-2008-000293

RESOLUCIÒN JUDICIAL

JUEZA: DRA. F.D.V.S.

FISCAL: DR. O.G.

VICTIMA: L.S.

IMPUTADO: D.E.C.

DEFENSA PÙBLICA PENAL Nº 37: SOLCHY DELGADO

SECRETARIA: ABG. A.O.G.

Celebrada como ha sido la audiencia oral a que se contraen los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., al término de la cual la jueza una vez oída las partes, emitió el siguiente pronunciamiento

PRIMERO

Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., es decir el procedimiento especial.

SEGUNDO

Este Tribunal estima acreditado la comisión de un delito como lo es el de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÒMICA establecido en los artículos 39,41,42y 50 de la ley especial por los siguientes elementos de convicción:1.- acta policial en la cual se deja constancia de la aprensión del imputado en las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la misma,2.-acta de entrevista tomada a la ciudadana L.S. en la cual expone que el imputado la agredió, en presencia de los niños,3.- Acta de entrevista a la adolescente M.A.S. en la cual expuso que su papa la golpeo. Así mismo costa informe medico, en la cual se deja constancia de los traumatismos general y de las agresiones físicas, como elementos de culpabilidad encontramos el acta policial, acta de exposición de ambas victimas las cuales fueron referidas anteriormente.

TERCERO

Se acoge la precalificación jurídica y en consideración para decidir en cuanto a la seguridad de la victima de conformidad con lo establecido en el articulo 87 en el sentido que se decrete medida de protección y seguridad este tribunal acuerda las siguientes: la establecida en el articulo 87 numeral 1º,3º,y 5º comportando la salida del agresor de la residencia en común retirando sus enceres personales únicamente, la establecida en el numeral 5º la prohibición de acercamiento a las victimas ciudadanas L.S. y la adolescente M.A.S. a su sitio de residencia, trabajo y estudio, 5º la prohibición del presunto agresor de realizar por si mismo o por otras personas persecución intimidación o acoso de las victimas, en cuanto a la medida establecida en el articulo 92 numeral 1º de la ley Especial, se remite al agresor al equipo multidisciplinarlo con el objeto que a su vez sea remitido a un centro para tratar la violencia o agresión que el mismo presenta, todo lo cual debe ser notificado a este despacho judicial una vez cumplido por el equipo multidisciplinarlo , especialmente en la persona de la licenciada en psicología que lo conforma , así como también su remisión ante la abogada del equipo multidisciplinarlo para que reciba asesoramiento legal a los fines que gestione el régimen de visitas y pensión alimentaria ante la jurisdicción correspondiente. Líbrese el oficio correspondiente tanto al equipo multidisciplinarlo como al órgano aprehensor a los fines de notificar de la presente decisión. Acto seguido, se declaro cerrada la audiencia, siendo las 7:30 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al termino de la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, termino se leyó y estando conformes firman:

CUARTO

Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la ley especial.

QUINTO

Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido. Al término de la audiencia se procederá a dictar la respectiva Resolución Judicial. Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto, siendo las 03:40 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA,

DRA. F.D.V.S.

LA SECRETARIA

ABG. YECSI NAIROBI GONZALEZ

ASUNTO PRINCIAPAL: AP01-S-2008-000293

FS/nai.-

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PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2008-000293

ASUNTO : AP01-S-2008-000293

RESOLUCIÒN JUDICIAL

JUEZA: DRA. F.D.V.S.

FISCAL: DR. O.G.

VICTIMA: L.S.

IMPUTADO: D.E.C.

DEFENSA PÙBLICA PENAL Nº 37: SOLCHY DELGADO

SECRETARIA: ABG. A.O.G.

Celebrada como ha sido la audiencia oral a que se contraen los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., al término de la cual la jueza una vez oída las partes, emitió el siguiente pronunciamiento

PRIMERO

Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., es decir el procedimiento especial.

SEGUNDO

Este Tribunal estima acreditado la comisión de un delito como lo es el de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÒMICA establecido en los artículos 39,41,42y 50 de la ley especial por los siguientes elementos de convicción:1.- acta policial en la cual se deja constancia de la aprensión del imputado en las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la misma,2.-acta de entrevista tomada a la ciudadana L.S. en la cual expone que el imputado la agredió, en presencia de los niños,3.- Acta de entrevista a la adolescente M.A.S. en la cual expuso que su papa la golpeo. Así mismo costa informe medico, en la cual se deja constancia de los traumatismos general y de las agresiones físicas, como elementos de culpabilidad encontramos el acta policial, acta de exposición de ambas victimas las cuales fueron referidas anteriormente.

TERCERO

Se acoge la precalificación jurídica y en consideración para decidir en cuanto a la seguridad de la victima de conformidad con lo establecido en el articulo 87 en el sentido que se decrete medida de protección y seguridad este tribunal acuerda las siguientes: la establecida en el articulo 87 numeral 1º,3º,y 5º comportando la salida del agresor de la residencia en común retirando sus enceres personales únicamente, la establecida en el numeral 5º la prohibición de acercamiento a las victimas ciudadanas L.S. y la adolescente M.A.S. a su sitio de residencia, trabajo y estudio, 5º la prohibición del presunto agresor de realizar por si mismo o por otras personas persecución intimidación o acoso de las victimas, en cuanto a la medida establecida en el articulo 92 numeral 1º de la ley Especial, se remite al agresor al equipo multidisciplinarlo con el objeto que a su vez sea remitido a un centro para tratar la violencia o agresión que el mismo presenta, todo lo cual debe ser notificado a este despacho judicial una vez cumplido por el equipo multidisciplinarlo , especialmente en la persona de la licenciada en psicología que lo conforma , así como también su remisión ante la abogada del equipo multidisciplinarlo para que reciba asesoramiento legal a los fines que gestione el régimen de visitas y pensión alimentaria ante la jurisdicción correspondiente. Líbrese el oficio correspondiente tanto al equipo multidisciplinarlo como al órgano aprehensor a los fines de notificar de la presente decisión. Acto seguido, se declaro cerrada la audiencia, siendo las 7:30 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al termino de la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, termino se leyó y estando conformes firman:

CUARTO

Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la ley especial.

QUINTO

Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido. Al término de la audiencia se procederá a dictar la respectiva Resolución Judicial. Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto, siendo las 03:40 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA,

DRA. F.D.V.S.

LA SECRETARIA

ABG. YECSI NAIROBI GONZALEZ

ASUNTO PRINCIAPAL: AP01-S-2008-000293

FS/nai.-

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Caracas, 27 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2008-000293

ASUNTO : AP01-S-2008-000293

RESOLUCIÒN JUDICIAL

JUEZA: DRA. F.D.V.S.

FISCAL: DR. O.G.

VICTIMA: L.S.

IMPUTADO: D.E.C.

DEFENSA PÙBLICA PENAL Nº 37: SOLCHY DELGADO

SECRETARIA: ABG. A.O.G.

Celebrada como ha sido la audiencia oral a que se contraen los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., al término de la cual la jueza una vez oída las partes, emitió el siguiente pronunciamiento

PRIMERO

Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., es decir el procedimiento especial.

SEGUNDO

Este Tribunal estima acreditado la comisión de un delito como lo es el de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÒMICA establecido en los artículos 39,41,42y 50 de la ley especial por los siguientes elementos de convicción:1.- acta policial en la cual se deja constancia de la aprensión del imputado en las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la misma,2.-acta de entrevista tomada a la ciudadana L.S. en la cual expone que el imputado la agredió, en presencia de los niños,3.- Acta de entrevista a la adolescente M.A.S. en la cual expuso que su papa la golpeo. Así mismo costa informe medico, en la cual se deja constancia de los traumatismos general y de las agresiones físicas, como elementos de culpabilidad encontramos el acta policial, acta de exposición de ambas victimas las cuales fueron referidas anteriormente.

TERCERO

Se acoge la precalificación jurídica y en consideración para decidir en cuanto a la seguridad de la victima de conformidad con lo establecido en el articulo 87 en el sentido que se decrete medida de protección y seguridad este tribunal acuerda las siguientes: la establecida en el articulo 87 numeral 1º,3º,y 5º comportando la salida del agresor de la residencia en común retirando sus enceres personales únicamente, la establecida en el numeral 5º la prohibición de acercamiento a las victimas ciudadanas L.S. y la adolescente M.A.S. a su sitio de residencia, trabajo y estudio, 5º la prohibición del presunto agresor de realizar por si mismo o por otras personas persecución intimidación o acoso de las victimas, en cuanto a la medida establecida en el articulo 92 numeral 1º de la ley Especial, se remite al agresor al equipo multidisciplinarlo con el objeto que a su vez sea remitido a un centro para tratar la violencia o agresión que el mismo presenta, todo lo cual debe ser notificado a este despacho judicial una vez cumplido por el equipo multidisciplinarlo , especialmente en la persona de la licenciada en psicología que lo conforma , así como también su remisión ante la abogada del equipo multidisciplinarlo para que reciba asesoramiento legal a los fines que gestione el régimen de visitas y pensión alimentaria ante la jurisdicción correspondiente. Líbrese el oficio correspondiente tanto al equipo multidisciplinarlo como al órgano aprehensor a los fines de notificar de la presente decisión. Acto seguido, se declaro cerrada la audiencia, siendo las 7:30 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al termino de la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, termino se leyó y estando conformes firman:

CUARTO

Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la ley especial.

QUINTO

Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido. Al término de la audiencia se procederá a dictar la respectiva Resolución Judicial. Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto, siendo las 03:40 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA,

DRA. F.D.V.S.

LA SECRETARIA

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ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2008-000293

ASUNTO : AP01-S-2008-000293

RESOLUCIÒN JUDICIAL

JUEZA: DRA. F.D.V.S.

FISCAL: DR. O.G.

VICTIMA: L.S.

IMPUTADO: D.E.C.

DEFENSA PÙBLICA PENAL Nº 37: SOLCHY DELGADO

SECRETARIA: ABG. A.O.G.

Celebrada como ha sido la audiencia oral a que se contraen los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., al término de la cual la jueza una vez oída las partes, emitió el siguiente pronunciamiento

PRIMERO

Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., es decir el procedimiento especial.

SEGUNDO

Este Tribunal estima acreditado la comisión de un delito como lo es el de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL y ECONÒMICA establecido en los artículos 39,41,42y 50 de la ley especial por los siguientes elementos de convicción:1.- acta policial en la cual se deja constancia de la aprensión del imputado en las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la misma,2.-acta de entrevista tomada a la ciudadana L.S. en la cual expone que el imputado la agredió, en presencia de los niños,3.- Acta de entrevista a la adolescente M.A.S. en la cual expuso que su papa la golpeo. Así mismo costa informe medico, en la cual se deja constancia de los traumatismos general y de las agresiones físicas, como elementos de culpabilidad encontramos el acta policial, acta de exposición de ambas victimas las cuales fueron referidas anteriormente.

TERCERO

Se acoge la precalificación jurídica y en consideración para decidir en cuanto a la seguridad de la victima de conformidad con lo establecido en el articulo 87 en el sentido que se decrete medida de protección y seguridad este tribunal acuerda las siguientes: la establecida en el articulo 87 numeral 1º,3º,y 5º comportando la salida del agresor de la residencia en común retirando sus enceres personales únicamente, la establecida en el numeral 5º la prohibición de acercamiento a las victimas ciudadanas L.S. y la adolescente M.A.S. a su sitio de residencia, trabajo y estudio, 5º la prohibición del presunto agresor de realizar por si mismo o por otras personas persecución intimidación o acoso de las victimas, en cuanto a la medida establecida en el articulo 92 numeral 1º de la ley Especial, se remite al agresor al equipo multidisciplinarlo con el objeto que a su vez sea remitido a un centro para tratar la violencia o agresión que el mismo presenta, todo lo cual debe ser notificado a este despacho judicial una vez cumplido por el equipo multidisciplinarlo , especialmente en la persona de la licenciada en psicología que lo conforma , así como también su remisión ante la abogada del equipo multidisciplinarlo para que reciba asesoramiento legal a los fines que gestione el régimen de visitas y pensión alimentaria ante la jurisdicción correspondiente. Líbrese el oficio correspondiente tanto al equipo multidisciplinarlo como al órgano aprehensor a los fines de notificar de la presente decisión. Acto seguido, se declaro cerrada la audiencia, siendo las 7:30 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al termino de la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, termino se leyó y estando conformes firman:

CUARTO

Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la ley especial.

QUINTO

Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido. Al término de la audiencia se procederá a dictar la respectiva Resolución Judicial. Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto, siendo las 03:40 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA,

DRA. F.D.V.S.

LA SECRETARIA

ABG. YECSI NAIROBI GONZALEZ

ASUNTO PRINCIAPAL: AP01-S-2008-000293

FS/nai.-

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