Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoProrroga Conforme Al Articulo 250 Del Copp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002997

ASUNTO: RP11-P-2010-002997

PRORROGA OTORGADA

AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto el escrito presentado por el Abg. J.A.F.R., en su Carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual SOLICITA PRORROGA, por Quince (15) días, para presentar el acto conclusivo en la presente causa, en donde aparecen como imputados los Ciudadanos: J.E.R.G. Y W.J.H.R., por la presunta comisión de los delitos de: USURPACION DE FUNCIONES, USO DE SELLO EN PERJUICIO DE OTRO, ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PÙBLICO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, AGAVILLAMIENTO Y CONCUSION, previstos y sancionados en los artículos 213, 286, 313, 316, 286 y 319 del Código Penal y el articulo 60 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y del Ciudadano: E.A.A..

Este Tribunal Quinto de Control a los fines de decidir observa:

Vista la solicitud de PRORROGA, realizada por el Fiscal del Ministerio Publico y encontrándose en la oportunidad procesal para realizar la solicitud, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud de Prorroga manifestando tal como consta en las actas que conforman la presente causa, a la magnitud y relevancia del caso, tomando en consideración la complejidad que reviste la investigación, en virtud de que estamos en presencia de los delitos de: USURPACION DE FUNCIONES, USO DE SELLO EN PERJUICIO DE OTRO, ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PÙBLICO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, AGAVILLAMIENTO Y CONCUSION, previstos y sancionados en los artículos 213, 286, 313, 316, 286 y 319 del Código Penal y el articulo 60 de la Ley Contra La Corrupción, por lo que están en la imposibilidad material de que estén las resulten las resultas de las diligencias solicitadas por esa representación fiscal, dentro del lapso de los treintas (30) días, establecidos en el Código orgánico Procesal Penal. Fundamenta su presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando igualmente que se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera decretada a los Imputados.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que por cuanto faltan diligencias por practicar en el presente asunto penal y por cuanto las mismas son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso establecido a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las resultas de las diligencias solicitadas por el representante legal, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días, a que se contrae el citado artículo 250; del Código Orgánico Procesal Penal.

En Consecuencia, tomando en cuenta que la audiencia de presentación de los imputados se realizó en fecha 26-12-2010, mas los Treintas (30) días, que establece el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, finaliza el día 24-01-2011, comenzando a computarse los Quince (15) días de Prorroga a partir del día 25-01-2011, el cual Vencerá el día 08-02-2011 respectivamente. Considerando quien aquí decide que la Solicitud de Prorroga, se realizo dentro de la oportunidad legal, que contrae el Articulo 250 del Código orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera procedente. Acordar la Prórroga solicitada por el representante del Ministerio Publico, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del día 25-01-2011, la cual vencerá el día 08-02-2011; respectivamente, ello a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, en el presente asunto penal, seguido a los imputados: J.E.R.G. Y W.J.H.R., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia; éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la PRORROGA solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del día 25-01-2011, la cual vencerá el día 08-02-2011; respectivamente, ello a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida al imputado: J.E.R.G. Y W.J.H.R., por la presunta comisión de los delitos de: USURPACION DE FUNCIONES, USO DE SELLO EN PERJUICIO DE OTRO, ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PÙBLICO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, AGAVILLAMIENTO Y CONCUSION, previstos y sancionados en los artículos 213, 286, 313, 316, 286 y 319 del Código Penal y el articulo 60 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y del Ciudadano: E.A.A., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de la presente decisión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. A los f.d.L.. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA F.H. LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. A.M.B..

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