Decisión de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 30 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteKeyu Abreu
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015)

204º y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000513

PARTE ACTORA: E.A.R.G., venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.515.755.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.M. y R.R., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.003 y 75.072 y, otros.

PARTE DEMANDADA: MEDSURE OCUPACIONAL, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de octubre de 2008, bajo el Nº 89, Tomo 1907-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITARON

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Se recibió el presente expediente por distribución en fecha 23 de marzo de 2015, siendo las 11:00 a.m., a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiendo a este Tribunal celebrar la misma. Iniciada la Audiencia, se dejó constancia que no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la empresa demandada MEDSURE OCUPACIONAL, C.A., igualmente se dejó constancia de la comparecencia de los abogados M.M. y R.R., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.003 y 75.072, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, debidamente acreditado en autos, por lo que este Tribunal, con base al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo para dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo en el artículo 11 ejusdem.

Por lo que siendo la oportunidad legal para emitir el fallo correspondiente, procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada, con base a las siguientes consideraciones:

En tal sentido, ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, consistentes en la existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes, estableciéndose que la relación de trabajo del ciudadano E.A.R.G. contra la entidad de trabajo denominada MEDSURE OCUPACIONAL, C.A., se inició el 30 de septiembre de 2011 hasta el 28 de febrero de 2014, devengado como última remuneración mensual el monto de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 22.709,63), desempeñado el cargo de “MEDICO OCUPACIONAL” de la empresa MEDSURE OCUPACIONAL, C.A., con una jornada laboral de lunes a viernes, de 1:00 p.m. a 4:45 p.m., siendo el motivo del término de la relación de trabajo “despido injustificado” por parte de la ciudadana L.S.G.M., titular de la cédula de identidad Nº 6.394.023, en su carácter de Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa MEDSURE OCUPACIONAL, C.A. ASÍ SE ESTABLECE.

Ahora bien, admitidos como se tienen los hechos señalados, procede esta Juzgadora a revisar y establecer los conceptos demandados por la parte actora que le correspondan, en cuanto sean procedentes en derecho, generados como consecuencia de la relación de trabajo que existía entre las partes, que a continuación se discriminan de la siguiente manera:

Para el ciudadano E.A.R.G.: quien tiene fecha de ingreso el 30 de septiembre de 2011 hasta el 28 de febrero de 2014, por despido injustificado, teniendo una antigüedad de 02 años, 5 meses y 2 días.

  1. - PRESTACIONES SOCIALES: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 142, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y atendiendo al tiempo de servicio antes explanado y salarios utilizados como base de cálculo, le corresponde al actor la cantidad de Bs. 80.488,61; lo cual se detalla en el siguiente cuadro explicativo. ASÍ SE ESTABLECE.

    Mes y Año Salario Mensual Salario Diario Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Salario Integral Días Acumulado P.S.

    Sep-11 8.000,00 266,67 11,11 22,22 300,00 0,00 0,00

    Oct-11 6.850,00 228,33 9,51 19,03 256,88 0,00 0,00

    Nov-11 6.500,00 216,67 9,03 18,06 243,75 0,00 0,00

    Dic-11 9.720,00 324,00 13,50 27,00 364,50 0,00 0,00

    Ene-12 6.600,00 220,00 9,17 18,33 247,50 5 1.237,50 1.237,50

    Feb-12 5.700,00 190,00 7,92 15,83 213,75 5 1.068,75 2.306,25

    Mar-12 15.400,00 513,33 21,39 42,78 577,50 5 2.887,50 5.193,75

    Abr-12 12.600,00 420,00 17,50 35,00 472,50 5 2.362,50 7.556,25

    May-12 14.700,00 490,00 20,42 40,83 551,25 7.556,25

    Jun-12 14.700,00 490,00 20,42 40,83 551,25 7.556,25

    Jul-12 14.000,00 466,67 19,44 38,89 525,00 15 8.137,50 15.693,75

    Ago-12 16.067,00 535,57 22,32 44,63 602,51 15.693,75

    Sep-12 14.000,00 466,67 20,74 38,89 526,30 15.693,75

    Oct-12 14.700,00 490,00 21,78 40,83 552,61 15 8.407,10 24.100,85

    Nov-12 15.389,00 512,97 22,80 42,75 578,51 24.100,85

    Dic-12 4.200,00 140,00 6,22 11,67 157,89 24.100,85

    Ene-13 9.800,00 326,67 14,52 27,22 368,41 15 5.524,04 29.624,89

    Feb-13 12.600,00 420,00 18,67 35,00 473,67 29.624,89

    Mar-13 13.300,00 443,33 19,70 36,94 499,98 29.624,89

    Abr-13 15.400,00 513,33 22,81 42,78 578,93 15 7.762,87 37.387,76

    May-13 19.202,50 640,08 28,45 53,34 721,87 37.387,76

    Jun-13 14.000,00 466,67 20,74 38,89 526,30 37.387,76

    Jul-13 18.375,00 612,50 27,22 51,04 690,76 15 9.694,66 47.082,42

    Ago-13 26.007,20 866,91 38,53 72,24 977,68 47.082,42

    Sep-13 18.375,00 612,50 28,92 51,04 692,47 47.082,42

    Oct-13 22.323,51 744,12 35,14 62,01 841,27 17 14.231,32 61.313,74

    Nov-13 15.084,55 502,82 23,74 41,90 568,46 61.313,74

    Dic-13 3.500,00 116,67 5,51 9,72 131,90 61.313,74

    Ene-14 15.050,00 501,67 23,69 41,81 567,16 15 6.337,62 67.651,36

    Feb-14 22.709,63 756,99 35,75 63,08 855,82 15 12.837,25 80.488,61

  2. - VACACIONES y BONO VACACIONAL: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 190, 192 Y 196, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y atendiendo al tiempo de servicio antes explanado y salarios utilizados como base de cálculo, le corresponde al actor la cantidad de Bs. 34.841,47; lo cual se detalla en el siguiente cuadro explicativo. Asimismo, se establece que el pago por este concepto se debe realizar por el salario normal devengado durante los últimos tres (3) meses para el momento de la culminación de la relación laboral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 121 ejusdem. ASÍ SE ESTABLECE.

    PERIODO VACACIONES BONO VACACIONAL TOTAL DÍAS SALARIO DIARIO TOTAL

    Sep-11 Sep-12 15 15 30 458,44 13.753,21

    Sep-12 Sep-13 16 16 32 458,44 14.670,09

    FRACC Feb-14 7 7 14 458,44 6.418,16

    TOTAL VACACIONES Y BONO VACACIONAL 34.841,47

  3. - UTILIDADES: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 131, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y atendiendo al tiempo de servicio antes explanado y salarios utilizados como base de cálculo, le corresponde al actor la cantidad de Bs. 38.254,57; lo cual se detalla en el siguiente cuadro explicativo. ASÍ SE ESTABLECE.

    PERIODO UTILIDADES SALARIO DIARIO TOTAL

    Fracción del 2011 8 258,92 2.071,33

    Utilidades 2012 30 411,27 12.338,00

    Utilidades 2013 30 522,13 15.663,98

    fracción 2014 13 629,33 8.181,25

    TOTAL UTILIDADES 38.254,57

  4. - INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, donde establece que por este concepto se debe cancelar el mismo monto correspondiente a las prestaciones sociales, lo que es igual, en la presente causa, al monto de Bs. 80.488,61. ASÍ SE ESTABLECE.

  5. - INDEMNIZACION POR REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31, 35 y 39 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo, le corresponde al trabajador la suma de BS. 48.304,44, tal y como se explica en el siguiente cuadro. ASÍ SE ESTABLECE.

    Salario Mensual Promedio Último 12 meses 60% del Salario Mensual Promedio 5 meses del Régimen Prestacional de Empleo

    16.101,48 9.660,89 48.304,44

  6. - En cuanto a las INCIDENCIAS ACUMULADAS POR SÁBADOS DOMINGOS Y FERIADOS, quien decide declara improcedente dicho concepto por cuanto la parte actora no cumplió con su carga alegatoria, ni mucho menos probatoria, toda vez que pretende que por experticia se calcule el monto que debió percibir por este concepto sin indicar la cantidad de días que reclama, ni los días en que se hizo acreedor de dicho beneficio, en este sentido, se evidencia que en el presente caso la parte actora no le da elementos a este Juzgado para poder realizar el calculo del mismo, y señala una estimación prudencial del mismo sin establecer de donde obtiene dichas cantidades, por lo que este Juzgado considera indeterminada tal petición. ASÍ SE ESTABLECE.

  7. - Los anteriores conceptos condenados arrojan la cantidad total de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 282.377,69), cantidad condenada a ser pagada por la empresa demandada MEDSURE OCUPACIONAL, C.A., al ciudadano E.A.R.G.. ASÍ SE ESTABLECE.

    E.A.R.G.

    Prestaciones Sociales 80.488,61

    Indemnización art. 92 LOTTT 80.488,61

    Vacaciones y Bono vacacional 34.841,47

    Utilidades 38.254,57

    Indem. Reg Prestacional Empleo 48.304,44

    Total 282.377,69

    Sobre la base de las consideraciones anteriores, es evidente entonces que resulta procedente el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación monetaria; por lo que se ordena la designación de un (01) solo Experto Contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que realice el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales generados, sobre el monto por dicho concepto (prestaciones sociales) generados hasta la fecha de terminación de la relación laboral (28 de febrero de 2014, calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales, lo cual se hará mediante una experticia complementaria del fallo, todo de conformidad dispuesto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. ASÍ SE ESTABLECE.

    Así mismo deberán determinarse los intereses moratorios causados después de haber transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha del decreto de ejecución del presente fallo, según lo establecido en el literal “f” del artículo 142 ejusdem vigente para la presente fecha. ASÍ SE ESTABLECE.

    En cuanto a la indexación monetaria la misma deberá calcularse de la siguiente manera: a) sobre la suma condenada a pagar por concepto de prestaciones sociales y de los intereses generados por dichas prestaciones, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (ya mencionados en los párrafos que anteceden) y, hasta la fecha de publicación de esta sentencia; b) los restantes conceptos, desde la fecha de la notificación de la demandada MEDSURE OCUPACIONAL, C.A. (04 de marzo de 2015), hasta la fecha que la presente sentencia quede definitivamente firme, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales y, en caso de incumplimiento voluntario del fallo, se aplicará lo preceptuado en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efecto del cálculo del pago de la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. ASI SE ESTABLECE.

    D I S P O S I T I V O

    Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano E.A.R.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V- 6.515.755, contra la entidad de trabajo denominada MEDSURE OCUPACIONAL, C.A., por el concepto que fue determinado en el cuerpo de la presente decisión. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada a pagar al actor la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 282.377,69), de acuerdo a la forma como fue discriminada en la motiva del fallo. TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo Experto Contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora y la indexación monetaria en base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. CUARTO.: No habiendo condenatoria en costas.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204º y 155º de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. DÉJESE COPIA EN EL COMPILADOR CORRESPONDIENTE.

    La Jueza,

    Abg. Keyu Abreu Leonett

    El Secretario

    Abg. Karim Mora

    NOTA: En esta misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

    El Secretario

    Abg. Karim Mora

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