Sentencia nº 0310 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, dieciocho (18) de abril de 2012. Años: 201° y 153°.

En el juicio que por cobro de beneficios laborales siguen los ciudadanos A.J.Á., J.a.m.b., J.L.m.r., J.G.M.M., p.e.O. lobo, N.P. rojas, J.D. coronel Guevara, n.d.J. canelón Angulo, José alquides H.G., I.e. aguilera, J.p. cañizales, L.A.f. y Anselmo rojas sarmiento, representados judicialmente por el abogado N.B.D.D., contra la sociedad mercantil HOTEL TAMANACO, C.A., representada judicialmente por los abogados Nairovys López y L.J.L.; el Tribunal Tercero (3º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 20 de diciembre de 2011, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada y confirmó el fallo proferido por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial en fecha 07 de octubre de 2011, que declaró sin lugar la inepta acumulación propuesta por la parte demandada, sin lugar la demanda por cobro de beneficios laborales con respecto al ciudadano J.A.M.B. y parcialmente con lugar la demanda con respecto a los demás actores.

Contra la sentencia de alzada, en fecha 14 de diciembre de 2011, ambas partes asistidas judicialmente, anunciaron oportunamente recurso de casación.

El 14 de febrero de 2012, se dio cuenta del asunto y se designó ponente a la Magistrada doctora C.E.P.D.R., quien con tal carácter suscribe la decisión.

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales, en la oportunidad procesal, se pasa a decidir el recurso anunciado conforme a las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

En este sentido, el citado artículo 171 establece que, admitido el recurso de casación, comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días para efectuar el anuncio, el lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Respecto a la importancia de observar los requisitos formales que exige el legislador para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, cabe señalar que la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en sentencia N° 1803 del 24 de agosto de 2004 (caso: C.B.) -mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad intentado contra el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, equivalente al segundo aparte del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, sostuvo:

(…) uno de los principios rectores en materia adjetiva es el principio de la legalidad de las formas procesales, según el cual los actos procesales deben practicarse de acuerdo con las formas consagradas en el ordenamiento jurídico, para producir los efectos que la ley le atribuye (…); en este sentido, el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil dispone que ‘los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales (...)’. Asimismo, si bien del artículo 257 constitucional deriva el principio antiformalista, según el cual no se sacrificará la justicia por formalismos inútiles, el mismo ‘no quiere decir que las formas procesales carezcan de significación en la ordenación del proceso, pues no puede dejarse al arbitrio de las partes ni su cumplimiento ni la decisión del momento en que van a cumplirlas’ (Cf. F. Garrido Falla, y otros: Comentarios a la Constitución, 3ª edición ampliada, Madrid, Civitas Edic., 2001, p. 539).

Conforme con el referido principio procesal, el escrito de formalización del recurso de casación debe cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, cuya inobservancia comporta la ineficacia de dicho acto.

En este orden de ideas, tal y como se expuso supra, la presentación extemporánea de la formalización debe equipararse a su ausencia, pues la intempestividad de dicho escrito evita que el mismo produzca los efectos que la ley le atribuye. Ello es coherente con el principio de la preclusión de los lapsos procesales, según el cual los actos deben practicarse dentro de los lapsos establecidos por la ley, para que produzcan sus efectos jurídicos, pues el proceso está dividido en etapas, y cada una de ellas implica la clausura de la anterior, sin posibilidad de renovarla. Por lo tanto, si la formalización no es consignada dentro del lapso legalmente previsto, la consecuencia será la perención del recurso, de conformidad con el artículo 325 de la ley procesal civil, sin que sea necesario abrir los lapsos siguientes.

(Omissis)

La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal.

En el caso bajo estudio, se observa que el lapso para formalizar este recurso de casación, comenzó a correr en fecha trece (13) de enero del 2012, día siguiente al último de los cinco (05) días de despacho que se dan para el anuncio.

En tal sentido, una vez efectuado el cómputo del lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el primero (01) de febrero de 2012.

Ahora bien, la parte demandada anunció recurso de casación, oportunamente, el catorce (14) de diciembre de 2011, pero no lo formalizó. Por lo tanto, visto que el lapso para la formalización venció el primero (01) de febrero de 2012, sin que se consignara el escrito correspondiente, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto. Así se resuelve.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra el fallo proferido por el Tribunal Tercero (3º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 20 de diciembre de 2011.

De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada recurrente, sólo en lo que respecta al ejercicio del presente recurso.

Publíquese, regístrese y continúe el expediente en esta Sala a los fines de la tramitación del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora.

El Presidente de la Sala, ___________________________ O.A. MORA DÍAZ
El Vicepresidente, _______________________________ L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ Magistrado, ________________________ J.R. PERDOMO
Magistrado, ______________________________ ALFONSO VALBUENA CORDERO Magistrada Ponente, __________________________________ C.E.P.D.R.
El Secretario, ___________________________ M.E. PAREDES

R.C. Nº AA60-S-2012-197

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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