Decisión nº 1009-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoIncautación Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,

Maracaibo, 15 de Julio de 2014

205º y 155º

ASUNTO N° 7C-S-2982-14 DECISIÓN N° 7C-1009-2014

Vista la SOLICITUD DE ORDEN DE INCAUTACIÓN DE HISTORIA CLÍNICA, en ORIGINAL, que reposa en el archivo de historia médica de la CLINICA IZOT, de los ciudadanos E.A.M.C., titular de la Cédula de identidad N°: V.- 20.776.736, y L.J.M.M., titular de la cédula de identidad N°: 18.724.362; este Juzgado con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República de Venezuela, para decidir observa:

I

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Tribunal que el Ministerio Público funda su solicitud en la circunstancia que en fecha 27-06-2014 se recibieron actuaciones procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo, instruidas por la comisión de uno de los delitos contra las personas, donde aparece como víctima el ciudadano E.A.M.C., Titular de la Cédula de Identidad N°: V.-18.724.362, hecho ocurrido el día 24-06-2014, en la cancha deportiva de la Urbanización J.d.A., Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al tener conocimiento de los hechos la Fiscalía del Ministerio Público ordenó la apertura de una investigación penal, indicando en la solicitud presentada que resulta necesaria la Historia Clinica de los ciudadanos E.A.M.C., titular de la Cédula de identidad N°: V.- 20.776.736, y L.J.M.M., titular de la cédula de identidad N°: 18.724.362, para verificar las condiciones clínicas de los prenombrados ciudadanos antes de ser ingresados al referido centro asistencial, a fin de continuar adelantando la investigación fiscal distinguida con el N°: MP-282962-14, razón por la cual considera la representación fiscal solicitar la INCAUTACIÓN DE LA HISTORIA CLINICA EN ORIGINAL QUE REPOSA EN EL ARCHIVO DE HISTORIA MEDICA DE LA CLINICA IZOT. Y ASI SE DECLARA.--------------------

II

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que este Tribunal que el Ministerio Público presentó en fecha 11 de Julio de 2014, solicitud de INCAUTACIÓN DE LA HISTORIA CLINICA EN ORIGINAL QUE REPOSA EN EL ARCHIVO DE HISTORIA MEDICA DE LA CLINICA IZOT, de los ciudadanos E.A.M.C., titular de la Cédula de identidad N°: V.- 20.776.736, y L.J.M.M., titular de la cédula de identidad N°: 18.724.362, para verificar las condiciones clínicas de los prenombrados ciudadanos antes de ser ingresados al referido centro asistencial, a fin de continuar adelantando la investigación fiscal distinguida con el N°: MP-282962-14, aperturada por un delito (CON TRA LAS PERSONAS), y al verificar que el Ministerio Público consigna investigación fiscal distinguida con el mencionado numero ad effectum videndi, donde efectivamente consta que en fecha 27-06-2014 se recibieron actuaciones procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo, instruidas por la comisión de uno de los delitos contra las personas, donde aparece como víctima el ciudadano E.A.M.C., Titular de la Cédula de Identidad N°: V.-18.724.362, hecho ocurrido el día 24-06-2014, en la cancha deportiva de la Urbanización J.d.A., Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que efectivamente al tener conocimiento de los hechos la Fiscalía del Ministerio Público ordenó la apertura de una investigación, constatándose las diligencias adelantadas, es por lo que se declara CON LUGAR la INCAUTACIÓN DE LA HISTORIA CLINICA EN ORIGINAL QUE REPOSA EN EL ARCHIVO DE HISTORIA MEDICA DE LA CLINICA IZOT, de los ciudadanos E.A.M.C., titular de la Cédula de identidad N°: V.- 20.776.736, y L.J.M.M., titular de la cédula de identidad N°: 18.724.362, para verificar las condiciones clínicas de los prenombrados ciudadanos antes de ser ingresados al referido centro asistencial, a fin de continuar adelantando la investigación fiscal distinguida con el N°: MP-282962-14. Y ASI SE DECLARA.--------------------

III

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la ORDEN DE INCAUTACIÓN DE LA HISTORIA CLINICA EN ORIGINAL QUE REPOSA EN EL ARCHIVO DE HISTORIA MEDICA DE LA CLINICA IZOT, de los ciudadanos E.A.M.C., titular de la Cédula de identidad N°: V.- 20.776.736, y L.J.M.M., titular de la cédula de identidad N°: 18.724.362, para verificar las condiciones clínicas de los prenombrados ciudadanos antes de ser ingresados al referido centro asistencial, a fin de continuar adelantando la investigación fiscal distinguida con el N°: MP-282962-14. SEGUNDO: Se comisiona en tal sentido para dicha diligencia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Regístrese, publíquese, compúlsese copia para el Archivo de este Tribunal y remítanse con oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia -------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA SEPTIMA DE CONTROL,

DRA. MELIXI ALEMAN NAVA

LA SECRETARIA,

ABOG. M.B.L.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se bajo el N° 7C-1009-2014.

LA SECRETARIA,

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