Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 16 de marzo de 2009.-

198º y 150º

EXPEDIENTE N° 47479-08

Motivo: DIVORCIO ORDINARIO

Decisión: REPOSICIÓN DE LA CAUSA

Vista la diligencia de fecha “05 de marzo de 2009, suscrita por la abogada M.S.Z., en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual hace oposición a la presente solicitud en virtud de que la misma se trata de un Divorcio contencioso y no un Divorcio 185-A, y visto igualmente, que de la revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia, que en el auto de admisión de la demanda de fecha 28 de noviembre de 2008, se incurrió en el error de admitir la presente demanda como un Divorcio 185-A, cuando lo correcto era Admitirla por el procedimiento Ordinario, este Tribunal observa: La admisión de una demanda, en el sistema procesal acogido por el legislador en el Código de Procedimiento Civil del año 1987, es un típico auto decisorio, conforme al cual el Tribunal puede admitir o no admitir la demanda.

Ahora bien, los órganos jurisdiccionales son garantes del derecho a la defensa y el debido proceso, por lo cual los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela tienen el deber insoslayable de asegurar la debida y eficaz defensa de los intérvinientes en juicio cuando se insta la tutela jurídica del Estado.

En el caso concreto que nos ocupa de las actuaciones cumplidas durante el íter procesal se constata, que existe una situación lesiva al derecho a la defensa de la parte demandada, pues al admitirse la demanda de Divorcio se incurrió efectivamente en el error antes señalado.

DISPOSITIVA

Por lo antes señalado, esta juzgadora en virtud del error cometido en el auto de admisión de la demanda, de fecha 28 de noviembre de 2008, aplicando la facultad contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil procurando la estabilidad del juicio y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en atención a los principios contenidos en el artículo 49 de la Constitución, forzosamente declara la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del folio 05 (inclusive). En consecuencia, ordena la reposición de la causa al estado en que se admita correctamente la acción incoada por el ciudadano L.E.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.271.394, asistido por la abogada Y.C.F.. Así se decide en Nombre la de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. L.M.G.M..

LA SECRETARIA ACC,

Abog. M.G.M..-

LMGM/brigida.-

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