Decisión nº 2611-06 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteVanderlella Andrade
ProcedimientoExtension De Presentaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Diez (10) Agosto de 2006.

195° y 147°

Resolución N° 2611-06 Causa N° 6C-5080-06

Vista la solicitud realizada por el ciudadano E.A.M.C., en la cual solicita se le extiendan el lapso de las presentaciones por cuanto reside en Mene de Mauroa, Estado Falcón, y le es dificultoso trasladarse para la ciudad de Maracaibo, en este Tribunal para resolver observa:

En fecha 08 de Octubre de 2005, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presentó por antes este Juzgado al ciudadano: E.A.M.C., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 458 y 6 del Código Penal y la ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, respectivamente, y en la misma fecha este Juzgado de Control decretó MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del mencionado imputado, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico P.P. y en fecha 17-10-2005, este Juzgado le otorgó LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 256 ordinales, 3 y 4 del Código Orgánico P.P..-

En fecha 26-07-06, el ciudadano E.A.M.C., comparecer por ante este Juzgado y solicita al Tribunal se le extienda el lapso de las presentaciones por cuanto se presenta cada ocho días y se encuentra residenciado en la Población de Mene de Mauroa, Estado Falcón, y le es dificultoso trasladarse a esta ciudad de Maracaibo todos los días, y asimismo consignó Constancia de trabajo de la constructora “Construcciones y Suministros Maticora, C.A.”, por lo que en consecuencia este Tribunal tomando en cuenta lo aquí planteado, Acuerda EXTENDER EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES del imputado E.A.M.C., titular de la cédula de identidad No. 10.426.496, a CADA TREINTA (30) DÍAS .-Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda EXTENDER EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES a CADA TREINTA(30) DÍAS del imputado E.A.M.C., titular de la cédula de identidad No. 10.426.496, incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.-ASÍ SE DECLARA.-

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA A.B.

LA SECRETARIA ,

ABOG. M.G.

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 2611-06 y se libró Boleta de Notificación al imputado y a la Defensa a través del Departamento de Alguacilazgo con oficio No. 2925-06.-

LA SECRETARIA,

VAB /lady

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