Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 8 de Octubre de 2008
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2008 |
Emisor | Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo |
Ponente | Carlos Manuel Fuentes Garrido |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Ocho (08) de Octubre de 2008
198° y 149°
ASUNTO: UP11-L-2007-000639
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
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En cuanto a las pruebas documentales descrita en el capitulo PRIMERO, este tribunal la ADMITE, por no ser contrario a derecho.
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En cuanto a la prueba de exhibición descrita en los capítulos TERCERO, SEPTIMO OCTAVO, DECIMA SEGUNDA Y DECIMA TERCERA, este tribunal la ADMITE, se ordena fijar la oportunidad para el día y la hora de la audiencia de juicio.
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En cuanto a la prueba Testimonial descrita en el capítulo DECIMA CUARTA, este tribunal la ADMITE, se ordena fijar la oportunidad para el día y la hora de la audiencia de juicio.
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En cuanto a lo descrito en el capítulo NOVENO referente a cuadro de Prestaciones Sociales, este Tribunal NO la ADMITE por no ser un medio de prueba.
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En cuanto a las pruebas de informes referidas en los capítulos SEGUNDO, QUINTO, SEXTO y DECIMO se ADMITEN, se ordena oficiar a: 1) INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY para que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares: a) Sobre la existencia de algún proceso de calificación de falta en contra de los ciudadanos A.E.A.A., M.E.T. y J.V.C.A. cedula de identidad Nº 13.282.835, 10.370.798 y 7.583.321, b) Las resultas del mismo, 2) INSTITUTO DE HABITAT Y VIVIENDA DEL ESTADO YARACUY (IHAVEY): a) El estado en que se encuentra la ejecución de la obra Urbanismo y viviendas “V.d.B.”, b) Empresa contratante, c) Nómina de la empresa contratante, d) Ejecución de las fianzas, 3) INSTITUTO VENEZOLANO DE EQUIPAMIENTO DE BARRIOS: a) El estado en que se encuentra la ejecución de la obra Urbanismo y viviendas “V.d.B.”, b) Empresa contratante, c) Nómina de la empresa contratante, 4) INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES DIRECCIÓN REGIONAL YARACUY: a) Fecha en la cual fueron inscritos los ciudadanos A.E.A.A., M.E.T. y J.V.A. cedula de identidad Nº 13.282.835, 10.370.798 y 7.583.321 en el sistema de seguridad social, b) Estado de cuenta de sus cuotas de afiliación, c) La persona (s) natural o jurídica que hace los aportes a favor de los ciudadanos A.E.A.A., M.E.T. y J.V.A. cedula de identidad Nº 13.282.835, 10.370.798 y 7.583.321, d) La fecha desde cuando dejó de efectuarse a favor de los ciudadanos A.E.A.A., M.E.T. y J.V.A. cedula de identidad Nº 13.282.835, 10.370.798 y 7.583.321 el aporte correspondiente. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.
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En cuanto a lo descrito en el capitulo CUARTA Y DECIMO PRIMERO referente a la prueba de inspección judicial 1) AL URBANISMO Y VIVIENDAS V.D.B. este tribunal las ADMITE, pero se insta a la parte promovente a facilitar los particulares sobre los cuales recaerá la inspección judicial, y 2) AL CONSORCIO CAICAGUANA, este tribunal las ADMITE, por lo que se comisiona mediante oficio al Tribunal Distribuidos de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes para que distribuya entre los diferentes tribunales para que se sirva trasladar hasta la sede de dicha empresa ubicada en la avenida 2 con paseo guayabal quinta el palomar San F.E.Y., para que deje constancia de los siguientes particulares: a) Nóminas de pago, libros de entrada y salida de los trabajadores desde e 08 de Enero de 2007 hasta el 16-06-2007, tiempo de servicio para el Consorcio Caicaguana. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo Ordenado.
PARTE DEMANDADA:
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En cuanto al capitulo PRIMERO, referente al merito favorable de autos, este tribunal NO la ADMITE, ya que no es un medio de prueba.
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En cuanto a las pruebas documentales descrita en el capitulo SEGUNDO, este tribunal la ADMITE, por no ser contrario a derecho.
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En cuanto a las pruebas de informes referidas en el capítulo TERCERO se ADMITEN, se ordena oficiar a: 1) BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. (CARACAS) para que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares: a) Quien es el titular de la cuenta Nº 0134-0405-47-4051049220, b) Si en la fecha 16 de Marzo de 2007, según transferencia bancaria signado con el número de recibo 279863538, fue depositada la cantidad de Bs. F. 29.150,47 en la cuenta Nº 0134-0405-47-4051049220, c) Quien el titular de cuenta de la cual fueron transferidos los referidos fondos de Bs. F. 29.150,47, 2) COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA (YARACUY): a) Si en los archivos de dichos colegios aparece registrado A.c. C.I: 5.200.108, como ingeniero de la República con la matricula Nº 11.990, 3) INSTITUTO DE HEBITAT Y VIVIENDA DEL ESTADO YARACUY: a) Si la empresa Constructora Caicaguana presentó dos valuaciones identificadas cinco y seis, correspondientes al contrato CONAVI-IVEB.001-2005, con ocasión de la obra Construcción de Urbanismo y 314 viviendas en el desarrollo V.d.B., en Aroa Estado Yaracuy, b) Si las referidas valuaciones fueron suscritas por el ciudadano A.C. CIV: 11.990, en su condición de ingeniero residente de la obra.. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.
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En cuanto a la prueba Testimonial descrita en el capítulo CUARTO, este tribunal la ADMITE, se ordena fijar la oportunidad para el día y la hora de la audiencia de juicio.
El Juez,
Abg. C.M.F.
La Secretaria Accidental;
Abg. Z.G.