Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, Ocho (08) de Octubre de 2008

198° y 149°

ASUNTO: UP11-L-2007-000639

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

  1. En cuanto a las pruebas documentales descrita en el capitulo PRIMERO, este tribunal la ADMITE, por no ser contrario a derecho.

  2. En cuanto a la prueba de exhibición descrita en los capítulos TERCERO, SEPTIMO OCTAVO, DECIMA SEGUNDA Y DECIMA TERCERA, este tribunal la ADMITE, se ordena fijar la oportunidad para el día y la hora de la audiencia de juicio.

  3. En cuanto a la prueba Testimonial descrita en el capítulo DECIMA CUARTA, este tribunal la ADMITE, se ordena fijar la oportunidad para el día y la hora de la audiencia de juicio.

  4. En cuanto a lo descrito en el capítulo NOVENO referente a cuadro de Prestaciones Sociales, este Tribunal NO la ADMITE por no ser un medio de prueba.

  5. En cuanto a las pruebas de informes referidas en los capítulos SEGUNDO, QUINTO, SEXTO y DECIMO se ADMITEN, se ordena oficiar a: 1) INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY para que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares: a) Sobre la existencia de algún proceso de calificación de falta en contra de los ciudadanos A.E.A.A., M.E.T. y J.V.C.A. cedula de identidad Nº 13.282.835, 10.370.798 y 7.583.321, b) Las resultas del mismo, 2) INSTITUTO DE HABITAT Y VIVIENDA DEL ESTADO YARACUY (IHAVEY): a) El estado en que se encuentra la ejecución de la obra Urbanismo y viviendas “V.d.B.”, b) Empresa contratante, c) Nómina de la empresa contratante, d) Ejecución de las fianzas, 3) INSTITUTO VENEZOLANO DE EQUIPAMIENTO DE BARRIOS: a) El estado en que se encuentra la ejecución de la obra Urbanismo y viviendas “V.d.B.”, b) Empresa contratante, c) Nómina de la empresa contratante, 4) INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES DIRECCIÓN REGIONAL YARACUY: a) Fecha en la cual fueron inscritos los ciudadanos A.E.A.A., M.E.T. y J.V.A. cedula de identidad Nº 13.282.835, 10.370.798 y 7.583.321 en el sistema de seguridad social, b) Estado de cuenta de sus cuotas de afiliación, c) La persona (s) natural o jurídica que hace los aportes a favor de los ciudadanos A.E.A.A., M.E.T. y J.V.A. cedula de identidad Nº 13.282.835, 10.370.798 y 7.583.321, d) La fecha desde cuando dejó de efectuarse a favor de los ciudadanos A.E.A.A., M.E.T. y J.V.A. cedula de identidad Nº 13.282.835, 10.370.798 y 7.583.321 el aporte correspondiente. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.

  6. En cuanto a lo descrito en el capitulo CUARTA Y DECIMO PRIMERO referente a la prueba de inspección judicial 1) AL URBANISMO Y VIVIENDAS V.D.B. este tribunal las ADMITE, pero se insta a la parte promovente a facilitar los particulares sobre los cuales recaerá la inspección judicial, y 2) AL CONSORCIO CAICAGUANA, este tribunal las ADMITE, por lo que se comisiona mediante oficio al Tribunal Distribuidos de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes para que distribuya entre los diferentes tribunales para que se sirva trasladar hasta la sede de dicha empresa ubicada en la avenida 2 con paseo guayabal quinta el palomar San F.E.Y., para que deje constancia de los siguientes particulares: a) Nóminas de pago, libros de entrada y salida de los trabajadores desde e 08 de Enero de 2007 hasta el 16-06-2007, tiempo de servicio para el Consorcio Caicaguana. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo Ordenado.

    PARTE DEMANDADA:

  7. En cuanto al capitulo PRIMERO, referente al merito favorable de autos, este tribunal NO la ADMITE, ya que no es un medio de prueba.

  8. En cuanto a las pruebas documentales descrita en el capitulo SEGUNDO, este tribunal la ADMITE, por no ser contrario a derecho.

  9. En cuanto a las pruebas de informes referidas en el capítulo TERCERO se ADMITEN, se ordena oficiar a: 1) BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. (CARACAS) para que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares: a) Quien es el titular de la cuenta Nº 0134-0405-47-4051049220, b) Si en la fecha 16 de Marzo de 2007, según transferencia bancaria signado con el número de recibo 279863538, fue depositada la cantidad de Bs. F. 29.150,47 en la cuenta Nº 0134-0405-47-4051049220, c) Quien el titular de cuenta de la cual fueron transferidos los referidos fondos de Bs. F. 29.150,47, 2) COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA (YARACUY): a) Si en los archivos de dichos colegios aparece registrado A.c. C.I: 5.200.108, como ingeniero de la República con la matricula Nº 11.990, 3) INSTITUTO DE HEBITAT Y VIVIENDA DEL ESTADO YARACUY: a) Si la empresa Constructora Caicaguana presentó dos valuaciones identificadas cinco y seis, correspondientes al contrato CONAVI-IVEB.001-2005, con ocasión de la obra Construcción de Urbanismo y 314 viviendas en el desarrollo V.d.B., en Aroa Estado Yaracuy, b) Si las referidas valuaciones fueron suscritas por el ciudadano A.C. CIV: 11.990, en su condición de ingeniero residente de la obra.. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.

  10. En cuanto a la prueba Testimonial descrita en el capítulo CUARTO, este tribunal la ADMITE, se ordena fijar la oportunidad para el día y la hora de la audiencia de juicio.

    El Juez,

    Abg. C.M.F.

    La Secretaria Accidental;

    Abg. Z.G.

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