Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Carmona Ainaga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012)

200º y 151º

EXPEDIENTE: BP02-L-2011-001124

DEMANDANTE: E.J.P.D.

DEMANDADA: D`RUMBAS LATIN SHOW

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano E.J.P.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.968.834, contra la empresa D`RUMBAS LATIN SHOW, habiendo comparecido el ciudadano E.J.P.D., anteriormente identificado, asistido por la M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.646. Asimismo comparece la abogado Z.R.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.427, en su carácter de apoderado judicial de la demandada D`RUMBAS LATIN SHOW, tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntar de llegar a un acuerdo transaccional en los siguientes términos:

DECLARACIONES PREVIAS.-

De mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se reglará a tenor de lo establecido en las cláusulas siguientes:

Ambas partes hacemos constar que EL TRABAJADOR comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa D´RUMBAS LATIN SHOW C.A, en fecha 01 de Septiembre de 2010, desempeñando el cargo de AVANCE DE MESONERO, siendo el ultimo salario devengado la suma de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 55,71), diarios, a razón de una jornada de trabajo comprendida de seis de la tarde (06:00 pm) a una de la madrugada (01:00pm) los días jueves, viernes y sábado con una hora de descanso diario, hasta el día 01 de Septiembre de 2011 fecha en la cual culmino la relación de trabajo, por despido de EL TRABAJADOR.

PRIMERO

ARREGLO TRANSACCIONAL:

No obstante, a lo anteriormente señalado por EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, y atendiendo ésta última al pedimento formulado por EL TRABAJADOR en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos adeudados con ocasión de la relación de trabajo que existió entre ambas y que culmino por despido de EL TRABAJADOR y en el interés común de las partes de poner fin a todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, decidido o no, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación LA EMPRESA ofrece en este acto el pago total y definitivo de las PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES generados con ocasión de la relación de trabajo, lo cual asciende a la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES 00/100 (Bs. 9.000,00), discriminados de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 2.958,60 por concepto de ANTIGÜEDAD ACUMULADA ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, La cantidad de Bs. 206,88 por concepto INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO , La cantidad de Bs. 918,15 por concepto de ANTIGÜEDAD TERMINAL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, La cantidad de Bs. 775,65 por concepto VACACIONES ARTICULO 219 LEY ORGANICA DEL TRABAJO, la cantidad de Bs. 361,97, por concepto de BONO VACACIONAL ARTICULO 223 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, la cantidad de Bs. 1.034,20 por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS ARTICULO 174 LEY ORGANICA DEL TRABAJO, la cantidad de Bs. 1.836,30 por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTO ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO y la cantidad de Bs. 2.754,45 por concepto de PREAVISO SUSTITUTIVO ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 10.846,20 de lo cual es descontado la cantidad de Bs. 1.850,20 por concepto de adelanto de antigüedad, quedando un saldo a favor de EL TRABAJADOR por la cantidad de Bs. 9.000,00 que comprenden sus prestaciones sociales y cualquier otra indemnización o concepto derivado de la relación laboral a saber: Diferencia de Preaviso, antigüedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, salarios caídos, sobre tiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales y/o accidentes laborales conocidos o no por las partes, días de reposo, sábados y domingos, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos, indemnizaciones por enfermedad ocupacional y/o profesional, derivadas de la ley Orgánica del trabajo, ley Orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo y su reglamento y de cualquier normativa legal así como cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle, dicha cantidad será cancelada en este acto, mediante cheque Nº 20169221, del Banco Banesco, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0134-0062-82-0621034227 a nombre de la Ciudadana E.P., por la cantidad de Bs. 8.996,20, cancelando en efectivo el saldo restante. La suma dineraria establecida en este acuerdo transaccional, derivada de los concepto, beneficios, e indemnizaciones que le corresponde a EL TRABAJADOR derivados de la relación laboral sostenida con la empresa D´RUMBAS LATIN SHOW, C.A., incluye y comprende todos los conceptos a que pudiera hacerse acreedor los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle de la relación antes referida.

SEGUNDA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION:

EL TRABAJADOR conviene y reconoce que la suma dineraria acordada en la presente transacción y que recibe de LA EMPRESA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que le corresponde o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA, durante el lapso que trabajó para ella, a saber: diferencia de Preaviso, antigüedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, salarios caídos, sobretiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales y/o accidentes laborales conocidos o no por las partes, días de reposo, sábados y domingos, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos, indemnizaciones por enfermedad ocupacional y/o profesional, derivadas de la ley Orgánica del trabajo, ley Orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo y su reglamento y de cualquier normativa legal así como cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle.

TERCERA

EL TRABAJADOR además declara que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo, además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes.

CUARTA

FINIQUITO TOTAL:

EL TRABAJADOR conviene y acepta estar satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que EL TRABAJADOR tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, EL TRABAJADOR extiende a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas.

QUINTA

DESISTIMIENTOS:

EL TRABAJADOR en virtud de la presente transacción expresamente desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra D´RUMBAS LATIN SHOW, C.A., por cualquier concepto derivado de la relación laboral que la unió con esta.

SEXTA

CONFORMIDAD DEL TRABAJADOR:

EL TRABAJADOR, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que espera la decisión emanada de las autoridades administrativas y/o de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LA EMPRESA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales y de forma voluntaria y libre de todo apremio.

SEPTIMA

COSA JUZGADA:

Las partes solicitan a este Despacho homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada y en consecuencia ordene el archivo del expediente.

Igualmente las partes solicitan a esta autoridad, se sirva acordar expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto mediante el cual se imparta la correspondiente homologación.

En este estado el Tribunal, visto que el demandante se encuentra debidamente asistido de abogados de su confianza así como el apoderado se encuentra facultado para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el ordinal 3ª del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma el Tribunal da por terminado el presente procedimiento en virtud de no existir actuaciones pendientes por realizar. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Provisoria,

Abg. M.C.A.

Actor y su abogado asistente

Apoderada Judicial de la demandada

La Secretaria,

Abg. R.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR