Sentencia nº 316 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 30 de Julio de 2003

Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Caracas, 30 de julio de 2003

193º y 144º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación ordene la continuación de este juicio; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 2 de julio de 2003, para decidir, se observa:

Mediante decisión de esta Sala publicada en fecha 27.5.03, admitió la solicitud de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo constitucional en fecha 1º.10.02, por los abogados M.R., J.R.R. y M.E.V.K., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 5.907, 26.906 y 59.882, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados del ciudadano E.M. D’Ascoli, contra el Decreto Nº 1.969, de fecha 17.9.02, dictado por el ciudadano Presidente de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.530, del 18.9.02, por el cual “Se declara Zona de Seguridad de área que circunda la Base Aérea ‘Generalísimo Francisco de Miranda’ un lote de terreno con una superficie aproximada de TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO HECTÁREAS CON SEIS ÁREAS (375,6 Ha), ubicado en jurisdicción de los Municipios Baruta, Chacao y Sucre, del Estado Miranda...”, y subsidiariamente, contra el artículo 1º, el encabezamiento del artículo 2º y los artículos 3º, 5º, 7º y 8º del mencionado decreto; y, como quiera que, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Despacho para que la causa siga su curso de ley; este Juzgado, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, librar los oficios de notificación a la ciudadana Procuradora General de la República y a los ciudadanos Fiscal General de la República y Defensor del Pueblo, acompañándolos de las copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las notificaciones ordenadas.

Asimismo, ofíciese a la Dirección General del Despacho de la Presidencia (antes Ministerio de la Secretaría de la Presidencia de la República), remitiéndole, para su conocimiento, copia certificada del presente auto.

El Juez Suplente,

L.J.R. Gómez La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2002-878/ech

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