Decisión nº PJ00092007000294 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 12 de Noviembre del año dos mil siete

197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001663

PARTE ACTORA: L.E.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: F.T.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TECNICOS RYCMA C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.S.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Revisadas las actas procesales que conforma la presente causa, se observó que en el día de hoy 09 de Noviembre del año 2007, comparecieron por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la parte actora representado por su apoderado judicial F.T.J., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 94.981, y por la demandada: SERVICIOS TECNICOS RYCMA C.A., representado por sus apoderado judicial R.S., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 62.267. Estando en la oportunidad procesal, este tribunal vista la mediación realizada en audiencia se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en el Acta de Mediación que antecede son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES QUE LO SUSCRIBIERON, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Publíquese y regístrese archívese en el copiador. Se ordena el cierre del expediente.

LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 10:56 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR

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