Sentencia nº 147 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 24 de abril de 2013

203° y 154°

Por escrito del 4 de abril de 2013, el abogado C.A.Á.P., inscrito en INPRE bajo el Nro. 48.830, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano C.E.B.S., promovió pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión de la acción de nulidad interpuesta por el preindicado ciudadano contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 012838 de fecha 24 de noviembre de 2009, dictada por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, en la cual resolvió, entre otros aspectos, “(…) Separar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por Medida Disciplinaria y en consecuencia [pasar] a la situación de retiro al [accionante] (…)” (folio 25 del expediente. Resaltado del texto. Agregado nuestro), acto que fue confirmado mediante Oficio identificado con letras y números MPPD-6347 del 1º de septiembre de 2010.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, así como las producidas junto con el referido escrito y señaladas en el Capítulo II y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.

Se admiten cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas de exhibición solicitadas en el Capítulo II numerales “1).”, “2).” y “3).” del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se intima al Ministerio del Poder Popular para la Defensa y a la Dirección de Personal del Ejercito Nacional Bolivariano, por órgano de la Procuraduría General de la República, a la exhibición de la documentación indicada en el referido Capítulo a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del quinto (5to.) día de despacho siguiente a su intimación por boleta, vencidos como sean los ocho (8) días de despacho, a que se refiere el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese boleta acompañándole copias certificadas del escrito de promoción y de esta decisión.

Se admiten cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las testimoniales con citación promovidas en el Capítulo III numerales “2).” “3).” y “4).” del escrito de pruebas, de los ciudadanos NORKA M.Q.S., G.E.P.M. y A.A.U.; para cuya evacuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficio y despacho, acompañándoles copias certificadas del escrito de promoción y de la presente decisión.

En lo atinente a las testimoniales con citación promovidas en el referido Capítulo III numerales “1).” y “5).” del escrito de pruebas, de los ciudadanos C.J.M.F. y J.P.T., se advierte que en la actualidad los nombrados ciudadanos se desempeñan como Gobernador del Estado Nueva Esparta y Embajador de la República Bolivariana de Venezuela, en la Federación de Rusia, respectivamente. Ahora bien, dado que, conforme a lo previsto en el artículo 495 del Código de Procedimiento Civil, las personas que ocupan, entre otros, los indicados cargos, están excluidas de rendir declaración en cualquier juicio, resulta forzoso para este Juzgado, desechar la referida prueba por ser manifiestamente ilegal. Así se decide.

La Jueza,

R.F.V.O. La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2012-0003/DA-JS.

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