Decisión nº 17 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 20 de Enero de 2004

Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoCobro De Honorarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.D.C.: 20 DE ENERO DE 2004

EXP Nº 5935.

LAS PARTES DEMANDANTES: L.E. BARRIOS ESCALONA Y M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.172.824 y 7.496.634, respectivamente, Técnico Superior Universitario en Administración de Empresas, el primero de los nombrados y Especialista en Finanzas la ultima, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.958.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA ELEOCCIDENTE C.A.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

NARRATIVA

En fecha 20 de agosto de 2003, los ciudadanos L.B.E. Y M.P., interpone demanda por ESTIMACIN E INTAMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra de la EMPRESA ELEOCCIDENTE.

En fecha 25 de agosto de 2003, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordeno la intimación de la demandada.

En fecha 22 de septiembre de 2003, el alguacil de este Tribunal, consigna recaudos de intimación que le firmara la parte demandada. Asimismo fue agregado a las actas.

En fecha 25 de septiembre de 2003, el Tribunal ordena agregar al expediente el escrito de contestación de la demanda presentada por la abogado NOREYMA MORA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada empresa Eleoccidente.

En fecha 07 de octubre de 2003, el Tribunal agrego a las actas que conforman el presente expediente, el escrito de prueba presentado por los ciudadanos L.B. Y M.P., y se admitieron las mismas.

En fecha 30 de octubre de 2003, el Tribunal agrega y admite cuanto ha lugar en derecho, el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada.

En fecha 06 de noviembre de 2003, el Tribunal ordeno agregar a las actas, el escrito presentado por el ciudadano L.B., asistido por la abogado M.S..

En fecha 27 de noviembre de 2003, se agrego el escrito de informes presentado por la parte demandada en el presente juicio.

En fecha 04 de diciembre de 2003, se agrego el escrito presentado por los demandantes de autos.

MOTIVA

Quien suscribe pasa a realizar las consideraciones previas al fondo del fallo.

I) De la demanda presentada por los expertos y del escrito de Contestación a la demanda.

  1. 1) Tal como consta en el escrito libelar los ciudadanos expertos L.B.E. y M.P., una vez llevado acabo la labor encomendada la cual consistió en efectuar experticia complementaria del fallo, en juicio que por diferencia de prestaciones sociales incoara el ciudadano Á.L., aspiran que el pago por el trabajo realizado le sea cancelado a cada uno la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS, para cada uno de los expertos monto que fue presentado mediante facturas al momento de rendir el informe de expertos, alegando para ello que los recibos al no haber sido impugnados se encuentran firmes.

  2. 2) Llegada la litis – contestación, la accionada , la representación de la Empresa Eleoccidente C. A, procede a Impugnar los referidos recibos contentivo de las cantidades que aspira los actores le sea satisfecho, argumentando para ello que el monto reclamado por quienes en su correspondiente oportunidad sirvieron de expertos se corresponde con el 40% , del total de la suma pagada al trabajador la cual asciende a la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHO MIL, OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES.

    Al respecto quien decide, realiza un llamado de atención a los ciudadano que fungieron como expertos en la realización de la experticia complementaria del fallo, que provoca la presente incidencia, en el sentido de que alejado de la realidad se encuentra la manera desproporcionada, imprecisa no ajustada a reglamento, leyes o cualquier otro instrumento legal que regle el valor monetario que deben percibir por su actividad como profesionales.

    En este sentido, resulta menester señalar que los emolumentos a que de lugar el trabajo rendido por los expertos en el caso de no establecerlo la ley, deberá hacerse saber al director del proceso,( mediante la respectiva tarifa fijada por el gremio al cual pertenecen), al momento de su reclamación, o de ser fijados. Esto tiene como base lo previsto en el contenido del articulo 54 de la Ley de Arancel Judicial:

    ... los honorarios o emolumentos de los médicos, ingenieros, interpretes, contadores, agrimensores y otros expertos, cuya tarifa no hayan sido previstas en la ley, cuyo pago no esta a cargo del Fisco Nacional, serán establecido por el Juez inmediatamente después de que los nombrados hayan aceptado el cargo. El Juez para hacer la fijación oirá previamente la opinión de los expertos, tomara en cuenta la tarifa de los honorarios aprobado por los respectivos Colegios profesionales y podrá, si lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.

    ASI QUEDA ESTABLECIDO.

    II) De las pruebas presentadas por las partes.

    d.1) Pruebas de los expertos actores.

  3. Promueven copia certificada de la experticia complementaria del fallo, tal promoción es valorada a favor, de sus promoventes solo en lo que respecta al contenido del trabajo realizado, que por consiguiente debe ser objeto de remuneración. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

  4. En cuanto a la segunda de promoción, quien decide quiere significar que mal puede pretenderse se tenga como firme los montos señalados, cuando los mismo carecen en cuanto a su origen de cimiento jurídico, que les pueda conferir valor probatorio. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

  5. Al respecto del medio probatorio orden de pago número 00026549, por un monto de( 34.008.808, 88 B s), a decir de quien suscribe constituye el fruto del resultado de la experticia complementaria del fallo y una vez mas viene a evidenciar el derecho a cobrar honorarios a los expertos “eso si, ajustado a lo preceptuado a lo previsto en la tarifas legalmente establecidas. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

  6. Del contenido de la cuarta promoción acertadamente señalan los expertos que el derecho que les asiste a cobrar honorarios obedece a la realización de experticia complementaria. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

    d.2) Pruebas de la Empresa Eleoccidente C. A.

    1) Invoca de manera genérica el merito favorable de las actas procesales y se limita a señalar números de folios, como si ello se tratara de un medio probatorio, yerra, quien pretende de manera general hacer valer el merito de las actas procesales. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

    2) En segundo lugar pretende la representación de Eleoccidente, le sea conferido el valor de medio probatorio, a copia por demás simple de instrumento de honorarios mínimos de Contadores. En este orden de ideas, debe quien decide hacer del conocimiento de la representación de Eleoccidente que las citas jurisprudenciales, disposiciones legales, textos, reglamento de honorarios no constituyen medios que puedan hacerse valer como pruebas. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

    Para Decidir, quien decide observa,

    - Que la acción incoada no cumple con los requisitos que la puedan hacer tener como viable, toda vez, que su estimación carece de fundamento jurídico, no se corresponde con la normativa que rige el procedimiento, por consiguiente téngase como Improcedente la manera como plantearon la reclamación los expertos. ASI SE DECIDE.

    - Que aun cuando se aleja de la realidad el monto reclamado por concepto de honorarios, ciertamente quedo demostrado y así lo acepta la representación de la Empresa Eleoccidente, que los ciudadanos L.B.E. y M.P., les asiste el derecho de cobrar sus honorarios por la experticia realizada, en consecuencia este Juzgador, de conformidad con el articulo 54 de la Ley de Arancel Judicial estando debidamente facultado por el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, y en aras de garantizar la Tutela Jurídica efectiva preceptuada en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, con atención a la ponderación que deviene de la sana critica, acuerda.

    Con sujeción al artículo 13 del Instrumento Referencial Nacional de Honorarios mínimos de Contadores Públicos, cito.

    “ La actuación del Contador Público, en el ejercicio de la función de experto y/o Perito contable, causara honorarios minimos de Cinco por ciento (5%), del monto total resultante de la experticia o peritaje. En ningún caso, el monto de dichos honorarios será inferior de diez unidades Tributarias (10 U T).

    Le sean cancelados los honorarios a los expertos L.B. y M.P. titulares de las cédulas de identidad números 7.172.824 y 7.496.634 respectivamente, de profesión Técnicos Superior Universitario en Administración, por la realización de la experticia complementaria del fallo, a razón del Cinco (5%) del monto total que arrojo la experticia por ellos realizada, es decir, el 5% de 34. 008.808, 88 Bolívares. ASI SE DECIDE.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

    Dado, firmado y sellado, en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C., a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil cuatro (2004). (mery).-

    EL JUEZ TEMPORAL

    ABG. E.Y.P..

    LA SECRETARIA

    ABG. DENNY CUELLO.

    En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 17, en el libro de sentencias.

    LA SECRETARIA

    ABG. DENNY CUELLO.

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