Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 8 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteLuis Enrique Simonpietri
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL. EN SEDE CONSTITUCIONAL.

197º y 148º

Exp. No. 3069

QUEJOSO: J.E.B.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 3.420.121.

ABOGADO: LOURISA DEL J.S.B., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 102.302.

PRESUNTA AGRAVIANTE: GLASS PET C.A. Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el No. 55, Tomo A 2, de fecha 26 de Octubre de 2.001, modificada en fecha 23 de Agosto de 2.002, bajo el No. 17, Tomo A-5

ASUNTO: AMPARO CONSTITUCIONAL (MEDIDA CAUTELAR)

En fecha 23 de marzo del 2007, se recibió la presente acción de amparo constitucional, conjuntamente con medida cautelar, interpuesto por el ciudadano J.E.B.R., asistido de la abogada LOURISA DEL J.S., identificados, contra la Sociedad Mercantil GLAS PET, C.A., igualmente identificada; en fecha 11 de abril del 2007, se admitió la y el Tribunal negó la medida cautelar innominada solicitada. Se libraron las respectivas boletas de notificación, a los fines de fijar audiencia constitucional, una vez notificadas las partes se realizó la misma en fecha 01 de junio del presente año, dejándose constancia que sólo compareció el apoderado Judicial ABG. O.E.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada Empresa GLASS PET, C.A.; una vez analizadas las actas que conforma el presente expediente éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARO. EL ABANDONO DEL TRAMITE, e impuso una multa a la parte accionante de cinco mil bolívares (5.000,00 Bs.), los cuales debe consignar en la Tesorería Nacional.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

La sentencia de fecha primero de Febrero de 2.000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde se señala el procedimiento a seguir en materia de amparo para adecuarlo a la novísima Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que la falta de comparecencia del presunto agraviado a la audiencia oral y pública, causará el efecto de dar por terminado el procedimiento.

Ahora bien, tal como lo manifiesta la precitada sentencia el Juez , antes de dar por terminado el procedimiento, debe examinar si los hechos denunciados afectan al orden público.

Al efecto se observa que tratándose de un amparo constitucional cuya pretensión es la de dar protección al derecho al trabajo del quejoso, establecido dicho derecho en un reconocimiento que hiciera del mismo el órgano del Estado con competencia para hacerlo, pero tal derecho, evidentemente no vulnera el orden público constitucional.

Ahora bien, la ausencia del quejoso en la audiencia oral y pública produce el hecho de que se de por terminado el proceso y tal efecto se produce en virtud del abandono del trámite en que ha incurrido el accionante – presunto agraviado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y garantías Constitucionales, por lo que en virtud de la disposición antes mencionada el tribunal debe imponer la multa correspondiente al quejoso. Así se decide.

Comprobada la ausencia de la parte recurrente, a dicha audiencia y la presencia de la parte presuntamente agraviante por medio de apoderado, en atención a la sentencia señalada anteriormente y a las consideraciones realizadas, este Juzgado debe dar por terminada de amparo constitucional y así lo declara.

DECISION

Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECLARA:

PRIMERO

ABANDONO DEL TRÁMITE y por tanto TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.

SEGUNDO

IMPONE una multa a la parte accionante de cinco mil bolívares (5.000,00 Bs.), los cuales debe consignar en la Tesorería Nacional.

Dado, sellado y firmado en la sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Ocho (08) días del mes de Junio del Año Dos Mil Siete (2.007).-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

El Juez,

Abg. L.E.S..

El Secretario,

Abg. V.E.B..

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 9:50 a.m. Conste.-

El Secretario,

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