Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Iraima Betancourt |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
PARTE DEMANDANTE: E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.623.099.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: D.F.P. y BETZIBETH SEGOVIA SÁNCHEZ, inscritos en el IPSA No. 79.169 y 119.538, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PASEO MEDITERRANEO C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: R.N.G. PADILLA, IPSA Nro. 69.076.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintisiete (27) de junio de 2007, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante ciudadanos E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.623.099., de este domicilio su apoderado judicial abogado D.F.P.I. No. 79.169; y por la parte demandada PASEO MEDITERRANEO C.A., la ciudadana BOLOGNA DE VALENTI CATERINA, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL debidamente asistida por el abogado R.N.G. PADILLA, IPSA No. 69.076, quien presenta Registro Mercantil de la empresa y Acta constitutiva a efecto videndi. Dándose así inicio a la audiencia preliminar, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho las partes arriban al siguiente arreglo:
La parte demandada ofrece pagar en este acto al actor la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (12.000.000,00), mediante cheque de gerencia N° 62003682 librado contra el Banco BOLIVAR, en fecha 26/06/2007 a favor del ciudadano E.A.B.; y corresponden a los siguientes conceptos: Antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones, Vacaciones no disfrutadas, Días de descanso no disfrutados, Bono nocturno, Horas extras diurnas, Domingos trabajados y Días feriados trabajados reclamados por el trabajador en el escrito libelar.
En este estado la apoderada judicial del trabajador por manifiesta que acepta la cantidad y forma de pago propuesta, por lo que declara que la parte demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral..
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente cumplido lo anteriormente expuesto.
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo oportuno del presente asunto. Emítase copias a las partes.