Decisión nº N°571-09 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteLaura del Consuelo Vilchez Rios
ProcedimientoOrdinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 06 de agosto de 2009

199° y 150°

RESOLUCION N° 571-09. CAUSA N° 6E-457-07

Por cuanto esta Juzgadora, de la revisión minuciosa realizada a la Resolución Nro. 408-09 de fecha 12-06-2009 dictada por este Despacho, observa que existe omisión en los cálculos realizados a los cómputos con redención, correspondiente al penado J.E.B.M., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.292.723, hijo de Adafel Bermúdez y A.M., residenciado en el Barrio M.V., Avenida Principal con calle 180ª, Casa 52-152 de esta ciudad, quien actualmente se encuentra beneficiado con la media de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario Inspector R.O.C., este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a elaborar nuevo computo de pena con redención a los fines de reformar los cómputos realizados en la resolución antes mencionada.

El penado J.E.B.M., fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano J.G.R.V.. Más las accesorias de ley contenidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal.

Consta en actas que el penado J.E.B.M., fue detenido en fecha 25-05-2007, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS, asimismo consta a los folios (106-196) de la presente causa, Actas de Redención de Pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 30-05-2008, al 29-05-2009 mediante las cuales le redimen en razón del (TRABAJO o ESTUDIO) los lapsos de: CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS, y el nuevo tiempo de CINCO (05) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, para una sumatoria total de tiempo redimido de ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS, que sumados al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir la pena de : ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.

En consecuencia, el penado J.E.B.M., cumplirá la Pena Principal el día: 22-07-2010.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 29-06-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 02-11-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 12-03-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 14-07-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 29-07-2011. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADOS LOS CÓMPUTOS CON REDENCIÓN DE PENA, realizados mediante Resolución Nro. 408-09 de fecha 12-06-2009, y en consecuencia DECRETA los nuevos COMPUTOS DE PENA CON REDENCION a cumplir por el penado J.E.B.M., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.292.723, hijo de Adafel Bermúdez y A.M., residenciado en el Barrio M.V., Avenida Principal con calle 180ª, Casa 52-152 de esta ciudad, quien se encuentra actualmente beneficiado con la media de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario Inspector R.O.C., al ser condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano J.G.R.V.. Más las accesorias de ley contenidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal. En tal sentido, se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la presente decisión, Así mismo, se ordena oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario Inspector R.O.C. y al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las respectivas boletas de notificaciones a la Fiscal y Defensa. Regístrese, ofíciese y Notifíquese

EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

ABG. RUBIS G.V.

EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 571-09 en el libro de resoluciones y se oficio.-

El Secretario,

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