Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa de Barinas, de 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa
PonenteJuana Cristina Valera Martinez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROJAS Y SOSA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISION 01/2008

MEDIDA A EJECUTAR: ENTREGA MATERIAL

TRIBUNAL COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

DEMANDANTE: J.E.B.

DEMANDADO: H.O.R.

ABOGADO ACTOR: A.C..

En el día de hoy 08 de abril de 2008, siendo las 10:20 am se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el lugar conocido como comunidad pro indivisa el palito Luquero, ubicada en jurisdicción del municipio Rojas del Estado Barinas. Acompañan al tribunal, el abogado actor A.C., la comisión de la Guardia Nacional integrada por el distinguido A.T.G. y el Cabo Primero A.D.S. titulares de las cédulas de identidad N° 13.605.890 y 8.990.896, respectivamente, la ciudadana O.T.C., titular de la cédula de identidad N° 8.061.704, asistida por el abogado M.R., titular de la cédula de identidad N° 8.364.906, inscrito en el IPSA bajo el N° 28.075, a los fines de dar cumplimiento a la Entrega Material decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Así mismo el Tribunal nombra como experto reconocedor al ciudadano M.J.E., titular de la cédula de identidad N° 4.261.087, a los fines de que ilustre al Tribunal del lugar donde se encuentra constituido, usando un GPS marca ETREX, y cartografía nacional suministrada por este Tribunal, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de ley, y quien expone: “el Tribunal se encuentra constituido según una revisión de los planos y tomando en consideración las coordenadas satelitales UTM, nos encontramos en el sector Mamon-Mamonal del municipio Rojas del estado Barinas. Presente en el sitio el representante de la depositaria judicial Forero’s S.R.L. ciudadano J.A.M., titular de la cédula de identidad N° 6.091.073, con el carácter de apoderado de dicha depositaria judicial según se evidencia en documento protocolizado por ante la oficina de registro inmobiliario del municipio Barinas estado Barinas, bajo el N° 09 folios 49 al 50 protocolo tercero, principal y duplicado, primer trimestre del año 2005. En este estado el tribunal expone: “constituido el tribunal a los fines de dar cumplimiento a la entrega material ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en donde ordena se haga entrega de las siguientes mejoras: una casa para habitación, una cocina, una sala comedor, pisos de tierra, una perforación para extraer agua con motobomba de una pulgada y media, una casa de techo de palma redondo con estructura de madera y cercada con estantillos de madera de doce mts por dos mts, dichas bienhechurías están cercadas perimetralmente con estantillos de madera de cuatro pelos de alambre de púas, un baño construido con madera y zinc, sin pocetas, tres potreros cercados con alambre de púas en estantillos de madera en una extensión de 200 has, lo cual conforma la finca denominada El Edén, construida en una parcela de terrenos privados, en la comunidad pro indivisa llamada el palito Luquero, ubicada en la jurisdicción del Municipio foráneo S.R., Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos generales; por el naciente la cañada de la casa del Alto Subireño, por el poniente la cañada del palmar tupido, por el Norte: el cauce Antiguo del río Chorrosco; por el Sur: el paradero viejo del Marcelinero; y con los siguientes linderos particulares: Norte: mejoras pertenecientes al señor C.U.; el Sur: finca La Rinconada; Este: carretera de tierra que va de Libertad al Palito; y Oeste: terrenos denominados San J.d.M.. El tribunal observa que en el sitio donde se encuentra constituido no existe ninguna de las mejoras indicadas, solo se pueden observar las cercas perimetrales señaladas pero con 5 pelos de alambre de púas; oída la exposición del práctico reconocedor donde indicó que estamos ubicados en el sitio denominado MAMÓN – MAMONAL del Municipio Rojas del Estado Barinas. Primero: el informe del práctico reconocedor es la primera inconsistencia encontrada en cuanto a los linderos de ubicación de donde se encuentran supuestamente las mejoras y bienhechurías señaladas en la comisión. Segundo: el artículo 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos refiere entre otras cosas que los predios agrarios son indivisibles e inembargables, y en su artículo 17 ordinal 2, refiere “El Estado garantiza la permanencia de los pequeños y medianos productores agrarios en las tierras que han venido ocupando pacíficamente para el momento del presente decreto Ley. Tercero: según resolución N° 2006-00013 de fecha 22 de febrero del 2006, emanada del TSJ, resuelve: art. 1: ordenar el cese inmediato de toda actividad de los tribunales ejecutores de medidas del país, relacionada con la ejecución de decisiones proferidas por tribunales con competencia: cuya ejecución de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable corresponde a los tribunales agrarios. Art. 2: los tribunales ejecutores de medidas deberán devolver de inmediato a los tribunales agrarios, los expedientes de causa agraria que hayan recibido. Cuarto: este tribunal observa que estamos indudablemente en un predio agropecuario, y aún cuando la materia de este procedimiento es mercantil, versa sobre mejoras y bienhechurías de una unidad de producción agropecuaria; donde debe prevalecer la normativa que protege la producción y seguridad agroalimentaria establecida en el art. 305 de nuestra constitución. Quinto: el tribunal deja constancia que en el potrero donde se encuentra constituido se observa un lote de ganado vacuno pastando en el mismo. Sexto: con todo lo verificado y observado, este tribunal determina que estamos en presencia de materia agraria normada por la Ley de tierra y Desarrollo Agrario; en consecuencia este tribunal declara INEJECUTABLE la comisión ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y ordena la devolución de la comisión a dicho Tribunal. A los fines legales consiguientes este tribunal concede el derecho de palabra al representante legal de la depositaria Judicial, quien expone: manifiesto en este acto, que por orden del tribunal de la causa, mi representada fue comisionada para que se presentara e hiciera efectiva la entrega del bien inmueble a quien le fue adjudicado en acto de remate por dicho tribunal, ciudadano J.B., no siendo posible la entrega del mismo por decisión del tribunal comisionado, esperando para realizar dicha entrega cuando el tribunal comisionado o por orden del comitente; se observa también que las mejoras y bienhechurías señaladas no se encuentran en su totalidad, solo se observan las cercas perimetrales de alambre de púas y estantillos de madera correspondientes al predio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. A.C., quien expone: 1) al tribunal comisionado se le ordenó por el comitente la entrega material de una serie de mejoras y bienhechurías o parte de ellas existentes, lo que también incluye la posesión (Art. 572 CPC), dicho bien se le ordenaba igualmente a la depositaria quien detenta el bien embargado, se lo entregara a quien le fuera adjudicado en remate judicial, a pesar de la claridad de la comisión el tribunal comisionado se negó a cumplirla, diciendo por cierto que esta era inadmisible o inejecutable, en otras palabras el tribunal comisionado pareciera haber creado otra dispositiva de sentencia contraria a la del Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, en franca violación a la tutela judicial efectiva (art. 26 CN), debido proceso (art.49 CN), estado de derecho social y de justicia (art. 2 CN), y en concordancia con el tratado americano de derechos humanos. 2) ¿Qué argumentos utilizó el comisionado? A) las apreciaciones de un supuesto práctico que dice ser topógrafo pero que no acredita credenciales y es curioso que sus apreciaciones son materia de experticia que para el caso no esta facultado legalmente, b) también se fundamenta dice él en sentencia reciente del TSJ en sala plena, olvidando que la sala constitucional del TSJ desde el 2004 ha asentado que ninguna sentencia tiene efecto retroactivo, c) también pretende fundamentarse en norma especial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a sabiendas que la aplicación a la que se refiere solo es posible a los predios que se encuentran en producción, lo cual no es el caso ya que el predio en cuestión encuentra a la orden y en posesión del tribunal comitente a través de la depositaria judicial Forero’s, por lo que lo expresado por el Juez comitente en el supuesto negado de ser posible estaríamos en presencia de actos putativos, ya que como bien expresa el art. 463 numeral 6 del Código Penal, todo el que se apropie o realice cualquier actividad sobre bienes inmuebles que se encuentren a la orden de un tribunal, incurrirá en el delito de defraudación, pudiéndosele aplicar la pena de 6 años y 8 meses, igualmente debo significar que el comisionado se fundamentó o alegó que el predio era otro, argumento ya resuelto en esta causa por el juzgado superior, en fin se violó el ordenamiento jurídico Venezolano, por lo que me reservo fundamentar ante el comitente, de conformidad con el art. 239 del CPC el reclamo respectivo. En este estado se la concede el derecho de palabra a la ciudadana O.T.C., asistida de abogado antes identificado, quien expuso: vista la decisión proferida por el tribunal comisionado, suscribo en todos y cada uno de sus términos la misma, por cuanto se pretende hacer entrega material de unas supuestas mejoras inexistentes en un sitio distinto al que se contrae el despacho de comisión, pretendiendo con ello afectar mis derechos patrimoniales, en el fundo el Samán el cual se encuentra en el parcelamiento CAMPESINO ARAUQUITA del sector MAMON-MAMONAL del Municipio Rojas del estado Barinas cuyas coordenadas UTM son las siguientes: pariendo del punto 1 Norte: 944899,61 al este 443336,62; al punto 2 944487,64 al este 444014,38; al punto 3 943049,07 al este 442675,48 y al punto 4: 943600.58 al este 442090,75, lo cual conforma la unidad e producción denominada fundo El Samán el cual tiene un rebaño de 130 cabezas de ganado de cría y de leche produciendo 60 litros de leche diarios, el cual se lleva al punto de acopio denominado “La Batalla” para el consumo de la región y del Estado Barinas, así como siembra y cosecha de yuca, lechosa, sorgo, maíz, árboles frutales, aves de corral, lo cual indica que se encuentra en plena producción, por lo que afianza la decisión tomada por el Juez comisionado. Así mismo vista la exposición formulada por la parte ejecutante debo referirle que tanto en la presente causa como en su ejecución que ahora nos ocupa no se le han violentado los derechos constitucionales los cuales aluden su exposición y prueba de ello que ha ejercido a plenitud su derecho a la defensa, ha tenido acceso a la justicia, se le ha garantizado el debido proceso tal como consta de las expresiones que me precedieron. Conforme a la respuesta dada por el práctico legalmente designado por el tribunal en apoyo del ejercicio pleno de la comisión, el mismo refiere que se encuentra en el sector MAMÓN – MAMONAL distinto al predio señalado por el despacho de comisión para lo cual se hizo acompañar de un GPS arrojando unas coordenadas del cual solicito al tribunal que le haga mención de dichas coordenadas a los efectos legales pertinentes, el cual realizó insito, es todo. El tribunal deja constancia de que las coordenadas encontradas en el sitio donde se encuentra son las siguientes: punto 1: Norte: 943026, este 442702; punto 2: norte: 943128, este: 442798; punto 3: norte: 944452, este: 444048, es todo. No habiendo otra diligencia que practicar el tribunal acuerda levantar la presente acta y regresar a su sede de origen siendo la 01:20pm, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Fdo: El Juez Temporal, el abogado actor, el representante de la depositaria judicial, la notificada, el abogado asistente, el práctico reconocedor, la comisión de la Guardia Nacional y El Secretario.-

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