Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoResolución De Contrato De Opción De Compra-Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 20 de Enero de 2010

199° y 150°

Expediente Nº: C- 16.516-09

PARTE DEMANDANTE: ciudadano M.E.M.B., titular de la cédula de identidad Nº V-8.824.180.

APODERADO JUDICIAL: Abg. P.J.S.A. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.113.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos E.B. y R.M.M.D.B., titulares de las cédulas de identidad N° V-5.514.037 y V-2.767.923 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: Abg. E.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.244.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO OPCIÓN COMPRA VENTA.

  1. ÚNICO

Suben las presentes actuaciones al conocimiento de ésta Instancia Superior procedentes del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, y las mismas se relacionan con el recurso de apelación interpuesto por la Abogada E.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.244, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadanos E.B. y R.M.M.D.B., titulares de las cédulas de identidad N° V-5.514.037 y V-2.767.923 respectivamente; en contra de la decisión dictada por el mencionado Tribunal en fecha 17 de junio de 2009, mediante la cual declaró ajustada a derecho la medida de secuestro decretada en fecha 21 de abril de 2009.

Dichas actuaciones fueron recibidas en ésta Alzada, según nota estampada por la Secretaría en fecha 12 de Noviembre de 2009, constante de una (01) pieza, que a su vez contienen la cantidad de (44) folios útiles. En fecha 17 de noviembre de 2009, se le dio entrada e ingreso al libro de causas llevadas por éste Juzgado asignándosele el Nro. 16.516-09, y se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente, para la consignación de los escritos de informes de las partes, conforme a lo señalado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, y vencido éste lapso, el Tribunal sentenciaría la causa dentro de los treinta (30) días consecutivos de conformidad con lo establecido en el artículo 521 ejusdem (folio 46).

Posteriormente, en fecha 17 de noviembre de 2009, ésta Superioridad a través de auto que riela inserto al folio 47 ordenó agregar a los autos oficio signado con el N° 09-1477 de fecha 10 de agosto de 2009, procedente del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial con sede en Cagua, recibido en ésta Instancia en fecha 30 de septiembre de 2009, mediante el cual informa la homologación de la transacción celebrada entre las partes, en fecha 10 de agosto de 2009 en el cuaderno principal contentivo de la demanda de Resolución de Contrato de Opción a Compra Venta, daños y perjuicios intentó el ciudadano M.E.M.B. en contra de los ciudadanos E.B. y R.M.M.B., en la causa N° 09-15.716 (Nomenclatura interna de ese Juzgado) (Folio 47). Con fundamento a lo antes expuesto, éste Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones:

Primero

El Tribunal A Quo decretó Medida de Secuestro sobre un inmueble propiedad del ciudadano M.E.M.B., a través de auto de fecha 21 de abril de 2009, cursante al folio tres (03).

Segundo

En fecha 21 de mayo de 2009, compareció el Abogado J.L.G., quien mediante diligencia ratificó el escrito de oposición en contra de la medida de secuestro decretada (folio 07).

Tercero

En fecha 03 de Junio de 2009, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas en la incidencia presentada de conformidad a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil (folios 10 al 12 con sus vueltos).

Cuarto

En fecha 03 de junio de 2009, el Tribunal A Quo mediante auto que riela inserto al folio 17 admitió las pruebas presentadas por la parte demandada en la incidencia de la oposición a la medida de secuestro. (Folio 17).

Quinto

En fecha 03 de junio de 2009, la parte actora a través de su apoderado judicial consignó escrito de pruebas. (Folios 18 al 20).

Sexto

En fecha 08 de junio de 2009, el Tribunal A Quo mediante auto que riela inserto al folio 21 admitió las pruebas presentadas por la parte demandante en la incidencia de la oposición a la medida de secuestro.

Séptimo

En fecha 17 de junio de 2009, el Tribunal de la causa dictó decisión sobre la oposición formulada decretando ajustada a derecho la medida de secuestro dictada en fecha 21 de abril de 2009 (Folios 24 al 33).

Octavo

En fecha 08 de julio de 2009, la abogada E.P., identificada en autos, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante diligencia inserta al folio 36 apeló de la sentencia dictada en fecha 17 de junio de 2009.

Noveno

En fecha 15 de julio de 2009, el A Quo a través de auto que corre inserto al folio 43 escucho la apelación efectuada por la parte demandada.

Ahora bien, con fundamento a lo antes expuesto, éste Tribunal considera oportuno hacer los siguientes señalamientos, a saber:

El Capitulo I del Título VII del Código de Procedimiento Civil, establece los medios de impugnación dentro de los cuales encontramos el Recurso de Apelación, desde el artículo 288 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, donde a través de ellos regula las pautas a seguir por todas las personas que se vean afectadas por alguna decisión del Tribunal de Primer Grado a los fines que le sea revisada los puntos que considere a la defensa de su derecho.

Con relación a ello, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas sentencias ha indicado que la doctrina y la jurisprudencia nos enseña que, el sistema del doble grado de jurisdicción está regido por el principio dispositivo que domina en nuestro proceso civil y por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el Juez Superior solo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante apelación (nemo iudex sine actore) y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum).

En este orden de ideas, se observa que la parte demandada apeló de la decisión dictada en fecha 17 de junio de 2009, por el Tribunal de la causa donde declaró ajustada a derecho la medida de secuestro decretada en fecha 21 de abril de 2009, la cual fue escuchada a través de auto de fecha 15 de julio de 2009 (Folio 43).

Así mismo, se observo del oficio signado con el N° 09-1477 de fecha 10 de agosto de 2009, recibido en ésta Alzada en fecha 30 de septiembre de 2009, que las partes involucradas en la causa contentiva de Resolución de Contrato de Opción a Compra Venta, realizaron transacción de manera voluntaria en la causa principal en fecha 20 de julio de 2009 al momento de la práctica de la medida de secuestro por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; transacción que fue homologada por el A Quo en fecha 10 de agosto de 2009, actuaciones todas éstas que cursan a los folios 48 al 50.

De lo anterior se desprende que, las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, siendo que una vez que el Juez de la causa verifique las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, impartirá la homologación correspondiente tal como lo hizo el A Quo.

En este sentido, por cuanto se observó que la apelación efectuada sobre la decisión dictada por el A Quo de fecha 17 de junio de 2009, fue realizada con fecha anterior a la celebración de la transacción y su respectiva homologación, y por cuanto lo principal arrastra lo accesorio, al haber terminado las partes el litigio principal a través de la transacción, se hace inoficioso entrar a pronunciarse sobre la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la decisión de fecha 17 de junio de 2009. Y así se decide.

  1. DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho ut supra señalado, éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

INOFICIOSO para decidir el recurso de apelación interpuesto por la abogada E.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.244, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos E.B. y R.M.M.D.B., titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.514.037 y V-2.267.923 respectivamente; en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua de fecha 17 de junio de 2009, mediante la cual declaró ajustada a derecho la medida de secuestro decretada en fecha 21 de abril de 2009, y que recae sobre un bien inmueble propiedad del ciudadano M.E.M.B., según consta en documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 20 de mayo de 2004, bajo el N° 20, folios 111 al 120, Tomo 6, Protocolo Primero correspondiente al Primer Trimestre del año 2009, en virtud de la homologación dictada por el Tribunal A Quo en fecha 10 de agosto de 2009 de la transacción efectuada por las partes intervinientes en el presente proceso al momento de la práctica de la medida de secuestro. Así se declara. Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinte (20) días del mes de enero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. C.E.G. CABRERA

LA SECRETARIA,

ABG. JUAISEL GARCÍA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 10:00 a.m. de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABG. JUAISEL GARCÍA

CEGC/ep

Exp. C-16.516-09

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR