Decisión de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, seis (06) de julio de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000527

PARTE ACTORA: L.E.B. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13835.726

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: no asistió.

PARTE DEMANDADA: POWER OUTSOURCING, S.A (IBM DE VENEZUELA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No asistió.

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

En fecha dos (02) de abril de 2009 se inicia el presente procedimiento de Cobro de diferencia de prestaciones sociales, mediante demanda que interpusiera el ciudadano L.E.B. contra la empresa POWER OUTSOURCING, S.A (IBM DE VENEZUELA) el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada por exhorto librado en fecha 13 de abril de 2009, dicha notificación se realizó el día 12 de junio de 2009, fecha en la que la Secretaría adscrita al p.d.S. de esta Coordinación del Trabajo certificó el recibo del exhorto en referencia, y como consecuencia de ello la notificación de la demandada, comenzando en consecuencia a computarse el término de la distancia desde la ciudad de Caracas hasta la Ciudad de Maturín vencido el cual comenzó a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia, correspondiendo la celebración de la misma en el día 06 de julio de 2009, la cual anunciada como fue a la hora señalada con las formalidades de Ley en el presente proceso, se dejó expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano L.E.B., identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, así como tampoco compareció el representante legal de la empresa POWER OUTSOURCING, S.A (IBM DE VENEZUELA), apoderado alguno.

El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente que:

Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.

( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .

(Negrillas del Tribunal)

Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en Maturín a los seis (06) días del mes de julio de 2009 Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.

En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

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