Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 13 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, trece de diciembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP12-S-2012-001566

Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 12 de diciembre de 2012, celebrada por el ciudadano E.E.B.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.505.706, asistido del abogado en ejercicio J.Q., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 63.834; y la sociedad mercantil PETREX, S.A. (PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 2002, bajo el N ° 44, tomo 12-A-Pro., en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:

Para suscribir la transacción, el solicitante E.E.B.P., está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió un (1) cheque signado con el N ° 00392525, cuenta corriente N ° 0108 0158 31 0900000014, por la cantidad de Bs. F. 11.486,05, girado contra el Banco Provincial, a la orden de B.P.E.E..

Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que la solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. R.. D. constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. E. copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Abg. U.J.A.R.

La Secretaria,

M.H.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-

La Secretaria,

UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2012-001566

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