Sentencia nº 00477 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 22 de Abril de 2009

Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Magistrada–Ponente: Y.J.G. Exp. 2008-0389

El abogado F.A.P.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 93.008, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.E.C., con cédula de identidad N° 13.365.340, mediante escrito de fecha el 8 de mayo de 2008, interpuso ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, recurso contencioso administrativo de nulidad en virtud del silencio administrativo producido en ejercicio del recurso jerárquico presentado el 19 de julio de 2007, ante el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, contra el acto administrativo contenido en la Orden Administrativa N° GN.9152, de fecha 4 de septiembre de 2006, dictado por el “General de División (GN) Comandante General de la Guardia Nacional”, por el cual se pasó “… a la situación de retiro de este Componente por Medida Disciplinaria al C2 (GN) CACERES J.E. (…), de conformidad al artículo 56 literal “e” del Reglamento de Servicios, Evaluación y Ascenso para el personal de Tropa Profesional y Alistados de la Fuerzas Armadas Nacionales… (Sic)”. (Resaltado del acto).

El 13 de mayo de 2008, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de solicitarle la remisión del expediente administrativo correspondiente, el cual fue remitido mediante Oficio Nº MPPD-CJ-DD: 2216 de fecha 20 de agosto de 2008.

En fecha 23 de septiembre de 2008, se ordenó agregar los antecedentes administrativos, formar pieza separada y pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Por auto del 14 de octubre de 2008, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso de nulidad y ordenó se practicasen las notificaciones de los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para la Defensa y Procuradora General de la República. Asimismo, se ordenó librar el cartel al que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3°) día de despacho siguiente a aquél en que constaran en autos las citaciones ordenadas.

Verificadas las citaciones antes ordenadas, el 11 de diciembre de 2008, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

En fecha 4 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar el cómputo de los días transcurridos desde el 11 de diciembre de 2008, fecha de expedición del cartel librado por ese Juzgado, hasta el 24 de enero de 2009.

El referido cómputo fue realizado en la misma fecha por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación, dejándose constancia que “…desde el 11.12.08, fecha en que se libró el cartel de emplazamiento, hasta el 24.1.09, inclusive, transcurrieron treinta (30) días continuos…”.

En virtud de lo expuesto, por auto de esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación acordó la remisión del expediente a esta Sala a los fines del pronunciamiento correspondiente, visto que el cartel expedido el 11 de diciembre de 2008, no fue retirado y por consiguiente publicado y consignado dentro del término de treinta (30) días continuos.

El 17 de febrero de 2009, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Y.J.G., a los fines de decidir en relación al retiro, publicación y consignación del cartel.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación con el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento y en tal sentido observa:

El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el M.T. de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.

.

De la norma parcialmente transcrita se desprende, que el legislador previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento de los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Sobre este particular, la Sala mediante ponencia conjunta publicada en fecha 11 de agosto de 2005, bajo el N° 5.481, fijó que el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el citado aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se determinaría de la siguiente manera:

Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este M.T. de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.

Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este M.T..

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. (…)

(Resaltado de la Sala).

De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo estableció esta Sala en la referida sentencia, que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

En el presente caso, se advierte que el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el 11 de diciembre de 2008 y hasta la presente fecha no ha sido retirado por el recurrente, con lo cual se demuestra que han transcurrido los treinta (30) días continuos de los que disponía la parte actora para tal fin; en consecuencia, debe este M.T. declarar desistido el recurso de nulidad interpuesto, con fundamento en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y en la sentencia N° 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005 dictada por esta Sala. Así se decide.

II DECISIÓN Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Orden Administrativa N° GN.9152, de fecha 4 de septiembre de 2006, dictado por el “General de División (GN) Comandante General de la Guardia Nacional”, en virtud del silencio administrativo producido en ejercicio del recurso jerárquico presentado el 19 de julio de 2007, ante el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintidós (22) de abril del año dos mil nueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00477.

La Secretaria,

S.Y.G.

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