Sentencia nº 878 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 5 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2004
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia del Magistrado Doctor J.R. PERDOMO

El ciudadano A.E.L.M., representado por los abogados R.R.G. y Durman Eligreg R.S., demandó a la empresa C.A. ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE), representada por las abogadas G.B.V., Marbellis del P.A.M. y Eiling Filardo, por indemnización por daño moral derivada de accidente de trabajo, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

El Juzgado Superior Primero del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial, conociendo en apelación, dictó sentencia definitiva el 6 de abril de 2004, en la cual declaró parcialmente con lugar la apelación y con lugar la demanda, modificando la decisión apelada.

La parte actora no formalizó el recurso de casación anunciado oportunamente.

Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad para decidir lo hace esta Sala, previas las siguientes consideraciones:

- ÚNICO -

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

Además el mismo artículo 171, eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia -cinco días entre Guanare y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 16 de mayo de 2004.

En el caso de autos, el actor anunció su recurso de casación oportunamente, el 14 de abril de 2004, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 16 de mayo de 2004, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva dictada el 6 de abril de 2004, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio de la citada Circunscripción Judicial. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

____________________________

O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente y Ponente,

__________________________

J.R. PERDOMO

Magistrado,

__________________________

ALFONSO VALBUENA C.

El Secretario Temporal,

____________________________

J.E.R. NOGUERA

R.C. N° AA60-S-2004-000470

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario Temporal

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR