Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Junio de 2010
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio |
Ponente | Santa Susana Figuera Cabello |
Procedimiento | Sin Lugar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2009-001178
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos L.E.C.M. y Y.J.G.A., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.578.655 y V-14.077.428, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio R.D. C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.148, fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil mediante la cual solicitan se declare la disolución del vinculo conyugal existente entre ellos, en atención a que tienen una ruptura prolongada por más de cinco (05) años.
Este Tribunal de Primero de Primera Instancia Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha Dieciséis (16) de M. deM.N.N. y Ocho (1998), y de esa unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos, de nombres (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con el 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y admitida como fue la solicitud de fecha 13 de Mayo de 2009, se libró boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de Ley expusiera lo que creyera conveniente o formule su opinión al respecto.
Notificada como ha sido la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de este Estado, Abg. M.L.F., quien estando dentro del lapso legal concedido por este Tribunal para consignar opinión en la presente causa lo hace en fecha Ocho (08) de Julio de 2009, de la siguiente manera se OBSERVO: "...OPINO: objeta la solicitud presentada por los ciudadanos L.E.C. y Y.G., en el Expediente signado con el Nº BP02-V-2009-001178, ya que, No cumple con lo establecido en el artículo 185-A, cuando los conyugues han permanecido separados de hecho por más de Cinco (05) años, cualquiera de ellos…” En el escrito de solicitud las partes manifestaron que la fecha de separación factica data desde el día 15-11-05…” Pero es el caso ciudadano Juez que nuestra vida conyugal fue interrumpida desde hace Tres (03) años, desde el día 15-11-05. En consecuencia esta Representación Fiscal SE OPONE en virtud de que la solicitud 185-A, por parte de los solicitantes, no llena los supuestos contenidos en el mismo. En consecuencia y de conformidad con la Ley por ser de Acción Publico y pido se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del Expediente.
Por todo lo antes expuesto este Despacho observa que los solicitantes L.E.C.M. y Y.J.G.A., no cumplieron con los requisitos establecidos en su solicitud de Divorcio, conforme al último aparte del artículo 185-A, se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del Expediente, así se Decide. Por lo que este Tribunal de Primero de Primera Instancia Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio conforme al contenido del articulo 185-A, ultimo aparte del Código Civil Venezolano.
Con respecto al convenimiento celebrado por ambos cónyuges relacionado con los niños habidos en el matrimonio, este Tribunal de Primero de Primera Instancia Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se abstiene de pronunciarse, en virtud de que el mismo esta contenido dentro de la solicitud de divorcio que se DECLARA SIN LUGAR. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procesamiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, 28 de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO.
Abg. S.S. FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.
Abg. LISANDRA FUENTES.
En la misma fecha siendo las once (11.00 a.m.) de la mañana de dicto y público Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA.
Abg. LISANDRA FUENTES.
SSFC/LETICIA C.