Decisión nº PJ0422013000081 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 22 de Enero de 2013

Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, Veintidós (22) de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2011-014020

Vista la diligencia suscrita por la abogada L.O., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.E.C.R., plenamente identificado en autos, mediante la cual ratifica la diligencia que presentó en fecha 19 -12-12, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, hace las siguientes observaciones:

La parte demandante en fecha 19-12-12, adujo:

…en fecha 21 de marzo del presente año la parte demandada solicito una nueva experticia tal y como consta en el folio 251, la cual fue acordada por este Tribunal, y en virtud de dicha solicitud este Tribunal acordó tal petición, por lo que le corresponde a la parte solicitante (demandada) cancelar el mismo, y tomando en consideración que no fue consensuado por mi representado. Por todo esto solicito que a mi representado se le exoneré del pago del último peritaje el cual debe ser cancelado en su totalidad por la parte demandada…

Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que ciertamente en fecha 21-03-12, la ciudadana N.Y.M.L., parte demandada en la persona de su apoderado judicial, solicitó:

la continuación en fase de ejecución de la transacción judicial, homologada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en toda su extensión, para lo cual propongo como Partidor Designado al profesional del Derecho Dr. J.F.P.C., (…) quién luego de su designación y juramentación, elaborará su informe conforme a los dispuesto en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil…

Es necesario destacar que el apoderado de la ciudadana N.Y.M.L., abogado H.R.A., procedió a solicitar la designación del Partidor, conforme a lo previsto en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, y dicha norma al efecto expresamente señala: “En la partición se expresarán los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificarán los bienes y sus respectivos valores, se rebajarán las deudas; se fijará el líquido partible, se designará el haber de cada participe y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlo en forma más conveniente, siguiendo a tal efecto las previsiones del Código Civil.”.

Ahora bien, el tribunal procedió seguidamente a designar un perito, a fin de que manifestara a través de su peritaje el valor actual del inmueble objeto de partición .

Ahora bien, aplicando la norma supletoria que tal como lo expresa el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo es la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es necesario destacar lo que señala el artículo 94 de dicha ley:

El nombramiento de los expertos corresponderá al Tribunal y su costo correrá por cuenta de la parte solicitante. También podrá el juez ordenar que la experticia sea practicada por funcionarios públicos, cuando la parte o las partes no dispongan de medios económicos para su realización…

Aunado a lo antes determinado en las normas transcritas, es necesario traer a los autos lo que el tratadista H.E.T.B.T., señala en su texto LAS PRUEBAS EN EL PROCESO LABORAL SEÑALA:

…En cuanto a la designación o nombramiento del o de los expertos, corresponderá al Tribunal, tal como lo norma el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que aún cuando la Ley no lo indica, consideramos que se trata del Tribunal de Juicio y no de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiéndole a la parte que propuso la prueba sufragar a costear los gastos de la prueba..

Una de las novedades que trae la Ley en materia de experticia, es que si el proponente de la prueba no tiene capacidad económica para cancelar los costos de la prueba, el operador de justicia podrá designar funcionarios públicos para la práctica de la misma, todo ello a propósito que podrían designarse expertos corporativos o institucionales para la realización de la prueba, pero siempre en la medida- consideramos dada la forma como se encuentra redactado el artículo 94 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo- que se alegue y demuestre que el proponente del medio probatorio carece de las condiciones económicas para sufragar los gastos de la prueba pues de lo contrario, ante la falta de demostración de su insolvencia económica, deberá cargar con el gasto de la prueba. ..

(Subrayado del Tribunal).

Tomando en consideración lo expresado en la norma supletoria que corresponde aplicar en los procedimientos que se ventilan conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la doctrina transcrita, referente a que el pago de los expertos correrá por cuenta del solicitante, y que la única forma que sea exonerado dicho pago al solicitante de la prueba, es cuando se presente documento ante el Tribunal que demuestre que efectivamente carece de recursos económicos para su realización, con el objeto de que el Tribunal proceda a aperturar una incidencia y decida sobre tal alegato, con el objeto de designar funcionarios públicos, que realizasen dicha experticia; supuesto que no se verificó en el asunto en concreto; toda vez que en actas no riela pedimento ni tal documentación mediante la cual la ciudadana N.Y.M.L., señale o solicite se establezca que carece de medios económicos para pagar la experticia acordada y ya debidamente consignada en las actas procesales.

En tal sentido, tomando en cuenta lo explanado anteriormente, corresponde a la parte demandada, ciudadana N.Y.M.L., plenamente identificada en autos, sufragar la cancelación de la experticia efectuada y que riela en autos.

En mérito de lo antes expresado, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, R. el auto dictado en fecha 26-10-12, y en tal sentido se le hace del pleno conocimiento a la parte demandada ciudadana N.Y.M.L., titular de la cédula de identidad Nro V- 11.165.710, que deberá sufragar el pago de los honorarios referentes al Perito Avaluador designado y que procedió a realizar la respectiva experticia, que riela a los folios trescientos veintidós al trescientos al trescientos treinta y dos de la pieza principal. Y ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los veintidós días del mes de enero de 2013. Años 202° y 153°.

LA JUEZA,

Abg. A.V.R.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.E.E..

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