Decisión nº 1929 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 4 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

VISTOS

SUS ANTECEDENTES.-

La presente causa se inició mediante libelo presentado ante este Juzgado, en fecha 20 de octubre de 2010, por los ciudadanos F.S.M.C. y C.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.467.852 y V-5.199.018, inscritos en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo los Nros. 105.742 y 51.853, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano F.E.F.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.218.307, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida; donde intentaron formal demanda contra los ciudadanos M.P., J.A.P. y YOLMAN M.P., por RESOLUCION DE CONTRATO DE OBRA.

La parte actora produjo junto con el libelo de la demanda los documentos que obran a los folios 9 al 48.

Mediante auto de fecha 21 de octubre de dos mil 2010 (folio 49), el Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en dere¬cho, y ordenó el emplazamiento de los demandados, ciudadanos M.P., J.A.P. y YOLMAN M.P., para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la última citación a cualquiera de las horas fijadas como de despacho en la tablilla de este juzgado, a dar contestación a la demanda y remitiéndose con oficio al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Mediante diligencia de fecha 03 de noviembre de 2010 (folio 35), el abogado F.S.M.C., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, consignó copias simples de documentos, constante de nueve (9) folios útiles, que obran a los folios 56 al 64.

En fecha 02 de diciembre de 2010 (folio 67), los ciudadanos J.A.P. y YOLMAN M.P., le confirieron poder apud-acta a la abogada D.C.L..

Por diligencia de fecha 09 de diciembre de 2010 (folio 68), la abogada D.C.L., en su carácter de apoderada judicial de los co-demandados, ciudadanos J.A.P. y YOLMAN M.P., solicitó se sirva aclarar a partir de que fecha empieza a computar el término para contestar la demanda. Lo cual fue acordado por auto de fecha 09 de diciembre de 2010, que obra al folio 69, donde se aclara que los mismos deben comparecer por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última citación, pues en las boletas libradas este lapso esta indicado correctamente.

Mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2011 (folio 70), el abogado F.S.M.C., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicito la citación por carteles.

Por auto de fecha 31 de enero de 2011 (folio 71), el Tribunal ordenó librar sendos carteles de emplazamiento al codemandado, ciudadano M.P., para que comparezca por ante este Tribunal a darse por citado, en el término de tres (3) días de despacho, más el termino de distancia que se fija en un día, contados a partir del día siguiente a aquél en que conste en autos la resulta de la comisión conferida y, remitiéndose con oficio al Juzgado de los Municipios Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 30 de noviembre de 2011 (folios81 al 89), se recibió y se agregó comisión de la citación por carteles librada al ciudadano M.P., procedente del Juzgado de Primero los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual consta que no fue fijado el cartel, por cuanto se encuentra fuera de esa jurisdicción.

Mediante auto de fecha 06 de diciembre de 2011 (folio 90), el Tribunal ordenó librar sendos carteles de emplazamiento al codemandado, ciudadano M.P., para que comparezca por ante este Tribunal a darse por citado, en el término de tres (3) días de despacho, más el termino de distancia que se fija en un día, contados a partir del día siguiente a aquél en que conste en autos la resulta de la comisión conferida y, remitiéndose con oficio al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 07 de diciembre de 2011, se recibió y se agregó la comisión procedente del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contentiva de los recaudos de citación de los demandados, mediante el cual consta que no fue practicada las mismas.(folios 93 al 116).

Mediante diligencia de fecha 25 de marzo de 2013 (folio 123), el co-demandado, ciudadano M.P., asistido por la abogada D.S.F., mediante la cual solicita, se deje sin efecto las citaciones practicadas a los co-demandados, ciudadanos J.A.P. y YOLMAN M.P., por haber transcurrido más de dos años desde que se practicaron hasta que se practico mi citación, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil y que decrete la perención de la instancia, puesto que, desde el último acto de impulso de la parte actora hasta la fecha antes mencionada han transcurrido más de seis meses.

Relacionadas las actuaciones que constan en autos en los términos precedentemente expuestos, el Tribunal observa:

Nuestro legislador procesal, con el propósito de evitar que se eternicen las causas por falta de impulso de los interesados, ha consagrado la figura de la perención de la instan¬cia, la cual constituye una sanción para la inactividad de las partes que, después de iniciado el procedimiento mediante la proposición de la demanda, negligentemente se abstienen de dar debido impulso al proceso para que éste llegue a su destino final y normal que es la sentencia.

Así mismo establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

la perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causa no imputables a las partes, producirá la perención

.

Por otra parte, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la perención se verifique de derecho, no es renunciable por las partes y puede declararse de oficio por el Tribunal.

Sentadas las anteriores premisas, se impone a la sentenciadora pronunciarse sobre si en la presente causa operó o no la perención ordinaria de la instancia prevista en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a cuyo efecto, observa:

Del detenido examen de las actas procesales constata la juzgadora que, desde el día 15 de noviembre de 2011, exclusive, fecha en que el abogado F.S.M.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, notifico que se ordeno por parte del Tribunal comisionado para la citación del co-demandado M.P. por carteles publicado en diarios de circulación regional, hasta la fecha de esta decisión, inclusive, han transcurrido más de seis (6) meses de la inactividad procesal, sin que la parte actora, haya realizado gestión alguna para activar el procedimiento que, por tal razón desde esa fecha se encuentra en suspenso.

En consecuencia, habiendo transcurrido más de seis (6) meses, desde la fecha últimamente citada, hasta la presente fecha, sin que dentro de ese lapso se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora, resulta evidente que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, aplicable a la presente causa por analogía, se consumó la perención de la instancia en la presente causa, y así se decide.

En orden a los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por el ciudadano F.E.F.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.218.307, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, contra los ciudadanos J.A.P., YOLMAN M.P. y M.P., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.197.428 y V-13.390.758, respectivamente, domiciliados en la población de Tostos, Parroquia San José, Municipio Campo E.d.E.M., anteriormente identificados, por RESOLUCION DE CONTRATO DE OBRA, y así se decide.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento en costas, dada la naturaleza de esta decisión. Así se decide.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese a la parte actora o sus apoderados judiciales.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Vigía, a los tres días del mes de abril de dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C.

En la misma fecha y siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.

La Sria.,

Abg. A.T.N.C.

Exp. Nº 3183.-

mmm.-

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