Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoDivorcio (Causal 2° Del Artículo 185 Del C.C)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 30 de septiembre de 2014.

203º y 154º

EXPEDIENTE Nº 48.685-12

DEMANDANTE: J.E.C.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.118.455 y de este domicilio.-

ABOGADO: DUQUE M.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 120.055 de este domicilio.-

DEMANDADA: EGILDA C.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.554.058, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO.

DECISIÓN: CON LUGAR LA DEMANDA.

Se inició el presente juicio en fecha “22 de octubre de 2012”, cuando el ciudadano J.E.C.C., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-2.118.455 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado DUQUE M.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.055, interpuso demanda de DIVORCIO contra su cónyuge ciudadana EGILDA C.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.554.058, de este domicilio, fundamentando su acción en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, esta es: “El abandono voluntario”. En fecha 23 de octubre de 2012, se le dio entrada y en fecha 01 de noviembre de 2012, se admitió la demanda, se emplazó a las partes y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Aragua. En diligencia de fecha 05 de diciembre de 2012, el Alguacil dejó constancia de que fue imposible localizar a la ciudadana EGILDA C.E.. En auto de fecha 14 de diciembre de 2012, se ordeno oficiar al SAIME y CNE. En fecha 087 de enero de 2013, se designo correo especial al ciudadano J.C., para hacer entrega de los oficios al SAIME Y CNE. En fecha 24 de enero de 2013, el Alguacil dejo constancia de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 28 de enero de 2013, se agrego a los autos los oficios recibidos del CNE y SAIME. En diligencia de fecha 20 de marzo de 2013, el ciudadano J.C., asistido de abogado DUQUE MELECIO, consigno certificado médico y solicito se agotara la citación personal de la demandada. En fecha 06 de agosto de 2013, el Alguacil dejo constancia de haber sido imposible la citación de la demandada. En fecha 12 de agosto de 2013, El alguacil consigno recibo de citación firmado por la ciudadana EGILDA C.E.. En fechas 29 de octubre y 16 de diciembre de 2013, tuvo lugar el primer y segundo acto conciliatorio. En fecha 13 de enero de 2014, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda en la cual el demandante mediante diligencia insistió en la continuación demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 20 de enero de 2014, la parte actora consignó escrito de pruebas, la cuales fueron agregadas en fecha 13 de febrero de 2014, y evacuadas en el lapso de ley.

Por lo que este Tribunal, estando la presenta causa en estado sentencia pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

- I -

La parte accionante alega en el libelo de la demanda: En fecha 13 de diciembre de 1986, contrajo matrimonio Civil con la ciudadana EGILDA C.E., antes identificada, por ante la prefectura Páez, del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta en acta de matrimonio inscrita bajo el Nº 796, Tomo 8, año 1986. Que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres B.G. y J.D.. Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes. Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Aragua, Residencias Choroni, Piso 13, Apartamento 13-1, de esta Ciudad de Maracay. Estado Aragua. Que desde el 2 de enero de 1998, viene confrontando esta grave situación, cuando fue víctima por parte de su esposa de ofensas inaceptables que vulneran su reputación, amenazas de botarlo del hogar, groserías, ofensas, daños psicológicos que afectan la estabilidad familiar y emocional, hasta que definitivamente su esposa abandono el hogar en forma voluntaria hasta la presente fecha, sin haber mantenido ningún tipo de comunicación ni física ni telefónica, que desconoce totalmente su dirección y cualquier información relacionada con sus actividades. Es por estas razones que ocurre a demandar formalmente a su cónyuge fundamentando la acción en el numeral segundo del artículo 185 del Código Civil.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, que tuvo lugar el día “13 de enero de 2014”, la parte demandante ratificó en todas y cada una de sus partes la demanda tanto en los hechos como en el derecho e insistió en la acción.

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- I I -

El divorcio en nuestra legislación envuelve la disolución del matrimonio, y las disposiciones que lo regulan son de orden público. El artículo 184 del Código Civil establece: “Que todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”. Asimismo consagra las causales únicas de divorcio, previstas en forma taxativa en el artículo 185 ibidem, entre las cuales se encuentra “el abandono voluntario”, que no es otra cosa, que el incumplimiento grave, intencional e injustificado por parte de uno de los cónyuges de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio. Como consecuencia de ello, cuando cualquiera de los cónyuges pretenda la extinción del vínculo matrimonial, debe fundamentar su acción en las causales previstas en la norma a que se hizo referencia, vale decir, artículo 185 del Código Civil. Pues bien, aplicando estas consideraciones al caso que se examina, se observa que la pretensión de la parte actora esta encaminada a que se declare la disolución del vinculo conyugal que lo une a la ciudadana EGILDA C.E., para cuyo efecto alega como causal el abandono voluntario, previsto en el ordinal 2° del mencionado artículo.

Para demostrar el abandono voluntario, como causal de divorcio para que proceda la extinción del vínculo conyugal, promueve los testimonios de los ciudadanos J.R.O.M., P.L.L.V., L.E.G.S.C., titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.742.895, 5.267.725, 7.246.290 respectivamente, quienes declararon lo siguiente: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos J.E.C.C. y EGILDA C.E.; que contrajeron matrimonio en el año 1986, legalizando la unión concubinaria; que de la unión conyugal procrearon dos hijas de nombres B.G. y J.G.C.E.; que si saben y les consta que la ciudadana EGILDA C.E., abandono el hogar conyugal sin regresar desde el 02 de enero de 1998; de manera que al no ser repreguntados ni haber incurrido en contradicciones graves que pudieran invalidar sus testimonios son apreciados por esta sentenciadora, por quedar firmes y contestes, todo de conformidad con la normativa prevista en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

La parte demandada por su lado, no promovió pruebas para desvirtuar los hechos alegado por el actor. De manera que del estudio de las actuaciones procesales que cursan a los autos y de las pruebas aportadas por la parte actora, este Tribunal llega a la plena convicción que en el presente caso, se encuentra absolutamente demostrada la causal de divorcio alegada por la parte demandante, es decir, el abandono voluntario a que se contrae la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, y con la presunción de culpabilidad que emerge contra la demandada, cuando se señalo que ciertamente esta había abandonado el hogar, sin que hayan sido desvirtuados en su oportunidad, configurándose el abandono voluntario en el que incurrió la cónyuge EGILDA C.E., al faltar ésta a los deberes fundamentales del matrimonio, relativos a la obligación de vivir juntos y socorrerse mutuamente previstos en el artículo 137 del Código Civil, lo que hace procedente la demanda. Así se establece.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO fue intentada por el ciudadano J.E.C.C., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-2.118.455 y de este domicilio, contra su cónyuge ciudadana EGILDA C.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.554.058, de este domicilio, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 el Código Civil, y consecuencialmente disuelto el vínculo conyugal contraído por Matrimonio Civil celebrado en fecha “13 de diciembre de 1986”, por ante la Prefectura Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta de acta de matrimonio inscrita bajo el Nº 796, Tomo 8, Año 1986. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESDE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 30 de septiembre de 2014.

LA JUEZA,

Dra. L.M.G.M.

EL SECRETARIO,

Abog. L.M.R..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:30 p.m., y se libraron la boletas de notificación.-

EL SECRETARIO,

LMGM/brigida.

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