Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteJuan Antonio Mostafa Perez
ProcedimientoPartición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y

DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 31 de enero de 2014

203º y 154º

EXPEDIENTE Nº 13.771

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: PARTICIÓN

DEMANDANTE: E.J.C.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.101.307

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: abogado en ejercicio N.F.F.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.141

DEMANDADA: I.A.L.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.028.011

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: abogados en ejercicio P.J.L., F.A.U.B. y G.R.C.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.747, 146.570 y 88.703 respectivamente

En fecha 26 de noviembre de 2012, esta alzada le da entrada al presente expediente y fijó el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a esa misma fecha para que tuviera lugar la presentación de los informes de las partes, dejando entendido que una vez presentados, se abriría un lapso de ocho (08) días de despacho para que presentaran las observaciones.

Ambas partes el 14 de enero de 2013, presentan escritos de informes ante esta alzada.

El 25 de enero de 2013, ambas partes consignan escritos de observaciones.

El 28 de enero de 2013, esta alzada fijó la oportunidad para dictar sentencia, siendo diferida el 1 de abril del mismo año.

El 10 de octubre de 2013, la abogada N.F.F.O. actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignó copia certificada de documento autenticado contentivo de acuerdo amistoso de partición, celebrado ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 29 de agosto de 2013, inserto bajo el Nº 20, tomo 294.

De seguida, pasa esta instancia a pronunciarse sobre la homologación del acuerdo celebrado entre las partes, previas las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este sentenciador, que las partes celebraron por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 29 de agosto de 2013, inserto bajo el Nº 20, Tomo 294, acuerdo amistoso de partición mediante el cual ponen fin al presente litigio en los siguientes términos:

“SEGUNDO: Las partes hemos acordado y convenido de mutuo acuerdo a plasmar sus deliberaciones y obligarse mutuamente en esta cláusula y en el documento en general, en consecuencia proceden a estimar el valor económico del bien identificado con la letra “B” estimación que hacemos solo para efectos de registro, constituido por UN APARTAMENTO distinguido con el Nro. 14-3, Piso 14 del desarrollo multifamiliar denominado RESIDENCIAS FRAMBIL, anteriormente identificado, en la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00.); en este acto la ciudadana I.A.L.P. ofrece cederle los derechos que le corresponden del CINCUENTA POR CIENTO (50%), por ser de la comunidad conyugal sobre el inmueble ya identificado, de la cantidad señalada, es decir, por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,00) al ciudadano E.J.C.C., quien manifiesta que no acepta por cuanto no tiene la disposición de comprarlo, razón por la cual, el CINCUENTA PORCIENTO (50%) de sus derechos los ofrece por el mismo monto de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,00) a la ciudadana I.A.L.P., y esta acepta comprarlo por dicha cantidad, convirtiéndose en el Cien por Ciento (100%) de los derechos de dicho inmueble, para ser pagado de la siguiente manera: del cincuenta por ciento (50%), de sus derechos estimados en la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,00) la ciudadana I.A.L.P., pagara al ciudadano E.J.C.C., en una primera parte la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 425.000,00) mediante dos cheques de Gerencia: el primer cheque identificado con el Nº 00015151, Cheque de Gerencia 01340890412120210001, del Banco Banesco, pagadero a nombre de E.J.C.C., por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) y en un segundo cheque identificado con el Nº 00000670, Cheque de Gerencia Código de Cuenta 01280529252929000670, del Banco Caroni, pagadero a nombre de E.J.C.C., por la cantidad de CIENTO VEINTE Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00), al momento de la firma de este documento y el otro cincuenta por ciento (50%) restante de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 425.000,00), serán pagados cada mes o dentro de los cuatro (4) meses siguientes, luego de la firma de este documento los cuales el ciudadano E.J.C.C. recibe en este acto, el primer pago por medio de los Cheques mencionados, de mano de la ex conyugue a total satisfacción, quedando pendiente el otro cincuenta por ciento (50%) que es la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 425.000,00) en los términos acordados. De igual forma convenimos que la ciudadana I.A.L.P., asume las cargas y obligaciones que en general se deriven del pago de los servicios públicos inherentes al inmueble; de igual modo se obliga a pagar con dinero de su peculio todo cuando se deba a la institución Financiera Casa Propia como consecuencia de Hipoteca Legal de Primer Grado, que consta en Documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C., de fecha Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004), registrado bajo el Nº 18, Folio 1 al 7; Protocolo 1º, Tomo 21

…OMISSIS…

CLAUSULA PENAL UNICA: Que es pacto expreso entre las partes y así se establece en este documento que en caso de incumplimiento por parte de la ciudadana I.A.L.P., en relación al pago que debe cancelar en el tiempo establecido como clausula penal que la presente opción compra-venta se resolverá de pleno derecho y el ciudadano E.J.C.C., solo estará obligado a devolver a la ciudadana I.A.L.P. la totalidad de lo pagado por ella del precio pactado del valor total del inmueble objeto de esta venta. Y yo, E.J.C.C., acepto el ofrecimiento por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,00), en los términos acordados anteriormente.

TERCERO

En cuanto a los bienes distinguidos con la letra C y D, de este documento, ambas partes nos comprometemos y estimamos el valor de estos bienes, por la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00), cada uno, dando un total de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 440.000,00) entre los dos vehículo, razón por la cual hemos decidido renunciar y trasmitirnos los derechos de propiedad de la forma siguiente: a)- la ciudadana I.A.L.P. renuncia expresamente a favor del ciudadano E.J.C.C., ya identificado, al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden por pertenecer dicho vehículo a la comunidad conyugal, es decir, le adjudica la plena propiedad y posesión de los derechos al ciudadano E.J.C.C., sobre el vehículo identificado con la PLACA: GDF73Y; MARCA: VOLKSWAGEN; MODELO: CROSSFOX; AÑO MODELO: 2007; AÑO DE FABRICACIÓN: 2006; COLORES: AMARILLO IMOLA; SERIAL DE CARROCERIA: 9BWKB05Z474011960; SERIAL MOTOR: BAH317397 CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; FECHA DE EMISIÓN FACTURA: 29-09-2006; PESO: 1,115 KG; CAPACIDAD: 5 PUESTOS; PUERTO DE ENTRADA: PUERTO CABELLO…OMISSIS… b)- El ciudadano E.J.C.C. renuncia expresamente a favor de la ciudadana I.A.L.P., ya identificada, al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden por pertenecer dicho vehículo a la comunidad conyugal, es decir, le adjudica la plena propiedad y posesión de los derechos a la ciudadana I.A.L.P. correspondiente al vehículo: PLACA: MFH79J; MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA; AÑO MODELO: 2007; AÑO DE FABRICACIÓN: 2007, COLORES: PLATA; SERIAL DE CARROCERIA: KL1JM52B37K651892; SERIAL MOTOR: F18D3051443K: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; FECHA DE EMISION: 24-04-2007; PESO: 1,695 KG; CAPACIDAD: 5 PUESTOS; PUERTO DE ENTRADA: PUERTO CABELLO

…OMISSIS…

CUARTO

Y En cuanto a los bienes distinguidos con la letra “E y F”, anexa a este documento: a) Constituidos por QUINCE MIL ACCIONES suscritas y pagadas por el ciudadano E.J.C.C., en la sociedad mercantil DA VINCI SURGERY 96 C.A., Estimamos el valor de estas ACCIONES en la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) (antes QUINCE MILLONES DE BOLIVARES), manifestando la ciudadana I.A.L.P., ya identificada, que RENUNCIA expresamente a favor del ciudadano E.J.C.C., ya identificado, al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponde por pertenecer dichas acciones a la comunidad conyugal, es decir, adjudicándole al ciudadano E.J.C.C. la plena propiedad y totalidad de los derechos que derivan DE dichas acciones. como consecuencia de la anterior adjudicación el ciudadano E.J.C.C. queda como único y exclusivo propietario de las Acciones de la Sociedad Mercantil DA VINCI SURGERY 96 C.A., ya identificada. Y asumiendo E.J.C.C., las consecuencias que se deriven del uso, titularidad y la tenencia de las mismas, así como las obligaciones pecuniarias que pudieran derivarse por pasivos de cualquier naturaleza que surjan con ocasión a éstas, relevando de cualquier tipo de responsabilidad a su ex cónyuge, I.A.L.P., quien manifiesta no tener nada que reclamarle a E.J.C.C. por concepto de utilidades repartidas o por repartir en el presente ni en los pasados ejercicios, ganancias, dividendos ni por cualquier otro concepto ya que al hacer esta declaración queda total y absolutamente excluida de la empresa. Y b) con respecto a los derechos de participación (marcada con la letra “F”), estimamos el valor de esta PARTICIPACIÓN obtenidos por la ciudadana I.A.L.P. en el centro médico Valle de San Diego C.A., en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), manifestando el ciudadano E.J.C.C., ya identificada, que RENUNCIA expresamente a favor de la ciudadana I.A.L.P., ya identificada, al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden por pertenecer dicha Participación a la comunidad conyugal, es decir, adjudicándole I.A.L.P. la plena propiedad y totalidad de los derechos que se derivan dichas participación. como consecuencia de la anterior adjudicación la ciudadana I.A.L.P. queda como único y exclusivo propietario de la PARTICIPACIÓN en el Centro Medico Valle de San Diego, C.A., y asumiendo I.A.L.P., las consecuencias que se deriven del uso, titularidad y la tenencia de las mismas, así como las obligaciones pecuniarias que pudieran derivarse por pasivos de cualquier naturaleza que surjan como ocasión a éstas, relevando de cualquier tipo de responsabilidad a su ex cónyuge, E.J.C.C., quien manifiesta no tener nada que reclamarle a I.A.L.P. por concepto de utilidades repartidas o por repartir en el presente ni en los pasados ejercicios, ganancias, dividendos ni por cualquier otro concepto ya que al hacer esta declaración queda total y absolutamente excluida de la Clínica ya mencionada. QUINTO: Declaramos que son de la Propiedad Exclusiva de cada una de las partes, los saldos contenidos en cualquier cuenta Bancaria corriente o de ahorros de las cuales sean titulares, títulos, valores, créditos bancarios, y deudas de cualquier otro tipo. SEXTO: Asimismo declaramos expresamente que cualquier deuda, pasivo o fianza que no aparezca descrita en este documento a cargo de la comunidad conyugal o asumida personalmente por cada uno o cualquiera de nosotros durante la vigencia de la misma, será adsorbida y asumida directamente por el que la hubiese suscrito en forma personal, muy especial los pasivos, provenientes de las tarjetas de crédito. Con respecto a Honorarios Profesionales de Abogados y gastos del juicio no tenemos nada que reclamarnos, ni en el presente, ni en el futuro ningún otro concepto que sea lo que aquí expuesto a razón de la Comunidad Conyugal Solicitamos que adicionalmente se expida tres copias certificadas fotostáticas de la transacción celebrada ante esta Notaria, contentiva del acuerdo de partición de la comunidad conyugal.”

La transacción constituye una de las figuras jurídicas que permite a las partes extinguir el proceso por vía excepcional y se encuentra prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

.

De la norma antes transcrita, se desprende que el Juez homologará la transacción celebrada por las partes siempre que la misma no verse sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones y ésta sea celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.

Así entonces, se verifica que el presente juicio versa sobre una partición de bienes materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que sólo resta examinar si se han cumplido con los presupuestos requeridos por la Ley sustantiva civil para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen, y en este sentido, resulta preciso señalar que el artículo 1.714 del Código Civil dispone:

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

.

Ha sido criterio reiterado de nuestro M.T.d.J., que esta norma se refiere a la capacidad de la parte, no del apoderado, y la intención del Legislador es que los contratos de transacción no sean celebrados por personas incapaces

En el caso de autos, la transacción en cuestión consta en copia certificada de documento autenticado y fue celebrada personalmente por la parte demandante, ciudadano E.J.C.C. y por la demandada, ciudadana I.A.L.P. y como quiera que ambos tienen capacidad para disponer del objeto de litigio, resulta forzoso impartir la homologación a la transacción celebrada entre las partes pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI SE DECIDE.

II

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia, se declara terminado el presente juicio.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

J.A. MOSTAFÁ P.

EL JUEZ TEMPORAL

N.R.R.

LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 2:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

N.R.R.

LA SECRETARIA TITULAR

Exp. Nº 13.771

JAMP/NRR/EMA.-

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