Decisión nº XP01-R-2014-000002 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoAdmisible

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002278

ASUNTO : XP01-R-2014-000002

JUEZ PONENTE: L.Y.M.P.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: L.E.C.C., titular de la cedula de identidad Nº 24.677.871, venezolano, nacido en fecha 14-02-1994, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio, estudiante y cumple Servios en la aviación, residenciado en Barrio S.R., de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures estado Amazonas, natural de Caicara del Orinoco, Municipio Cedeño, estado Bolívar.

J.L.R.B., titular de la cedula de identidad Nº 23.646.165, venezolano, de 23 años, natural del sombrero estado Guarico, 09-10-1990, soltero, profesión u oficio, obrero, hijo de C.v.B. (v) y M.M. (v), residenciado en s.R., cerca de la cancha, casa s/n, casa de color blanco, sucia, Municipio Atures estado Amazonas.

RECURRENTES: Abogados J.C.M. y E.F., inscritos en el Inpreabogado, bajo el Nº 121.617 y 93.784, respectivamente.

FISCALIA: Primera del Ministerio Público Abogado JHORNAN L.H.R..

DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem.

VICTIMA: Z.A. y la niña (identidad omitida) de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 11NOV2013, fundamentada en fecha 13SEP2013.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

CAPITULO I

ANTECEDENTES

En fecha 17FEB2014, esta Corte de Apelaciones da por recibido el asunto Nº XP01-R-2014-000002, contentivo de Recurso de Apelación, ejercido por los Abogados E.F.J., titular de la cédula de identidad Nº 1.568.208, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 93.78 y el Abg. J.R.C.M., titular de la cedula de identidad Nº 8.946.302, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 121.617, ambos Defensores Privados de los ciudadanos J.L.R.B., titular de la cedula de identidad Nº 23.646.165, y L.E.C.C., titular de la cedula de identidad Nº 24.677.871, en contra de la decisión proferida en fecha 11NOV2013, y fundamentada en fecha 19DIC2013,por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante el cual CONDENÓ a los ciudadanos antes identificados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio de la ciudadana Z.A. y la niña (identidad omitida) de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando asignada la presente ponencia a la Juez L.Y.M.P., ello en virtud de la Distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000.

Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 426, 427, 428, 432, 443 y 444 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

CAPITULO II

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión proferida en fecha 11NOV2013, y fundamentada en fecha 19DIC2013,por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

  1. DE LA LEGITIMACION:

    Indicado lo anterior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad, se procedió al estudio y análisis del escrito recursivo planteado por los abogados E.F.J., y el Abg. J.R.C.M., antes identificados, en su condición de defensores Privados de los ciudadanos J.L.R.B. y L.E.C.C., antes mencionados, logrando constatar, que en el caso de autos las denuncias planteadas por los recurrentes, se sustentan en su disconformidad con la decisión mediante la cual se condenó a sus defendidos, por considerar que fueron violadas normas relativas a la oralidad, inmediación concentración, publicidad del juicio, así como falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y fundamentación en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral, conforme lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Respecto de los medios de impugnación establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley le reconozca ese derecho. Por el imputado (a) podrá recurrir el defensor (a), pero en ningún caso en contra de su voluntad. De las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia acta de juramentación en el folio 37 y 38 de la pieza I, de los abogados E.F. y J.C.M., antes identificados, en su condición de defensores de los Ciudadanos L.E.C.C. y J.L.B., antes identificados, quienes interponen la presente actividad recursiva, por lo que en consecuencia poseen legitimación para recurrir de la decisión dictada el 19DIC2013, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la causa Nº XP01-P-20013-002278, seguida entre otros a los ciudadanos L.E.C.C. y J.L.B., antes identificados.

    Verificado el presente recurso, se constata que los abogados E.F. y J.C.M., antes identificados, poseen legitimación para recurrir en Alzada.

  2. DE LA TEMPESTIVIDAD: En fecha 14ENE2014, los abogados E.F. y J.C.M., en su carácter antes mencionado, consignaron escrito de apelación de sentencia, constatando esta Corte, que la audiencia que motivo la decisión recurrida data del día 11NOV2013 y la decisión se dicto el día 19NOV2013, es por lo que en fecha 03ENE2014, se libraron boletas de notificación a las partes, toda vez que la decisión se dictó fuera del lapso establecido el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo practicada la ultima de las notificaciones en fecha 13ENE2014, en consecuencia el recurso fue interpuesto tempestivamente, es decir presentado dentro del lapso establecido en el articulo 445 del texto adjetivo, según se desprende del computo de días de despacho realizado por la secretaria del Tribunal A quo el cual corre inserto al folio 13 del Recurso de Apelación, por lo que considera esta Corte que el mismo es tempestivo.

    DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal, que el recurrente expresa en su escrito de apelación su inconformidad con la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial del estado Amazonas, por la cual se condenó a los ciudadanos J.L.R.B. y L.E.C.C., antes identificados, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio de la ciudadana Z.A. y la niña (Identidad Omitida), fundamentando su apelación de conformidad con el articulo 444 numeral es 1, 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando violación de normas relativas a la oralidad, inmediación concentración, publicidad del juicio, así como falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y fundamentación en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral, por lo que la decisión es recurrible conforme a la disposición in comento, el cual establece:

    Artículo 444. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:

    1.- violación de normas relativa a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio.

    2.-Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

    Omissis…

    4.-Cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con la violación a los principios del juicio oral.

    …Omisssis…

    Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en su encabezamiento que:…”La Corte de Apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso”…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:

    … la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…

    ,

    Así mismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 428 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en cual señala expresamente que:

    …Artículo 428….

    La Corte de Apelación sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:

    a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

    b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

    c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

    Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. …”

    Considera esta Corte de Apelaciones oportuno hacer referencia a lo señalado por el M.T. en sentencia de la Sala de Casación Penal; Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005. Que dispuso:

    …..Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado….

    Razones por las cuales, considera esta Alzada, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados E.F.J. y J.R.C.M., antes identificados, ambos defensores Privados de los ciudadanos J.L.R.B., titular de la cedula de identidad Nº 23.646.165, y L.E.C.C., titular de la cedula de identidad Nº 24.677.871, en contra de la decisión proferida en fecha 11NOV2013, y fundamentada en fecha 19DIC2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. Así Decide.

    CAPITULO III

    DISPOSITIVA

    En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones, en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando en sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por interpuesto por la Abg. E.F.J., titular de la cédula de identidad Nº 1.568.208, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 93.78 y el Abg. J.R.C.M., titular de la cedula de identidad Nº 8.946.302, Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 121.617, ambos defensores Privados de los ciudadanos J.L.R.B., titular de la cedula de identidad Nº 23.646.165, y L.E.C.C., titular de la cedula de identidad Nº 24.677.871, en contra de la decisión proferida en fecha 11NOV2013, y fundamentada en fecha 19DIC2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante el cual CONDENÓ a los ciudadanos antes identificados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio de la ciudadana Z.A. y la niña (identidad omitida)de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Con motivo del anterior pronunciamiento y dada la naturaleza jurídica de la decisión impugnada, se ordena proseguir con el trámite de apelación de sentencia; esta Corte de Apelaciones, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día JUEVES13 DE MARZO DEL 2014, A LAS 02:30 DE LA TARDE, la celebración de la Audiencia Oral y Publica, a los fines de que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense notificaciones. Cúmplase.-

    Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

    Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

    Jueza Presidenta y Ponente,

    L.Y.M.P.

    La Jueza, La Jueza,

    M.D.J.C.N.C.E.

    La Secretaria,

    ABG. M.A.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR