Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazaret Bueno
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay 30 de Mayo de 2014

203º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIOA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-L-2014-000228

PARTE ACTORA: J.E.C., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-6.903.956

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: I.Y.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.262.478, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 120.072

PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO ALIMENTACIÓN BALANCEADA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.357.494, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 123.429

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES

En el día hábil de hoy, Viernes 30 de Mayo de 2014, siendo las 09:00 a.m., a solicitud de las partes para adelantar la prolongación de audiencia pautada para el 20 de junio de 2014 en el presente asunto, comparece la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana, ABOGADA: I.Y.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.262.478, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 120.072 y el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano, ABOGADO: J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.357.494, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 123.429, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que recibirá en cheque No. 75301528, Código cuenta cliente 0105 0061 31 1061261212 de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL de fecha 26 de mayo 2014. En este acto la apoderada judicial de la parte actora, manifiesta al Tribunal estar conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandad ENTIDAD DE TRABAJO ALIMENTACIÓN BALANCEADA C.A., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, representada por el apoderado judicial de la demandada ciudadano, Abogado: J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.357.494, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 123.429

HOMOLOGACIÓN

Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente. ASIMISMO, se acuerda LA DEVOLUCIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PARERDES

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