Decisión nº 192 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 17 DE JUNIO DE 2008.-

197º y 149º

En escrito presentado ante este Tribunal superior, el día Jueves Ocho (08) Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), por el Abogado J.E.R.A., titular de la cédula de identidad N° 8.188.496, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.971, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano C.E.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.131.528, interpuso RECURSO DE NULIDAD, POR RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD Y DE ILEGALIDAD, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido de la p.A. N° 171-07, de fecha 09 de mayo de 2.007, dictada por el ciudadano INSPECTOR DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS.

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En fecha Veinticinco (25) de M.d.D.M.O. (2008), se admitió, dicho recurso de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 19, Apartes de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, para que concurran a contestar o formular oposición dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, a que conste en autos la última formalidad cumplida; en la misma fecha se libró el Cartel de emplazamiento.

Este Tribunal Superior, para decidir, observa:

El Artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la facultad discrecional del Juez Contencioso Administrativo que conoce de un recurso de nulidad de un acto administrativo de efectos particulares de disponer en el mismo Auto de Admisión el emplazamiento de los interesados “Por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”.

De acuerdo con la mencionada norma, para que el recurrente pueda dar cumplimiento a su obligación de la publicación y consignación del Cartel dentro del plazo fatal de Tres (03) días siguientes, es necesario el cumplimiento del siguiente trámite procesal: a) la orden de expedición o libramiento del Cartel, que debe aparecer en el mismo auto de admisión del recurso; b) la expedición o elaboración el Cartel, que debe hacerse constar por nota de secretaría o agregando el Cartel al expediente. El cumplimiento de este segundo trámite es fundamental, pues a partir de la fecha de la consignación, que se comprueba si efectivamente el cartel fue consignado en el expediente dentro de los tres (3) días que señala dicho Artículo.

Siendo evidente que en el presente caso, en el auto de admisión de fecha 25/06/2008 se ordenó la expedición y se libró el Cartel de emplazamiento tal como consta al folio 340 del presente expediente y además se constata que dicho Cartel fue retirado por la parte recurrente mediante diligencia consignada en el folio 342, dentro lapso legal de Treinta (30) días de Despacho, no cumpliendo con la respectiva Publicación y consignación, conforme al criterio sentado en la Sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo N° 2002-1791 de fecha 11 de Julio de 2.002 caso: CONSTRUCTORA ARQUINPRO C.A; este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL DESISTIMIENTO, en el RECURSO DE NULIDAD POR RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD Y DE ILEGALIDAD interpuesto por el Abogado J.E.R.A., titular de la cédula de identidad N° V-8.188.496, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.971, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano C.E.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.131.528, contra la P.A. N° 171-07 de fecha 09 de Mayo de 2007, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS.. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZA PROVISORIA,

fdo

MAIGE R.P..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

fdo

D.G.R..

MRP/cem.-

Exp. N° 6884-2007.-

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