Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazaret Bueno
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, 15 de Abril de dos mil Diez

199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001865

ACTA

PARTE ACTORA: M.E. CHAVIEDO GARCIA: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-5.271.111

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO SEGUNDO CHAVIEDO GÓMEZ, titular de la Cédula de identidad No. V- 2.847.252, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado No. 17.505

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS FRAVI C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Z.J.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.729.407, inscrito en el Inpreabogado No. 30.795

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 15 de Abril de 2010, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadano: M.E. CHAVIEDO GARCIA: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-5.271.111 y el apoderada judicial de la parte actora abogado: ROBERTO SEGUNDO CHAVIEDO GÓMEZ, titular de la Cédula de identidad No. V- 2.847.252, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado No. 17.505 y por la parte demandada comparece el apoderado judicial abogada, Z.J.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.729.407, inscrito en el Inpreabogado No. 30.795, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio a través de pago único para el día miércoles 21 de Abril de 2010, en cheque a nombre de… M.E. CHAVIEDO GARCIA. En este acto la parte actora y su apoderado judicial manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL FRAVI C.A. representada por la apoderada judicial Z.J.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.729.407, inscrito en el Inpreabogado No. 30.795

con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Pago que será consignado por ante la OFICINA DE CONSIGNACIÓN Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordenará el cierre y archivo del expediente en la oportunidad que se verifique el pago aquí acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. BETHSY RAMIREZ

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