Decisión nº 00058-2006 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 11 de Abril de 2006

Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Eugenio Morales Sosa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas

Barinas, once de abril de dos mil seis

195º y 147º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000074

PARTE ACTORA: L.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.144.007

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.201.639 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 84.229

PARTE DEMANDADA: PANADERIA LOS MUCHACHOS

QUIEN ASISTE EN REPRESENTANCION D ELA DEMANDADA: J.D.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.287.870

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: H.U.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 13.882.444 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 101.958

MOTIVO: Cobro de Bolívares por Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, 11 de abril de 2006, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte, el ciudadano L.E.C., parte demandante en la presente causa asistido por la abogado A.A.M. y por la otra el Representante Legal de la parte demandada ciudadano J.D.J.L. quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: el representante legal de la parte demandada, ciudadano J.D.J.L. habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 02/10/2003 y que finalizó en fecha 30/04/2005, el patrono junto al abogado que en este acto le asiste propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs.1.884.581,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda.

Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 21.632.121,00). siendo que la parte demandante asume haber recibido pagos e igualmente que es difícil probar las hora extras demandadas.

El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de doscientos setenta mil bolívares (Bs.294.465,60).

Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada los representantes de la parte demandada manifiestan que el mismo será cumplido en fecha quince (15) de mayo del año 2006 y que se presentarán ante este Tribunal para efectuar el mismo a las 10:00 a.m.

EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. PANADERIA LOS MUCHACHOS. demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a PANADERIA LOS MUCHACHOS., con el ciudadano L.E.C. y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito

Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con el pago ante este Tribunal se ordena el archivo del presente expediente.

En este mismo acto son devueltos los escritos de pruebas y las pruebas consignadas al inicio de la presente audiencia.

El Juez

Abg. J.E.M.S.

Los Comparecientes,

El Demandante

L.E.C.

Abogado asistente del Demandante

Abg. A.T.A. MONCADA

Quien Asiste en representación de la Empresa Demandada

J.D.J.L.

Abogado que asiste al representante de la Empresa Demandada

Abg. H.U.O.

La Secretaria,

Abg. NUBIA DOMACASE

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR