Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando
PonenteMeralys Manzanilla
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F.d.A., 10 de Junio del año 2013.-

203º y 154º

ASUNTO: JJ-313-1192-12

SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: E.A.N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.145.088, domiciliado en La Calle Sucre, N° 90, diagonal a la Prefectura del Municipio San Fernando, debidamente asistido por el Abogado N.J.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.342.-

PARTE DEMANDADA: F.D.B.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.851.044, domiciliada en la Avenida Caracas, Cruce con calle D, N° 20, Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistida por el Abogado M.L.P. , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.598.- -

Beneficiario: Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-

ACCIÓN:

DIVORCIO ORDINARIO, según Artículo 185, Causales 2° y 3° del Código Civil Venezolano vigente, es decir, “el abandono voluntario” y “los excesos sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común”.-

MOTIVA

El presente asunto se recibió en fecha 07 de Agosto del año 2.012, presentado por el ciudadano E.A.N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.145.088, domiciliado en La Calle Sucre, N° 90, diagonal a la Prefectura del Municipio San Fernando, debidamente asistido por el Abogado N.J.L.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.342, constante de siete (07) folios útiles, más dos (02) anexos; consistente en una demanda de Divorcio Contencioso incoada en contra de la Ciudadana F.D.B.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.851.044, domiciliada en la Avenida Caracas, Cruce con calle D, N° 20, Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistida por el Abogado M.L.P. , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.598.- fundamentada en las causales 2° y 3° del Código Civil Venezolano vigente, es decir, por “los excesos sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”, la cual se admitió en fecha 14/08/2012, cumpliéndose con todos los actos del proceso.-

La anterior demanda fue presentada en los siguientes términos:

“… Con la interposición de la presente acción se persigue obtener la disolución del vinculo matrimonial existente entre el suscrito E.A.N.C. y F.D.B.V., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-18.145.088 y 17.851.044 respectivamente y de este domicilio; teniendo como fundamento legal de dicha disolución, la causal establecida en el Ordinal 3°, del Artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, es decir, “Los Excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común”. Todo ello constituye el objeto de la pretensión de la presente acción. El día 20 de Septiembre del año 2008, celebré matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio San F.d.E.A. con la ciudadana F.D.B.V. ya identificada según se evidencia de acta de matrimonio signada con el N° 133 en copia certificada y que acompaño al presente escrito en copia certificada marcada con la letra “A”; estableciendo de común acuerdo nuestro domicilio conyugal a tenor de lo dispuesto en el artículo 140-A del Código Civil Venezolano vigente, en la siguiente dirección: Avenida Caracas cruce con calle D N° 20 del Municipio San F.d.E.A.. Durante nuestra unión matrimonial procreamos un (01) hijo, el cual lleva por nombre (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento número 361, llevada por ante el Registro Civil del Municipio San F.d.E.A., y que se anexa al presente escrito en copia certificada con la letra “B”. Es el caso, que desde hace aproximadamente dos (02) años mi esposa comenzó a desarrollar una conducta totalmente contraria a los primeros meses del inicio de nuestra vida en común, con graves signos de desafecto y desatención hacia mi persona hasta llegar al punto de ofenderme verbalmente, profiriendo delante de familiares y amigos un conjunto de palabras indecorosas, ofensivas y que hicieron que comenzara el deterioro de nuestra vida matrimonial, producto del trato verbal inadecuado que efectuaba mi cónyuge hacia mí, principalmente cuando nos encontrábamos en compañía de familiares y amigos cercanos. Esta conducta produjo por su secuencia y continuidad, la necesidad de romper las relaciones maritales existentes entre ambos, llegando el suscrito a tener que dejar de convivir con la misma bajo el mismo techo, producto de los males que conllevada tener que convivir con una persona que solo se dedicaba a insultarme sin motivo alguno…….”

DE LA CAUSAL

El Derecho reclamado en el caso concreto, es decir, que se declare el DIVORCIO entre el suscrito E.A.N.C. y la ciudadana F.D.B.V. ambos plenamente identificados; se encuentra fundamentado en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, de “Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”.

Siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, la parte demandada ciudadana: F.D.B.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.851.044, domiciliada en la Avenida Caracas, Cruce con calle D, N° 20, Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistida por el Abogado M.L.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.598.- RECONVINO al Ciudadano: E.A.N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.145.088, domiciliado en La Calle Sucre, N° 90, diagonal a la Prefectura del Municipio San Fernando, debidamente asistido por el Abogado N.J.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.342, con fundamento en los ordinales 2 y 3 del Artículo 185 del código Civil Venezolano Vigente, es decir, “ Abandono Voluntario” y por el ordinal 3ro “ Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”.

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Siendo el día cuatro (04) de Junio del año dos mil trece (2.013) establecido para la Celebración de la Audiencia de Juicio, tal como está fijada por auto de fecha 15 de Mayo del presente año, se realizó dicho acto compareciendo la parte demandada Reconviniente ciudadana F.D.B.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.851.044, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado M.L.P. , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.598.- y la parte demandante Reconvenido ciudadano: E.A.N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.145.088, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado N.J.L.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.342,

Se celebró la referida Audiencia de Juicio en la cual se incorporaron todas las pruebas presentadas por la parte demandada Reconviniente en la cual se incorporaron los testigos: ciudadanos: B.M.F.F., COLMENARES A.M.R., A.M.A.Y., quienes declararon a tenor del interrogatorio respectivo en la presente causa.-

Siendo la oportunidad para Decidir, este Juzgadora previamente observa:

La presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO fue presentada por el ciudadano E.A.N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.145.088, debidamente asistido por el Abogado N.J.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.342.- según la causal tercera (3°) del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, y la demandada reconviniente en la causal segunda y tercera, del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente

...“Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio”.-

... Se entiende por excesos todo acto de violencia o crueldad de un cónyuge para con el otro, que comprometa su salud e, incluso, hasta la vida; habrá sevicia cuando hay maltrato material, aunque no hace peligrar la vida de la víctima; será injuria cuando haya agravio, ofensa o ultraje proferido por uno en menosprecio o desprestigio del otro cónyuge

.-

ANÁLISIS PROBATORIO

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE RECONVENIDO

DOCUMENTALES

  1. - La parte demandante promovió copia certificada del Acta de Matrimonio, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo habido en su unión matrimonial, las cuales se encuentran insertas a los folios 08 y 09, documentos éstos que valora esta Juzgadora como plena Prueba y da por comprobada la existencia del matrimonio y el establecimiento de la filiación entre el demandante Reconvenido y el hijo de su cónyuge, los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 1.357, 457, 465, 466, 468 y 217 ordinal 1º del Código Civil Vigente, pruebas éstas que valora esta Sentenciadora de pleno valor probatorio por cuanto son documentos públicos me d.f.d. que existe tanto el vínculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y de la filiación de su hijo habido entre ellos.- Así se declara.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE

La demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda reconvino por las causales Segunda (2°) y Tercera (3°) del Código Civil y promovió pruebas documentales y testimoniales.

TESTIMONIALES PRESENTADOS POR LA PARTE DEMANDADA

RECONVINIENTE:

Se determina en autos que la parte demandada Reconviniente promovió como testigo en la Audiencia de Juicio, la declaración de los ciudadanos: B.M.F.F., COLMENARES A.M.R., COLMENARES ALMEID M.R., G.A.G.P., KATRHYN KAROBY BENITEZ PEREZ, A.M.A.Y., FRANQUIANA Y.R.C., E.L.V.P., E.M.M., Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-15.513.568, 17.395.771, 19.724.504, 20.722.678, 15.682.019, 20.090.116, 11.237.569, 11.309.282, respectivamente.-En consecuencia La Jueza ordena Identificar y oír la declaración de los testigos presentados por la parte demandada Reconviniente Acto seguido el Alguacil de este Tribunal hace el llamado el primer Testigo B.M.F.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.513.568, domiciliado en la Avenida Principal de Biruaca, al lado de Corpoelec, Casa Sin Numero, de esta ciudad, plenamente identificado quien Juramentado e interrogado sobre las generales de Ley e instado a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, pasando luego a responder las preguntas de la parte demandante en la siguiente forma: CUARTA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo, ya que el frecuenta el hogar conyugal de las varias veces mencionada pareja y ha estado presente en los eventos sociales a los cuales ellos asisten a presenciado actos de excesos, sevicias e injurias efectuados por el ciudadano E.A.N.C., en contra de F.D.B.V.? CONTESTÓ: Sí los presencié, en varias oportunidades, fue mal hablado, utilizo palabras obscenas, y mal poniéndola delante de sus amistades comunes. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, Si tiene conocimiento que el ciudadano E.A.N.C., abandonó voluntariamente el hogar conyugal, que mantenía con la ciudadana F.D.B.V., Ubicado en la Avenida Caracas, Diagonal a la Coca Cola, de esta Ciudad de San F.d.A.?. CONTESTÓ: Me consta que si, ya que yo vi, que abandono el hogar común en el mes de Mayo del 2012. Cesaron las preguntas. En este Estado presente como se encuentra la parte demandante Reconvenida a través de su Abogado Asistente N.J.L.C., Inscrito en el inpreabogados N° 79.342 para repreguntar al testigo promovido por la parte demandada reconviniente. El Tribunal concede el derecho de palabra al mencionado Abogado, quien expone: No ejerzo el derecho de Repreguntas. Acto seguido el Alguacil de este Tribunal hace el llamado a la Segunda Testigo: ciudadana COLMANERES A.M.R., titular de la cedula de identidad N° 17.395.771, con domicilio Urbanización Los Tamarindo, Calle 6, Numero 14, Sector plenamente identificada quien Juramentado e interrogado sobre las generales de Ley e instado a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, pasando luego a responder las preguntas de la parte demandante en la siguiente forma:. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, ya que frecuenta el hogar conyugal de las varias veces mencionada pareja y ha estado presente en los eventos sociales a los cuales ellos asisten a presenciado actos de excesos, sevicias e injurias efectuados por el ciudadano E.A.N.C., en contra de F.D.B.V.? CONTESTÓ: en varias oportunidades estuve presente donde él la ofendía, gritos, malas palabras, ofensa de toda índole, en reuniones familiares. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, Si tiene conocimiento que el ciudadano E.A.N.C., abandonó voluntariamente el hogar conyugal, que mantenía con la ciudadana F.D.B.V., Ubicado en la Avenida Caracas, Diagonal a la Coca Cola, de esta Ciudad de San F.d.A., desde hace aproximadamente el mes de Mayo del 2012?. CONTESTÓ: Si plenamente, no lo vi más, cuando yo visitaba la casa, y que nunca volvió. Cesaron las preguntas. En este Estado presente como se encuentra la parte demandante Reconvenida a través de su Abogado Asistente N.J.L.C., Inscrito en el inpreabogados N° 79.342 para repreguntar al testigo promovido por la parte demandada reconviniente. El Tribunal concede el derecho de palabra al mencionado Abogado, quien expone: No ejerzo el derecho de Repreguntas. Acto seguido el Alguacil de este Tribunal hace el llamado a la Tercera Testigo: ciudadana G.A.G.P., titular de la Cédula de identidad N° V- 19.724.504. Se deja Constancia que la misma fue llamada y no se encuentra presente en este Juzgado. Así se hace constar. Acto seguido el Alguacil de este Tribunal hace el llamado a la Cuarta testigo: KATRHYN KAROBY BENITEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 20.722.678. Se deja Constancia que la misma fue llamada y no se encuentra presente en este Juzgado. Así se hace constar. Acto seguido el Alguacil de este Tribunal hace el llamado a la Quinta testigo: ciudadana A.Y.A.M., titular de la Cédula de identidad N° V- 15.682.019, domiciliada en Urbanización J.G.T., Calle 3, Casa N° 150, de esta ciudad de San Fernando. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, ya que frecuenta el hogar conyugal de las varias veces mencionada pareja y ha estado presente en los eventos sociales a los cuales ellos asisten a presenciado actos de excesos, sevicias e injurias efectuados por el ciudadano E.A.N.C., en contra de F.D.B.V.? CONTESTÓ: De injurias muchas veces, de sus sevicias era común, yo en una oportunidad la lleve al Ministerio Público para ella formulara una denuncia por que ella estaba mal, ya que las palabras no se borran, los golpes sí. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, Si tiene conocimiento que el ciudadano E.A.N.C., abandonó voluntariamente el hogar conyugal, que mantenía con la ciudadana F.D.B.V., Ubicado en la Avenida Caracas, Diagonal a la Coca Cola, de esta Ciudad de San F.d.A., desde hace aproximadamente el mes de Mayo del 2012?. CONTESTÓ: Sí, ciertamente es así, el se fue y no lo vimos mas nunca, se fue y no volvió más. En este Estado presente como se encuentra la parte demandante Reconvenida a través de su Abogado Asistente N.J.L.C., Inscrito en el inpreabogados N° 79.342 para repreguntar al testigo promovido por la parte demandada reconviniente. El Tribunal concede el derecho de palabra al mencionado Abogado, quien expone: No ejerzo el derecho de Repreguntas. Acto seguido el Alguacil de este Tribunal hace el llamado a la Sexta Testigo: FRANQUIANA Y.R.C., titular de la Cédula de Identidad n° 20.090.116. Se deja Constancia que la misma fue llamada y no se encuentra presente en este Juzgado. Así se hace constar. Acto seguido el Alguacil de este Tribunal hace el llamado a la Séptima Testigo: ciudadana E.L.V.P. titular de la Cédula de Identidad n° 11.237.569. Se deja Constancia que la misma fue llamada y no se encuentra presente en este Juzgado. Así se hace constar. Acto seguido el Alguacil de este Tribunal hace el llamado a la Octavo Testigo: ciudadana E.M.M., titular de la Cédula de Identidad N° 11.309.282. Se deja Constancia que la misma fue llamada y no se encuentra presente en este Juzgado, quienes declararon sobre las preguntas formuladas a tenor del interrogatorio respectivo formulado por la parte Demandada Reconviniente en la presente causa, testigos estos que este Tribunal les otorga pleno valor probatorio por cuanto en las preguntas realizadas , específicamente en la 4 y 5 los mismos manifestaron conocer al demandante y que la relación conyugal se hizo insoportable por parte de la cónyuge demandante Reconvenido al extremo que la parte el demandante Reconviniente se ausento de manera definitiva del hogar conyugal , por lo que esta Juzgadora observa que los mencionados testigos conocen los hechos narrados en el Libelo, y conocen de los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común, por lo que se valoran sus declaraciones de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Al analizar los hechos referentes a las causales objeto de la presente demanda, observa esta sentenciadora que los testimonios de los testigos evacuados para demostrar las causales alegadas por la demandada Reconviniente, fue demostrativa de los hechos alegados en el libelo, ya que los testigos evacuado para demostrar dicha causal declararon sobre el abandono voluntario realizado por el demandante reconvenido y los maltratos por lo que es necesario declarar con lugar las causales Segunda y Tercera del artículo 185 del código civil, observando esta juzgadora que la conducta del demandante Reconvenido encuadra perfectamente en las causales de “El abandono voluntario” y los excesos y sevicias que hacen imposible la vida en común. Por lo que esta juzgadora declara: SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por el ciudadano E.A.N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.145.088, domiciliado en La Calle Sucre, N° 90, diagonal a la Prefectura del Municipio San Fernando, debidamente asistido por el Abogado N.J.L.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.342, en contra de la ciudadana F.D.B.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.851.044, domiciliada en la Avenida Caracas, Cruce con calle D, N° 20, Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistida por el Abogado M.L.P. , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.598, ya que el mismo nada probo ni demostró en este juzgado la causal invocada por el mismo. ASI SE DECLARA.- SEGUNDO: CON LUGAR la reconvención propuesta por la ciudadana F.D.B.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.851.044, debidamente asistida por el Abogado M.L.P. , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.598 contra el ciudadano E.A.N.C. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.145.088, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado N.J.L.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.342,, fundamentada en el artículo 185 ordinales segundo y tercero del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los mencionados ciudadanos ASI SE DECLARA TERCERO: A los fines de garantizar el interés superior del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con relación a las Instituciones Familiares esta Juzgadora considera pertinente que se cumpla el acuerdo homologado por las partes, en este Juzgado según la Causa N° JMSS-1-5.011-2013, tal como está establecido en la misma.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San F.d.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por el ciudadano E.A.N.C., , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.145.088, domiciliado en La Calle Sucre, N° 90, diagonal a la Prefectura del Municipio San Fernando, debidamente asistido por el Abogado N.J.L.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.342, en contra de la ciudadana F.D.B.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.851.044, debidamente asistida por el Abogado M.L.P. , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.598, ya que el mismo nada probo ni demostró en este juzgado la causal invocada por el mismo.- ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO

CON LUGAR la reconvención propuesta por la ciudadana F.D.B.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.851.044, debidamente asistida por el Abogado M.L.P. , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.598 contra el ciudadano E.A.N.C. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.145.088, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado N.J.L.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.342,, fundamentada en el artículo 185 ordinales segundo y tercero del Código Civil.- en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los mencionados ciudadanos ASI SE DECIDE.-

TERCERO

A los fines de garantizar el interés superior del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con relación a las Instituciones Familiares esta Juzgadora considera pertinente que se continué el convenio suscrito por las partes y homologado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito la Causa N° JMSS-1-5.011-2013, tal como está establecido en la misma. ASI SE DECIDE.-

Liquídese la Sociedad Conyugal.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F.d.A., a los Diez (10) día del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza Prov.,

Dra. MERALYS MANZANILLA

El Secretario.,

Abg. F.A.M.

En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario.,

Abg. F.A.M.

Exp. N° JJ-313-1.192-12/MM/FM/lesvie.-

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