Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2014 |
Emisor | Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Angel Eduardo Vargas Rodriguez |
Procedimiento | Accion Mero Declarativa |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-001433
Vista la diligencia presentada en fecha 14 de abril de 2014, por el Profesional del Derecho E.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó escrito complementario de aclaratorias y tacha de testigos, sobre las incidencias de las Cuestiones Previas, por la declaraciones de testigos promovidas y evacuadas por la parte actora, este Juzgado a los fines de proveer observa:
El artículo 499 del Código de Procedimiento Civil, estable lo siguiente:
…La persona del testigo sólo podrá tacharse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la prueba. Aunque el testigo sea tachado antes de la declaración, no por eso dejará de tomársele ésta, si la parte insistiere en ello. La sola presencia de la parte promovente en el acto de la declaración del testigo, se tendrá como insistencia…
Ahora bien, de la norma anteriormente transcrita se evidencia que el testigo solo podrá tacharse dentro de los cinco (05) días siguientes a la admisión de las pruebas, Asimismo, se evidencia del computo que antecede que en fecha 03 de abril de 2014, este Juzgado admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, que en fecha 14 de abril de 2014, la parte demandada presentó escrito de tacha de los testigos promovidos, es decir después de los cinco (05) días siguientes a la admisión de las pruebas, motivo por el cual este Juzgado declarar extemporáneo por tardío el escrito de tacha presentado el Profesional del Derecho E.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Así se decide.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. Á.V.R..-
Abg. G.P.
AVR/GP/maria*.
Asunto: AP11-V-2013-001433
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