Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLeon Porras Valencia
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS.

Guarenas, 05 de marzo de 2010.

199° y 151°.

Vista la diligencia de fecha 03 de marzo de 2010, presentada por los ciudadanos; OLIBETH MILANO, abogada Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.031, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el ciudadano L.D., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.840.728 y por la otra parte el ciudadano C.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.709, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SEGURIDAD JOS, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 79, Tomo 89 A pro., de fecha 02 de diciembre de 1991, la cual contiene el convenimiento de pago alcanzado en la fecha supra indicada; este Juzgado, previo examen de los términos en los que el mismo ha sido concertado, a la luz de los extremos exigidos en el numeral 2, del artículo 89 de la Carta Política, y con los efectos de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, aprecia este juzgador que la parte accionada reconoce el monto demandado y manifiesta su voluntad, en torno a poner fin al litigio que hoy le atañe; razón por la que ha pactado el pago de una determinada cantidad de dinero por los conceptos globales que encierran las prestaciones sociales; quien la presente decide encuentra ajustado a Derecho el convenimiento de pago planteado. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En fuerza de todas las razones de hechos y de Derecho antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN y así se pasa en autoridad de cosa juzgada al referido convenimiento de pago, específicamente en cuanto en el, se dispone la satisfacción de las siguientes expectativas de derechos diferenciales: VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, DIFERENCIA DE DOMINGO NO CANCELADO, DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO Y BENEFICIO DE ALIMENTACION NO CANCELADO, por lo que se ha pactado un (01) único pago que se materializó, en fecha 03 de marzo de 2010, el cual asciende a la cantidad de UN MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 1.116,00), mediante cheque Nº 19633589, girado contra el Banco Mercantil, el cual su copia fotostática cursa al folio 69 del presente expediente.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Líbrese oficio a la Oficina de O.C.C.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Con sede en Guarenas, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010) AÑOS: 199° y 151°.

Abog. LEON PORRAS VALENCIA

EL JUEZ

Abg. J.B.

SECRETARIO

En esta misma fecha, siendo las 12:29 p.m., se dictó y público la anterior decisión.

Abg. J.B.

SECRETARIO

Exp. 3115-09

LPV/JB/vr.-

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