Decisión nº 01562 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoDivorcio 185-A

SENTENCIAS INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000040

PARTE SOLICITANTES: L.E.H.D. y K.A.B.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12. 581.964 y 13. 646.364, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE A.J.L.Y. ., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 72.449

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A- DEL CODIGO CIVIL

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:

I

En escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona-, en fecha 14 de enero de 2011, los ciudadanos L.E.H.D. y K.A.B.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12. 581.964 y 13. 646.364, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, identificado supra, alegaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de diciembre de 2003, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, del estado Aragua, conforme consta de copia certificada de acta de matrimonio acompañada al efecto, asentada bajo el Nº. 463, Añ0 2003, Tomo 03. Que una vez contraído el vínculo del matrimonio establecieron el domicilio conyugal en un Apartamento tipo “A”, siglas 11-B, piso 1, del Edificio “B”, del Conjunto Residencial Casa Grande, primera etapa, municipio S. bolívar, del estado Anzoátegui, donde se residenciaron, “en fecha 12 de Febrero de 2004, nos separamos viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia”. Que dada la ruptura prolongada de la vida en común solicitan a este Tribunal declare el divorcio y se procede a la disolución del vínculo matrimonial, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los precedentemente mencionados ciudadanos que de su unión matrimonio no procrearon hijos; adquirieron un bien inmueble en el que establecieron el domicilio conyugal.

II

En fecha 24 de enero de 2011, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la citación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 185-A, del Código Civil, con la finalidad de que formule las objeciones si hubiere lugar a ello con ocasión de la solicitud de divorcio en comento.

En fecha 09 de febrero de 2011, el Alguacil de este Juzgado, J.E.R., dejó constancia en autos de haber practicado la citación de la representante del Ministerio Público, en la persona de la Dra. F.Q.F., Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona- , 10 de febrero de 2011, la Dra. F.Q.F., en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, alegó que de la revisión efectuada a la solicitud en comento, evidenció que están llenos los extremos de Ley, y en consecuencia “no existe objeción que hacer al respecto”.

III

Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil establece en su en su encabezamiento:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio

.-

En consecuencia, habiendo transcurrido mas de cinco (05) años de haberse separado de hecho los ciudadanos L.E.H.D. y K.A.B.D., arrojando ello como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, requisito exigido por el artículo 185-A del Código Civil vigente, para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo formulado objeción la representante del Ministerio Público, Fiscal Décimo Tercera de este Estado, Dra. F.Q. a la solicitud bajo examen, este Tribunal concluye que la presente solicitud es procedente. Así se declara.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, formulada por los ciudadanos L.E.H.D. y K.A.B.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12. 581.964 y 13. 646.364, respectivamente.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil, contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos en fecha 13 de diciembre de 2003, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, del estado Aragua, conforme consta de copia certificada de acta de matrimonio acompañada al efecto, asentada bajo el Nº. 463, Añ0 2003, Tomo 03.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 3.

Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La secretaria,

Abog. C.C.

En la misma fecha, 04/03/2011 siendo las 01:43:15 p.m.se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Abog. C.C.

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