Decisión nº PJ0332013000120 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSamintha Milagros Marin Zapata
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, veintinueve de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000579

ASUNTO: BP12-V-2010-000579

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, en consecuencia la suscrita Abog. S.M.M.Z., por cuanto en fecha 29/10/2.012 fue designada como, Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, mediante oficios Nros. CJ-12-3113 y CJ-12-3114, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia; Se AVOCA al conocimiento del presente procedimiento. En consecuencia, tratándose el presente asunto de una demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano J.E.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-14.308.081, domiciliado en la ciudad de anaco, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio R.M.D.C., inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 103.855, en contra de la ciudadana MAYERLIN LUCIA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-15.622.180 y fundamentada en las previsiones del articulo 185 numeral 03 del Código Civil, y por cuanto hay una inactividad de las partes desde el año 2011, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-

Publíquese, R. y Déjese Copia Certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, veintinueve (29) de enero, del dos mil trece (2013).

LA JUEZA,

ABG. S.M.M.Z..

Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. M.L.

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