Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintiuno de noviembre de dos mil once

201º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2011-001025

Parte demandante: E.D., titular de la cedula de identidad N° 16.245.032

Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: D.D. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 118.366

Parte Demandada:

Apoderados Judiciales de la parte Demandada:

CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A.

Abogados: V.O. Y L.A. inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 144.383 y 141.899 respectivamente

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 21 de noviembre del año 2011, siendo las 2:30 pm y la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano el ciudadano E.E.D., titular de la cedula de identidad N° 16.245.032 en su carácter de demandante y representado por su apoderado judicial D.D. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 118.366 y la demandada CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A. representada en este acto por su apoderado judicial L.A. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 141.899. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y a los efectos del presente documento LA EMPRESA, por una parte y como EL EXTRABAJADOR la parte demandante, como LAS PARTES, de común acuerdo, de manera libre, a los fines de dar por terminadas las diferencias, reclamaciones y acciones que han surgido o pudieran surgir entre las mencionadas partes con ocasión a la demanda por Pago de Prestaciones Sociales, que cursa en el expediente identificado con el Nro. GP02-L-2011-001025 llevado ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo así como cualquier otro concepto vinculado con la relación laboral que pudiera pretender EL EXTRABAJADOR contra LA EMPRESA y con la finalidad de precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; teniendo ambas partes la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, ni sobre documentos tachados de falsedad, o sobre el dispositivo de alguna sentencia ejecutoriada, en consecuencia, convienen en celebrar un acuerdo transaccional que regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERO

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL EXTRABAJADOR: En el escrito libelar EL EXTRABAJADOR manifiesta que inició su relación laboral el día 12 de Junio de 2006. Señala EL EXTRABAJADOR que hasta la terminación de la relación de trabajo desempeñó el cargo de Electricista de Segunda. Alega igualmente EL EXTRABAJADOR que existía entre él y LA EMPRESA, un Contrato de Trabajo a Tiempo Indeterminado y que por lo tanto gozaba de Inamovilidad Laboral. Así mismo fundamenta que tenía una Antigüedad de manera ininterrumpida de 4 Años y 6 Meses. Invoca EL EXTRABAJADOR que fue despedido injustificadamente el día 10 de diciembre de 2010. Así mismo EL EXTRABAJADOR manifiesta que interpuso un Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y R.U.d.E.C. el cual se interpuso en tiempo hábil. Alega EL EXTRABAJADOR que la mencionada Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos fue declarada con lugar mediante P.A.N.. 342 de fecha 01 de Marzo del año 2011 expedida por el Inspector Jefe del Trabajo. Es por todo lo anterior que EL EXTRABAJADOR en su libelo de la demanda decide demandar los siguientes conceptos.

  1. Prestación de antigüedad Art 108 LOT y 24 RLOT: Bs. 21.757,84

  2. Indemnización por despido injustificado Art 125.2 LOT: Bs. 14.212,50

  3. Indemnización sustitutiva del preaviso: Bs. 8.527,50

  4. Vacaciones vencidas y Bono Vacacional no disfrutadas Bs. 25.628,00

  5. Vacaciones fraccionadas no disfrutadas: Bs. 2.328,12

  6. Bono Vacacional Fraccionado no disfrutado: Bs. 713,95

  7. Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado No disfrutado: Bs 3.104,14

  8. Utilidades Art 174 LOT: Bs. 9.096,25

  9. Utilidades Fraccionadas Bs. 3.750,52

  10. Intereses sobre prestación de antigüedad: Bs. 3.891,82

  11. Salarios Caídos: Bs. 11.175,00

  12. Ticket de Alimentación: 2.610,00

  13. Pago de salarios caídos: Bs. 11.175,00

Lo que da un total del monto demandado por Bs. 107.777,37

SEGUNDO

Por otro lado LA EMPRESA tiene una posición respecto a los siguientes hechos: Alega LA EMPRESA que mantuvo una relación laboral con EL EXTRABAJADOR en la que se consintieron reiterados Contratos por Obra Determinada de manera verbal y/o escritos y que por lo tanto dicha cadena de consecutivas relaciones laborales inició en fecha 12 de Junio de 2006 y culminó el día 10 de diciembre de 2010, por la terminación del último contrato por obra para la cual fue contratado. Señala así mismo LA EMPRESA que al ser un contrato de obra, EL EXTRABAJADOR no gozaba de la Inamovilidad Laboral establecida en el decreto Presidencial. También declara LA EMPRESA que no le corresponde a EL EXTRABAJADOR las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo ni el pago del preaviso, pues son instituciones típicas de los contratos a tiempo indeterminado y la relación que unió a LAS PARTES fue bajo la modalidad de contrato por obra determinada. Indica LA EMPRESA que EL EXTRABAJADOR prestó servicios dentro de Proyectos u Obras Civiles Tales como X-21, X-39 “Altos de Rincón”, X-86 “Terrazas de San Diego Apartamentos” y que al culminar las etapas contratadas se le liquidaban los beneficios laborales del año respectivo. Alega LA EMPRESA que le fueron cancelados a EL EXTRABAJADOR los beneficios laborales del año 2006-2007-2008-2009, entre dichos pagos se evidencian Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, así como también las prestaciones sociales que fueron, según convenio con la representación sindical depositadas en cuenta de fideicomiso. Indica igualmente LA EMPRESA que en el presente caso están prescritos cualquier reclamación como consecuencia de las relaciones laborales que unieron a LAS PARTES salvo la relación laboral que culminó en el año 2010. Por último, argumenta LA EMPRESA, que al momento de la terminación de la relación contractual en el mes de abril de 2010, a EL EXTRABAJADOR se le ofreció el pago de sus beneficios, siendo que tal ofrecimiento fue rechazado por EL EXTRABAJADOR, razón por la cual, se presentó la correspondiente oferta real de pago que cursa al expediente Nro. GP02-S-2010-000203 por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Judicial Laboral y jamás se materializo dicha oferta.

TERCERA

OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre LAS PARTES y en aras de la resolución de las mismas, LAS PARTES con ocasión de poner fin a la presente controversia, lograr un arreglo conciliatorio con la participación de este Tribunal y el Ciudadano Juez quien ha mediado activa y eficazmente entre LAS PARTES, y de esa manera terminar con las diferencias surgidas y discutidas en el presente P.J., con relación a la demanda interpuesta por prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, y/o cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo o cualquier otro de naturaleza laboral y/o civil, procedimiento administrativo, así pues convienen LAS PARTES en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:

  1. Que la relación que unió a LAS PARTES fue una relación de trabajo por obra determinada para la ejecución de obras referidas a la construcción de viviendas multifamiliares, que culminó el 10 de Diciembre de 2010.

  2. Que existieron una serie de contrataciones específicamente en el año 2006,2007, 2008, 2009 y 2010 en las cuales EL EXTRABAJADOR, para la última contratación prestó sus servicios como Electricista de Segunda, cuyo trabajo en obras determinadas dependía de la duración de su contrato de obra.

  3. Que dichos contratos por obra determinada se acordaron verbalmente, no obstante se mantuvieron de manera sostenida en el tiempo en la medida que se ejecutaban los distintos núcleos de las obras civiles.

  4. Que la terminación de la relación laboral del último de los contratos se produjo en fecha 10 de Diciembre de 2010, con motivo de la culminación del contrato por obra por el cual fue contratado EL EXTRABAJADOR, por ello al tratarse de un Contrato por Obra Determinada, EL EXTRABAJADOR no gozaba de la Inamovilidad Laboral establecida en decreto presidencial, por lo tanto no fue despedido injustificadamente.

  5. Que las negociaciones llevadas a cabo entre LA EMPRESA y el Sindicato de trabajadores al cual estaba adscrito EL EXTRABAJADOR, en el marco de la Reunión Normativa Laboral para la Industria de la Construcción 2007-2009 única aplicable a la relación contractual que unió a LAS PARTES, generó como beneficio de ahorro obligatorio para los trabajadores de LA EMPRESA y en particular para EL EXTRABAJADOR, que la prestación de antigüedad fuera depositada en fideicomiso bancario, donde sin desnaturalizar los contratos por obra, EL EXTRABAJADOR gozaría de unos intereses superiores a los que hubiera devengado en la contabilidad de LA EMPRESA.

  6. Que como consecuencia de dichos acuerdos, LA EMPRESA ha depositado en la cuenta de fideicomiso individual a favor de EL EXTRABAJADOR la cantidad de Bs. 14.870,00, por concepto de Prestación de Antigüedad, cantidad ésta que se ha encontrado a disposición de EL EXTRABAJADOR y de la que ha podido haber hecho uso, aun sin conocimiento de LA EMPRESA.

Por todo lo anterior, reconocen y acuerdan LAS PARTES que a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, de poner fin al presente reclamo y a cualquier otro presente o futuro reclamo en relación al pago de prestaciones sociales y otros beneficios de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y en virtud de las mutuas concesiones realizadas mediante el proceso de negociación seguido por ante el Tribunal de la Causa, LA EMPRESA ofrece como propuesta de negociación para lograr la transacción un monto definitivo, total y cerrado por la cantidad de Bs. 50.000,00 cantidad ésta que dada las circunstancias bajo las cuales fue prestado el servicio y los acuerdos que dieron lugar a la relación contractual, EL EXTRABAJADOR acepta de manera libre para el acuerdo transaccional. Así pues en virtud del acuerdo en que han llegado LAS PARTES por el monto de Bs. 50.000,00, lo cual incluye lo que se detallará en la siguiente cláusula, y por consiguiente será pagado de la siguiente manera: A.- La cantidad de Bs. 11.710,00 que será entregada el día 01 de Diciembre de 2011 mediante cheque a nombre de EL TRABAJADOR por ante la U.R.D.D a las 10:00 am y cuya copia consignaremos ante este Tribunal con el fin de que sea anexado al expediente; B.- la cantidad de Bs. 14.870,00 que LA EMPRESA ha depositado en la cuenta de fideicomiso de EL EXTRABAJADOR desde el momento en que se comenzó a generar la prestación de antigüedad y que se encuentra a disposición de éste en el banco respectivo, así pues LA EMPRESA deberá hacer entrega de la documentación necesaria para que EL EXTRABAJADOR pueda directa y personalmente gestionar la liberación y cobro del mismo. Es entendido entre LAS PARTES que la obligación se extingue con cualquiera sea el monto disponible en la cuenta de fideicomiso pues pudo haber el EL TRABAJADOR realizar adelantos que disminuyen la cuantía de lo que efectivamente fue depositado por LA EMPRESA, adelantos que EL EX TRABAJADOR reconoce como cobrados y efectivamente pagados en el marco del presente acuerdo transaccional; C.- En este sentido, se fija el día 20 de Diciembre de 2011 para que LA EMPRESA le haga entrega a EL EXTRABAJADOR de dicha documentación. D.- La cantidad de Bs. 11.710,00 que será entregada el día 19 de Enero de 2012 mediante cheque a nombre de EL TRABAJADOR por ante la U.R.D.D a las 10:00 am y cuya copia consignaremos ante este Tribunal con el fin de que sea anexado al expediente; E.- Un último pago por La cantidad de Bs. 11.710,00 que será entregada el día 09 de Febrero de 2012 mediante cheque a nombre de EL TRABAJADOR por ante la U.R.D.D a las 10:00 am y cuya copia consignaremos ante este Tribunal con el fin de que sea anexado al expediente.

CUARTA

ALCANCE DEL ACUERDO. Así entienden las partes que la cantidad de Bs. 50.000,00 es pagada tal y como se indicó anteriormente. EL EXTRABAJADOR declara que al recibir la referida cantidad, correspondiente al pago de la totalidad de sus beneficios legales que le adeudaba LA EMPRESA, por la cantidad señalada, así como también declara expresamente que al recibir la cantidad de Bs. 50.000,00 está conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN, y que se han satisfecho todos los derechos de naturaleza laboral, en tal sentido manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad en la forma que ha sido pautada en la presente transacción, recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que les pudieran haber correspondido por concepto de salario básico, salario normal y variable; sobresueldos, bono nocturno, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extraordinarias de trabajo diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad (Art. 108 LOT y Cláusula 46 de la RNL) y sus intereses; prestación de antigüedad adicional (Art. 97 RLOT); pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, y su incidencia en el cálculo de la remuneración y beneficios legales y contractuales, trabajo nocturno, prestaciones e indemnizaciones (salarios caídos, remuneraciones dejadas de percibir y aquellas por despido injustificado o sustitutivo de preaviso); intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; fideicomiso; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado Art. 125 LOT; indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 LOT; indemnización por terminación injustificada y anticipada del contrato u obra contenida en el artículo 110 de la LOT; primas; ventajas; bono de asistencia, aportes y cuotas sindicales, beneficio de reembolso de útiles escolares, trabajos especiales, trabajo en altura y/o depresiones, trabajos peligrosos, primas por matrimonio, primas por nacimiento de hijo, refrigerios, transportes, créditos estudiantiles, pasantías, viáticos, seguros colectivos, plan de vivienda, servicios funerarios, planes de ahorro, jubilación, días de júbilos, dotaciones (bragas, pantalones, camisas, franelas, bragas, y/o cualquier otro tipo de uniforme); beneficios de alimentación contemplados en la legislación vigentes, en la Ley de Alimentación para Trabajadores; Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores; Ley sobre Guarderías y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y del contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable, por lo que EL EXTRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la pretendida relación laboral o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los haya vinculado, en los términos allí expuestos.

QUINTA

DE OTROS PROCEDIMIENTOS: LAS PARTES desisten expresamente de cualquier otra acción, presente o pasada vinculada a la relación laboral que los unió así como de cualquier otro conocido o no por LAS PARTES especialmente los referidos al procedimiento de inamovilidad especial que iniciara por ante Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y R.U.d.E.C. que se sustanció en el expediente 080-2010-01-04172, así como en el procedimiento de multa abierto con ocasión al incumplimiento de dicha providencia, toda vez que expresamente reconoce EL EXTRABAJADOR que realmente estuvo unido a LA EMPRESA bajo contratos por obra determinada y por lo tanto no goza de la inamovilidad especial presidencial ni otro fuero especial que le hiciera acreedor de tales derechos.

SEXTA

LAS PARTES desisten de cualquier acción a futuro vinculada a la relación laboral que existió.

SEPTIMA

De existir cualquier otro juicio o litigio o procedimiento administrativo de reclamo, conciliación o incluso de inamovilidad (reenganche y pago de salarios caídos) en vigencia entre LAS PARTES, distinto al que en este acto se da por culminado, LAS PARTES se comprometen en consignar copia certificada de la presente TRANSACCIÓN y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta TRANSACCIÓN y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta.

OCTAVA

Respecto a los honorarios profesionales, costos y costas que se hubieran generado por motivo de la presente transacción LAS PARTES manifiestan expresa recíprocamente no tener que reclamar suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente con la presente Transacción Judicial.

NOVENA

EL EXTRABAJADOR acepta el monto de la transacción. LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez de Mediación por ante quien se presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 133 iusdem.

DÉCIMA

Este Tribunal del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como los establecieron, dándoles efectos de cosa juzgada. Se acuerda expedir tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes, en este acto se entregan las pruebas de cada una de las partes y se se ordenara el cierre del presente expediente una vez que conste el cumplimiento de le aquí establecido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

EL DEMANDANTE

SU APODERADO JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

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