Sentencia nº 122 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Marzo de 2008
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2008 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Demanda |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de marzo de 2008
197º y 149º
Por diligencia de fecha 4.3.08, la abogada Y.R.Z., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.243, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó, entre otros aspectos, que “…sea desestimada la solicitud de nueva prórroga para la practica de la prueba testimonial al ciudadano J.D., en la ciudad de Fort Lauderdale, Florida-U.S.A…”.
Para decidir, este Juzgado, observa:
Por decisión de fecha 7.11.06, este Juzgado, admitió entre otras la prueba de ratificación por vía testimonial, requerida al ciudadano J.G.D. (identificado por el promovente como J.D.), domiciliado en Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, acordando librar la rogatoria correspondiente y otorgándosele de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, el término extraordinario de seis (6) meses para su evacuación.
Por diligencia del 30.5.07, la abogada Onilda G.P., actuando en su carácter de apoderada de los accionantes, solicitó prórroga del lapso de evacuación de pruebas.
Mediante auto de fecha 30.5.07, este Juzgado acordó conceder una prórroga de treinta (30) días continuos del término extraordinario, para la evacuación de la rogatoria, contados a partir del vencimiento del lapso anterior, esto es del 7.5.07.
Por escrito del 14.8.07, la abogada L.P. deG., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.181, actuando en su carácter de apoderada de la parte accionante, exposo que por cuanto “…ha sido imposible dar cumplimiento a la deposición del ciudadano J.D., dentro del término de la distancia fijado por esa Sala, ni aún dentro del término de la prórroga concedida (…), una vez más solicito a esa respetada Sala una nueva prórroga, de ser posible igual al término de la distancia fijado por la Ley para estos casos, dentro del cual espero que finalmente se logre el objetivo final de la evacuación de esta prueba…”.
Ahora bien, este Juzgado vista la relación antes detallada, considera en primer lugar que la última prórroga otorgada venció el 7.6.07; que hasta la presente fecha no constan en autos las resultas de la mencionada rogatoria; y finalmente, que el lapso inicialmente concedido mas la prórroga otorgada, suman un total de dieciséis (16) meses, tiempo más que suficiente para evacuar una prueba en el extranjero, por lo tanto, resulta forzoso, ordenar la remisión de las presentes actuaciones a la Sala a los fines de la continuación de la causa.
La Jueza,
M.L.A.L.
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. N° 2006-436/ech