Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 5 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLisbeth Harris Garcia
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, cinco de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

SJT

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2011-000527

ASUNTO: BP12-L-2011-000527

UNICO

Por cuanto verifica este Tribunal que, en fecha 04 de Diciembre de 2013, el ciudadano J.E.E.R., portador de la cédula de identidad No.8.470.906 debidamente asistido de la profesional del derecho abogada J.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.113.565, parte demandante de autos; conjuntamente con el apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE MILITAREK, C.A. profesional del derecho abogado L.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.43.372 parte demandada de autos, presentaron escrito transaccional alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2011-000527, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, respecto de éste demandante, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano J.E., contra la sociedad TRANSPORTE MILITAREK, C.A.

Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.

De igual manera, se evidencia del respectivo mandato otorgado a la representación judicial de la parte demandada (folios 21-22) pieza 1º del expediente; la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por el ciudadano J.E., debidamente asistido de abogada, antes identificados; y la sociedad mercantil demandada TRANSPORTE MILITAREK, C.A. a través de su apoderado judicial abogado L.N.B.B., antes identificado; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.

Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado, discriminado de la siguiente manera:

Respecto del ciudadano J.E.E.R. la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BsF.35.000) a favor del ciudadano J.E., cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario CHEQUE no endosable signado 63798236 del BANCO MERCANTIL de fecha 03 de Diciembre de 2013 .

Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido al referido ciudadano, mediante copia del referido instrumento cambiario consignado precedentemente identificado, incorporado a los autos en fecha 04 de Diciembre de 2013.

Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las partes, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.

Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.

Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los CINCO (05) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL TRECE (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

Abg. L.H.G.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. E.N.G.

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