Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesus Rondon
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°.03

El Vigía 14 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000974

ASUNTO : LP11-P-2007-000974

Finalizada la Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, oídas como han sido las exposiciones de las partes y revisada la presente causa, este Tribunal, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo sucesivo COPP), observa que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, que su acción penal no está evidentemente prescrita y que existen elementos para considerar que el ciudadano J.E.F.V., venezolano, natural de El Caracas, nacido en fecha 11-08-1959, titular de la cédula de identidad N°.5.447.973 hijo de V.A.F. (d) y de M.d.C.V. (v), domiciliados en Mérida. Es el autor o participe del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, cumpliéndose de esta manera con los requisitos establecidos en los numerales 01 y 02 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y no así del numeral 03 de dicho artículo, referente al peligro de fuga, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: Ríela al folio (02) acta de investigación penal penal N°: GN-SIP-0195, suscrita por el efectivo de la (GNB) cabo primero Leal Armas N.J., adscrito al puesto de comando de la segunda compañía del Destacamento N°.16 del Comando Regional N°:01 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en esta Ciudad de El Vigía donde dejan constancia entre otras cosas,…que siendo las 02: de la madrugada del día 12-05-07, cuando se encontraban de patrullaje en compañía de los efectivos C1. P.C.D. C2. Buitrago M.J. y GN, Nusa Paredes Pablo por jurisdicción del Municipio A.A., al pasar por la entrada de la Urbanización Vista Hermosa, ubicada vía sector S.I.O., se observo un vehículo estacionado con las luces encendidas, se procedió al cacheo normal encontrándose en el mismo una persona del sexo masculino le manifestaron que se bajará del mismo estaba con síntomas de haber injerido licor, le solicitamos los documentos del vehículo siendo este un Toyota Samuray, año 1994, color azul placa ACR-36M serial carrocería 60100274, se procedió a identificarlo y manifestó llamarse J.E.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.5.447.973, natural de Caracas, Ingeniero, fecha de nacimiento 11-08-1959, divorciado, residenciado en el sector S.J.B. 15 Apto 02-03 M.E.V., Estado Mérida, así mismo en un compartimiento que divide los asientos delanteros se encontró un arma de fuego con las siguientes características; tipo pistola, gran potencia marca Browing calibre 9 Mm., serial T17999 con emblemas de las fuerzas armadas de Venezuela, manifestando que el arma es del comandante de la Guardia Nacional Mora Mora Rafael quien se encuentra en situación de retiro, se procedió a la detención del ciudadano. Al folio 04, aparece cadena de custodia acta de investigación penal N°. SIP-0195 de fecha 12-05-07 donde mencionan las evidencias incautadas. Al folio 12 ríela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12-05-07, suscrita por el funcionario F.Y. adscrito al CICPC de el Vigía Al folio 13, aparece inspección donde se deja constancia el sitio donde se encuentra el vehículo y la inspección técnica realizada al mismo suscrita por los funcionarios JARRINSON JAIMES Y CHARLE PERNIA. Al folio 14, aparece inspección N° 0732 realizada al vehículo donde fue detenido el ciudadano J.E.F.V.. Al folio 15, ríela experticia de reconocimiento e identificación plena del ciudadano, aquí investigado, al folio 16 consta memorando N°. 9700-230-536 donde se solicito información de los registros policiales o solicitudes que pudiese presentar el mencionado investigado. Al folio 17 consta memorando N°: 9700-230-ST-456 donde se informa que el ciudadano, J.E.F.P. no presenta ningún registro, al folio 18 corre PLANILLA DE RESGUARDO CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS N°: 230. Al folio 19, aparece memorando N°: 9700-230-2704 DONDE SE SOLICITA EXPERTICIA DE MECANICA DISEÑO Y COMPARACIÓN BALISTICA CON ESTANDARES DE COMPARACIÓN EXISTENTES EN DICHA BASE DE DATOS. Al folio 21 consta reconocimiento legal N°. 9700-230-AT-455 suscrito por el experto agente Pernia Charles al folio 22 corre memoramdum N°.9700-230 donde consta experticia de reconocimiento de seriales del vehículo ya mencionado el cual se encuentra en el estacionamiento el Vigía. por tal motivo quien aquí decide considera que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 01 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el ciudadano J.E.F.P., fue sorprendido por los efectivos de la Guardia Nacional cuando se encontraba estacionado con su vehículo y ocultaba dentro del mismo un arma de fuego ilícitamente, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, ACUERDA DECRETAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA al ciudadano J.E.F.P., plenamente identificado en actas. En este orden de ideas el Ministerio Público solicitó que se le otorgue al ciudadano J.E.F.P., una medida sustitutiva de libertad, de las contenidas en el artículo 256 DEL coopp, , específicamente la del ordinal 03 de dicho artículo, es decir presentación periódica por ante la oficina de alguacilazo de este circuito judicial penal e igualmente la defensa se adhirió a la solicitud fiscal en consecuencia, y por lo anteriormente señalado, este Tribunal otorga al ciudadano J.E.F.P., una medida cautelar sustitutiva de libertad, consagrada en el artículo 256 del COPP, específicamente la del ordinal 3, es decir, su presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada treinta (30) días, a partir de la presente fecha. Por todo lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: ------------------------------------------------

PRIMERO

DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA del ciudadano J.E.F.P., venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 11-08-19595, titular de la cédula de identidad N°.5.447.973, ingeniero, domiciliado en el sector S.J.b. 15, apto 02-03 de Mérida. De conformidad con el artículo 248 del COPP, en concordancia con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. --------------------------------

SEGUNDO

En cuanto al pedimento de la Fiscalia Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda que el procedimiento, se continué por el procedimiento abreviado es decir remitir las actuaciones al Juez de Juicio que corresponda conocer. --------------------------------------------------------------------------

TERCERO

Por cuanto el ciudadano J.E.F.P., se encuentra detenido en la Sub Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad de El Vigía, se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad ; de conformidad con el artículo 256 numeral 03 del COPP; se Acuerda otorgar al Imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, o sea su presentación periódica cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Tribunal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos anteriormente señalados. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

JUEZ DE CONTROL Nº 03

Abg. J.O. RONDÓN C.

LA SECRETARIA,

Abg, B.P.C.

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