Decisión nº 1849 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 10 de Enero de 2013

Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA

Nirgua, diez (10) de enero de 2013

202º y 153º

DEMANDANTE: R.E.P. FUENTES.

titular de la cédula de identidad Nº V-20.193.923 en representación de su hija la niña: identificación reservada de este domicilio.

ABOGADOS

APODERADOS:

DEMANDADA: O.E.P. REYES

titular de la cédula de identidad Nº V- 19.973.596, de este domicilio

ABOGADO

ASISTENTE:

CAUSA: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-

MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-

EXPEDIENTE: Nº 3646/ 12.-

CAPITULO PRIMERO

MOTIVACION

Se inició la presente acción en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2012, por solicitud verbal formulada por el ciudadano: R.E.P.F., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N.. V- 20.193.923 y de este domicilio, en representación de su hija la niña: identificación reservada, de un (1) año de edad y de este domicilio, y en contra de la ciudadana: O.E.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.973.596, soltera, y con domicilio en esta ciudad, la cual se transcribió en acta que sirve de cabeza de este proceso, y en donde el solicitante expuso: Que por cuanto ha tenido fuertes inconvenientes con la madre de su hija por la manutención de la niña en referencia y con el fin de no continuar con los mismos es por lo que acude ante este Juzgado a ofrecer voluntariamente para la manutención de su hija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenales, pagaderos todos los días 15 y 30 de cada mes, los cuales depositará por ante este tribunal o en la cuenta que al efecto se abra. Que aportará, adicional a ello, los estrenos del día 24 de diciembre y cubrir el 50% de los demás gastos generales que requiera la niña referida, tales como: atención médica, medicinas, vestido, calzado etc.,

Acompañó copia de la partida de nacimiento de la referida niña (folios 2 ) .

Admitida la acción, se ordenó el emplazamiento de la demandada para la litiscontestación, la notificación del procedimiento al fiscal del Ministerio Público y la notificación de la niña en referencia (folios 4).

Al folio 5 corre declaración del Alguacil informando al tribunal haber practicado la citación personal de la demandada y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por ésta (folio 6).

Al folio 7 corre declaración del Alguacil informando al tribunal haber practicado la notificación de la niña en cuyo favor se interpuso la presente acción y consigna la boleta respectiva (folio 8).

Al folio 9 corre declaración del Alguacil informando al tribunal haber practicado la notificación personal de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por ésta (folio 10).

Al folio 11 corre acta levantada por el tribunal dejando constancia de la celebración del acto conciliatorio en la cual el demandante aumento su oferta de aporte de manutención a la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 300,00), lo cual fue rechazado por la demandada por considerarlo insuficiente, pero aceptó los demás ofrecimientos.

Al folio 12 corre acta levantada por el tribunal donde se dejó constancia que la demandada no dio contestación a la demanda.

Al folio trece se dejó constancia que la niña no compareció a expresar su opinión.

Durante el lapso probatorio ninguna de las partes hizo uso de ese derecho

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVACION

La presente acción persigue el interés del solicitante de fijar voluntariamente una obligación de manutención consona con las necesidades de la niña: identificación reservada, de un (1) año de edad y de este domicilio, alegando que ha tenido problemas con la madre de ésta sobre el cumplimiento de la obligación de manutención, por lo que ofrece cumplir la misma aportando la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenales pagaderos los días 15 y 30 de cada mes y que adicionalmente, aportará los estrenos para el día 24 de diciembre e igualmente aportará el 50% de todos los demás gastos como lo son atención médica, medicinas, vestido, calzado etc., que requieran los niños en referencia.

En el acto de conciliación la demandada rechazó el ofrecimiento por manutención y aceptó lo ofrecido para el mes de diciembre y los demás gastos.

La demandada no dio contestación a la demanda

El accionante acompañó la copia de la partida de nacimiento de la niña referida, la cual no fue impugnada, ni tachada en ninguna forma por la demandada, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil la misma se consideran como fidedigna para dar por demostrada la relación materno filial entre la demandada y la referida niña. También sirve la misma para dar por demostrado la relación filial del demandante como padre de la citada niña y por ende con cualidad legal para actuar en su nombre y representación en la presente causa, por lo que al establecer el artículo 366 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que: “…La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la responsabilidad de crianza del hijo o hija a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la Patria Potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley…”. Y el artículo 30 de la referida Ley el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a: “… Un nivel de vida adecuado al indicar que “… Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Derecho este que comprende: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud. B) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud. y, C) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales…(omissis), - Y encontrarse comprobada, como ya se dijo, la filiación paterna del demandado con respecto a la niña en cuyo favor se interpuso la acción y la filiación materna de la demandada con respecto a la niña en referencia, la misma debe prosperar, correspondiendo en consecuencia al tribunal, dada la imposibilidad de que las partes conciliaran, establecer la obligación de manutención, tomando en cuenta las indicaciones referidas en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes para establecerla, siendo éstas:

  1. - Los ingresos del demandado: Estos no aparecen comprobados en autos pero se presume que existen al no aparecer de autos que se encuentre incapacitado para el trabajo o que no tenga medios para subsistir.

  2. - Las necesidades económicas de la niña en referencia, quedaron demostradas al surgir de autos que tiene un (1) año de edad y que por tanto requiere de gastos especiales para su manutención y para todo lo relacionado con su propio desarrollo corporal.

  3. -- La carga familiar del demandado, obviamente distinta a su propio sostén y al de la niña referida, no fue demostrada.

  4. No aparecen demostrados los ingresos de la madre por lo que se presume que su aporte lo hace mediante su trabajo en el hogar que se entiende como valor agregado que produce riqueza y bienestar social, tampoco aparece demostrada su carga familiar distinta a la de la niña referida.-

  5. - Con relación a la equidad de género en las relaciones familiares, se debe indicar que la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, por tanto ambos progenitores están en la obligación de proporcionar, en igualdad de condiciones, los bienes necesarios para la satisfacción de las necesidades del niño o niña.

  6. - Unidad de filiación: No consta en autos que el demandante, tenga otros hijos con los cuales haya que establecer una proporcionalidad en cuanto a manutención y garantizar así que todos sus hijos reciban su ayuda en igualdad de condiciones.

Ahora bien, al no haberse podido acordar las partes sobre el valor de la obligación, corresponde al tribunal hacerlo tomando en cuenta los particulares anteriores, de donde se desprende que el demandado no aportó ninguna prueba relacionada con su carga familiar por lo que tal elemento no puede ser valorado, tampoco; aportó pruebas sobre su capacidad económica, pero ésta puede presumirse al no constar de autos que esté imposibilitado para el trabajo o que no tenga medios para proveer a las necesidades de la niña, por lo que en virtud de la disposición legal prevista en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de que la capacidad económica del obligado que trabaje sin relación de dependencia, se establecerá por cualquier medio idóneo, para fijar la presente obligación se toma como referencia el último salario mínimo, por ser esta cantidad un referente del mínimo vital y por ende lo menos que puede devengar una persona en su actividad laboral, decretado por el Ejecutivo Nacional, en fecha 24 de abril de 2012, según decreto N° 8.920, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 392.943, y que entró en vigencia el día primero (1°) de mayo de 2012 estableciendo dicho decreto el salario mínimo a partir del día primero (1°) de septiembre de 2012, en la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMOS ( Bs. 2.047,52), es decir, la cantidad de SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTÍMOS (Bs. 68,25) diarios, de allí que se deja establecido como ingreso mínimo del demandado, la cantidad de UN SALARIO MINIMO MENSUAL, y sobre éste se fijará la obligación de manutención, tomándose para ello el treinta por ciento (30%) del referido salario, es decir, el salario de nueve (9) días, para un total de SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTÍMOS (Bs. 614,25) mensuales, es decir; de TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON DOCE CENTÍMOS Y MEDIO (Bs.307,12), quincenales, pagaderos los días 15 y 30 de cada mes o el día laborable posterior más inmediato a dichas fechas. Adicionalmente, el demandado deberá cumplir con el pago de una cuota especial entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre, de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para contribuir con los gastos por compra de ropa y calzados de la niña en referencia, así mismo deberá cumplir con el pago adicional de otra cuota especial de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para contribuir con los gastos relativos a la compra de ropa y calzados de la niña referida, en el mes de diciembre, así como contribuir al menos con el pago del 50% de los gastos generales por atención médica, medicinas, recreación, cultura y deporte, útiles escolares, uniformes, vestidos y calzados, que requiera la niña en cuyo beneficio se fija esta obligación.

Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual, todo conforme a lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y como consecuencia de ello se establece al ciudadano: R.E.P.F., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 20.193.923 y de este domicilio, la obligación de:

Primero

Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor de la niña: identificación reservada, de un (1) año de edad y de este domicilio, por la cantidad de TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON DOCE CENTÍMOS Y MEDIO (Bs. 307,12), quincenales, pagaderos los días 15 y 30 de cada mes o el día laborable posterior más inmediato a dichas fechas.

Segundo

Adicionalmente a la referida cuota de manutención quincenal el demandante deberá cumplir con el pago de una cuota especial entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre de UN MIL (Bs. 1.000,00) para contribuir con los gastos por compra de ropa y calzado para la niña referida.-

Tercero

cumplir con el pago de una cuota adicional a la obligación de manutención de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00, para contribuir con los gastos relativos a la compra de ropa y calzados de la niña referida, en el mes de diciembre.

Cuarto

Así mismo debe contribuir el demandante con el pago de al menos el 50% de los gastos generales que por atención médica, medicinas, recreación, cultura, deporte etc. requiera la niña en cuyo beneficio se fija esta obligación.

Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual.-

La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.

No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción

P., regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los diez (10) día del mes de enero del año dos mil trece. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria titular

Abog. M.R.

En la misma fecha y siendo las 2:50 p.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria titular

Abog. M.R.

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