Decisión nº PJ008201300090 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 24 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteLuz Soraya Arreaza
ProcedimientoIntimación De Costas Procesales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veinticuatro de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000631

ASUNTO: BP12-V-2011-000631

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: REPOSICION DE LA CAUSA

COMPETENCIA: CIVIL.-

MOTIVO: INTIMACION DE COSTAS PROCESALES.-

DEMANDANTE: E.M.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.472.595 y domiciliado en El tigre, Municipio S.R.d.E.A..-

APODERADOS JUDICIALES: M.J.C.A. y J.A.M.L., abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nos. 52.543 y 37.211 respectivamente y de este domicilio.-

DOMICILIO PROCESAL: Octava carrera Sur entre calles 23 y 24, número 6, Quinta Mi nanana, Municipio S.R.d.E.A..- El Tigre, Municipio S.R.d.E.A..-

DEMANDADA: PRIDE INTERNACIONAL, C.A., ahora SAN ANTONIO PRIDE, C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 12 de enero de 1.982, bajo el No. 1, Tomo 2-A, posteriormente inscrita por cambio de su domicilio a la Ciudad de Caraca, ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 2004, anotada bajo el No. 15, Tomo 1020-A, y cuya refundición de su documento Constitutivo-Estatuario fue inscrita ante este mismo registro en fecha 29 de agosto de 2006, anotado bajo el No. 91, Tomo 140-A, y cambiada su denominación según acta de Asamblea Extraordinaria.-

APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-

Visto el escrito presentado por las abogadas Y.L. y S.R., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 29.610 y 86.704 en sus caracteres de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil PRIDE INTERNACIONAL, C.A. (PRIDE) hoy denominada SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., parte demandada en el presente juicio por INTIMACION DE COSTAS PROCESALES, mediante el cual solicitan la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, toda vez que la demanda admitida por este despacho viola el procedimiento establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

De la revisión efectuada al presente asunto el Tribunal observa: Que en fecha dieciocho de enero de dos mil doce se admitió la demanda por Intimación de costas procesales fijándose el segundo (2do) día siguiente a su intimación para que la demandada dé contestación a la presente acción.

Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 días del mes de agosto de dos mil ocho (2008), observa:

Que de acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente siempre y cuando éste no hay concluido (Vid. sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006). El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados u oponerse a todas las defensas que creyere conveniente alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la "parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda". Es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de honorarios profesionales judiciales como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve, todo lo cual es acorde con las sentencias de la Sala de Casación Civil N° 159/25.05.2000, N° 90/27.06.1996, N° 67/05.04.2001 y N° RC-00106/25.02.2004.

Sin embargo, no puede escapar de esta Sala que mediante sentencias Nros. RC-0089/13.03.2003 y RC-00959/27.08.2004, entre otras con posterioridad, la Sala de Casación de Casación Civil cambió el criterio anteriormente señalado y seguida por ella, estableciendo que conforme a las disposiciones de los artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento, el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor; por lo que el Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.

Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la valoración técnica de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.

Es por lo que este Tribunal por los razonamientos expuestos, REPONE la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, concediéndosele a la parte demandada diez (10) días de Despacho siguientes a la admisión de la demanda, para que pague, acredite haber pagado, impugne el derecho a cobrar o ejerza el derecho de retasa que le confiere la Ley, advirtiéndose que la parte demandada se encuentra ya citada, en fecha 14 de mayo del presente año, por lo que se acuerda librar boleta de notificación a los fines de la continuación de la presente causa; es decir “pague o acredite haber pagado, impugne el derecho a cobrar o ejerza el derecho de retasa que le confiere la Ley”.- En consecuencia se declaran nulas las actuaciones posteriores a la admisión de la demanda, con excepción a las diligencias realizadas por la parte demandada y así se decide.- Líbrese Boleta de Notificación

LA JUEZA,

Dra. L.Z.A.

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR