Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 28 de Febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000155

ASUNTO: RP11-P-2009-000155

Recibido como ha sido, Oficio Nº 111– 2012, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado L.E.G., en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del BENEFICIO de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia L.E.G., venezolano, natural de San J.d.U., nacido en fecha 20-06-1.970, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.394.729, de 39 años de edad, de profesión u oficio Taxista, hijo de E.U. y C.G., domiciliado en: Guayacán de la Flores, Calle Nº 09, casa Nº 32, Municipio Bermúdez del Estado Sucre a cumplir la pena principal de Tres (03) Años de Prisión, mas las accesorias de Ley en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por la comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad, y Privación Ilegitima de Libertad en grado de complicidad previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem, respectivamente, en perjuicio del ciudadano M.Á.G.. Este Tribunal, decretó a favor de dicho penado BENEFICIO de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA por haber cumplido los requisitos de Ley, que vencieron de manera definitiva el día 22 de Enero del 2012, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta a L.E.G., venezolano, natural de San J.d.U., nacido en fecha 20-06-1.970, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.394.729, de 39 años de edad, de profesión u oficio Taxista, hijo de E.U. y C.G., domiciliado en: Guayacán de la Flores, Calle Nº 09, casa Nº 32, Municipio Bermúdez del Estado Sucre a cumplir la pena principal de Tres (03) Años de Prisión, mas las accesorias de Ley en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por la comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad, y Privación Ilegitima de Libertad en grado de complicidad previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem, respectivamente, en perjuicio del ciudadano M.Á.G., por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión del BENEFICIO de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Líbrese las notificaciones respectivas. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. O.S.R.

LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. P.R.B..

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