Decisión nº 10.915DEFINITIVA de Tercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorTercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteMary Fernández
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: L.E.G.E. y S.A. GRATEROL GUERRERO.

ABOGADO ASISTENTE: OSLAYDA C.M.T., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 81.140.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN.

En fecha 01 de Noviembre de 2010, los ciudadanos: L.E.G.E. y S.A. GRATEROL GUERRERO, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.590.685 y V-8.691.360, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio OSLAYDA C.M.T., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 8.1.140, presentaron ante el Tribunal distribuidor de turno, escrito de solicitud contentivo de la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en el matrimonio, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado.

En la referida solicitud manifiestan: Que en virtud de la disolución del vínculo matrimonial; tal como se evidencia en la sentencia definitivamente firme publicada por el Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A. en fecha 04 de Agosto de 2.010, y ejecutada en fecha 29 de Septiembre de 2010; y de la permanencia de bienes que pertenecen a la Comunidad Conyugal, han convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo en liquidar por vía AMISTOSA los bienes adquiridos durante el matrimonio, y lo hacen de la siguiente manera:

Que los gananciales de la comunidad conyugal son:

  1. - Un Apartamento ubicado en la planta baja 1 P. B, Distinguido con el N° 4 del edificio 1 del Conjunto Residencial San Carlos 1, situado en la parcela A-2, de la Urbanización San Carlos 1, Municipio Girardot del Estado Aragua , tiene un aérea aproximada se setenta y cuatros Metros Cuadrados con Treinta y Seis Centímetros cuadrados (74,36 M2) identificado con el N° Catastral 01-05-03-07-00-18-01-70-14-00000-40-04 y sus linderos son los siguientes: NORTE : Parte con la circulación interna que viene de la torre de Circulación B y en parte con la fachada Norte del edificio Uno (01); SUR : con la fachada Sur, ESTE :Con la fachada Este: Con la fachada Este del Edificio Uno (01) y OESTE: Con el apartamento N° 1-0-3. Le corresponde el uso exclusivo un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 104 y un porcentaje de condominio de cuatro enteros un mil Seiscientos Sesenta y Seis diez milésimas por ciento (4,1666 %) del veinte por ciento (20 %) de lo derechos que le corresponden al edificio del cual forma parte en la totalidad del Conjunto, es decir el Cero enteros Ochenta y Tres Mil trescientas treinta y dos Cien Milésimas por ciento (0,83332 % )de la totalidad de los derechos y cargas de la Comunidad de propietarios del conjunto Según consta de documento de condominio Protocolizado ante la oficina Sulbaterna del Primer Circuito de Registro del Distrito hoy Municipio Girardot Del Estado Aragua, el 14 de Julio de 1.981, bajo el N°1, Tomo 7, Protocolo Primero de los libros respectivos, según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay de fecha 28 de febrero del año 2.008 y que quedo inserto bajo el N° 62, Tomo 42 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaría Quinta.

  2. - Un Automóvil marca FORD modelo LASER EFI año 1997, color: Rojo, Tipo: Sedan, placa: DAF 04M serial del motor: 4 Cilindros y serial carrocería N° SJNBVP16757 según Documento autenticado ante la Notaria Pública de Cagua, asentado bajo el N°12, Tomo: 39 de los libros de la Notaria en fecha 26 de Febrero del año 2.009 a nombre del ciudadano L.E.G.E..

  3. - EL Derecho individual de Consumo, que corresponde a 60 Puntos del mismo anuales para su disfrute, de “S.R. & CLUB C.A, según se desprende del contrato de Membresía N° PSR05010902 de fecha 09 de Enero del 2.005.

Se Efectúan la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal de común y muto acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y las cláusulas siguientes:

PRIMERO

Bienes que se le adjudica en plena y absoluta propiedad a la ciudadana S.A. GRATEROL GUERRERO, previamente identificada con motivo de la presente partición y liquidación amigable de bienes: a) Se le adjudica un Apartamento ubicado en la planta baja 1 P. B, Distinguido con el N° 4 del edificio 1 del Conjunto Residencial San Carlos 1, situado en la parcela A-2, de la Urbanización San Carlos 1, Municipio Girardot del Estado Aragua, tiene un aérea aproximada se Setenta y cuatros Metros Cuadrados con Treinta y Seis Centímetros cuadrados (74,36 M2) identificado con el N° Catastral 01-05-03-07-00-18-01-70-14-00000-40-04 y sus linderos son los siguientes: NORTE : Parte con la circulación interna que viene de la torre de Circulación B y en parte con la fachada Norte del Edificio Uno (01); SUR : con la fachada Sur, ESTE : Con la fachada Este del Edificio Uno (01) OESTE: Con el apartamento N°1-0-3. Le corresponde el uso exclusivo de un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 104 y un porcentaje de condominio de cuatro enteros un mil Seiscientos Sesenta y Seis diez milésimas por ciento (4,1666 %) del veinte por ciento (20 %) de lo derechos que le corresponden al edificio del cual forma parte en la totalidad del Conjunto, es decir el Cero enteros Ochenta y Tres Mil Trescientas Treinta y Dos Cien Milésimas por ciento (0,83332 % )de la totalidad de los derechos y cargas de la Comunidad de propietarios del conjunto Según Consta de documento de condominio Protocolizado ante la oficina Sulbaterna del Primer Circuito de Registro del Distrito hoy Municipio Girardot Del Estado Aragua, el 14 de Julio de 1.981, bajo el N° 1, Tomo 7, Protocolo Primero de los libros respectivos, según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay de fecha 28 de febrero del año 2.008 y que quedo inserto bajo el N° 62, Tomo 42 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaría. “Para lo cual yo L.E.G.E., renuncio al 50% que le corresponde, quedando la ciudadana S.A.G.E., como propietaria del Cien por ciento (100%).

SEGUNDO

Bienes que se le adjudica en plena y absoluta propiedad al ciudadano L.E.G.E., previamente identificada con motivo de la presente partición y liquidación amigable de bienes:

  1. Un Automóvil marca FORD modelo LASER EFI año 1997, color: Rojo, Tipo: Sedan, placa: DAF 04M serial del motor: 4 Cilindros y serial carrocería N° SJNBVP16757 según Documento autenticado ante la Notaria Pública de Cagua, asentado bajo el N° 12, Tomo: 39 de los libros de la Notaria en fecha 26 de Febrero del año 2.009, a nombre de L.E.G.E.. Para la cual yo S.A. GRATEROL GUERRERO, antes identificada declaro que cedo el 50% por ciento que me corresponde sobre el referido vehículo a mi excónyuge L.E.G.E., quien será dueño del Cien por Ciento (100%).

  2. El Derecho de Individual de Consumo, que corresponde a 60 Puntos del mismo anuales para su disfrute, de S.R. & Club C.A, según se desprende de Contrato de Membresía N° PSR05010902 de fecha (09) de Enero del año 2.005. Para cual yo S.A. GRATEROL GUERRERO, cedo al 50% que me corresponde al ciudadano L.E.G.E., antes identificado el cual será dueño del Cien por Ciento (100%) del mismo.

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena Que se homologue la partición amigable y Así se decide.

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