Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 18 de Agosto de 2004

194º Y 145º

N° DE EXPEDIENTE: 14.786

PARTE ACTORA: J.E.N.G.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: B.D.B.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FRAMI, C.A (NO ASISTIO) Y MAVESA S.A

APODERADO DE INVERSIONES FRAMI, C.A: ( NO ASISTIÒ)

APODERADOS DE MAVESA, S.A: R.E.M. Y L.S.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ACTA

En el día hábil de hoy dieciocho (18) de agosto de 2004, siendo las 10:30 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano J.E.N.G., titular de la cedula de identidad Nº 5.781.013 en su carácter de actor y representado por la abogado B.D.B., inscrita en el IPSA bajo el Nº 30.898 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 9 y 10 del presente expediente y consigna sus pruebas . En este acto compareció MAVESA, S.A, representada en este acto por los abogados R.E.M. Y L.S., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 15.071 y 61.184 respectivamente, ratifican su Poder que corre inserto en el folio 80 al 84 del presente expediente y consignan sus pruebas y en este mismo acto el Tribunal deja constancia de que nada tiene que ver MAVESA, S.A en este juicio en base a la exposición del trabajador. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada INVERSIONES FRAMI, C.A, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA ACCION INTENTADA CONTRA MAVESA, S.A Y DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: J.E.N.G. contra la empresa INVERSIONES FRAMI, C.A., ya que en este mismo acto señala el J.E.N.G. en su carácter de actor que : Quien lo contrato es la empresa INVESIONES FRAMI, C.A, Quien le cancelaba su salario mensual es INVERSIONES FRAMI C.A y quien le impartía ordenes era el ciudadano T.M.R. EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE INVERSIONES FRAMI, C.A y condena a éste a:

• Reincorporar al trabajador despedido, a sus labores habituales que venia desempeñando al momento del despido como CHOFER.

• Pago de los Salarios Caídos, desde la fecha de la Admisión de la demanda (16 DE Septiembre DE 1.999) hasta aquella en que se ordene la incorporación efectiva del trabajador, a razón de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES exactos diarios (Bs. 17.231,00 diarios) PUBLÍQUESE y REGÍTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 145º.

LA JUEZ,.

LA SECRETARIA

Abog. MAYELA DIAZ.

EL TRABAJADOR

EXP.14.786

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