Decisión de Juzgado Octavo de Municipio de Caracas, de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Octavo de Municipio
PonenteLuis Alberto Petit
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

200° y 152°

  1. PARTE NARRATIVA

    PARTE OFERENTE: J.E.G.Q., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.641.589 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.398, quien actúa en su propio nombre y representación.

    PARTE OFERIDA: A.J.O.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.445.946.

    ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: F.Q.C., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.858.

    MOTIVO: Oferta Real de Pago

    Sentencia definitiva.

    1. Planteamiento de la controversia. La parte oferente aduce que adeuda al ciudadano A.J.O.G., la cantidad de Bs. 43.200,oo, por concepto de una cuota más el saldo restante del precio convenido según contrato de opción de compra que tiene por objeto un vehículo automotor, modelo Gran Vitara, cuyo valor quedó establecido en Bs. 59.200,oo. Que antes del vencimiento del plazo para pagar el saldo restante del precio de venta pactado para el otorgamiento del documento de venta de la referida camioneta, no se pudo materializar dicho pago, ya que luego de haber contactado al vendedor, éste se negó a recibir el pago. La parte oferida al momento de practicarse la oferta en la forma de ley, negó los hechos, manifestando además no aceptar en dicho acto la oferta propuesta, aunque la contestación de la misma la realizó extemporáneamente.

    2. Desarrollo del Procedimiento. En fecha 20 de octubre de 2010, se introdujo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil (Los Cortijos), solicitud de oferta real de pago junto con sus recaudos, quedando asignada a este juzgado en esa misma fecha.

    Este tribunal por auto de fecha 01 de noviembre de 2010, le dio entrada a dicha solicitud (folio 26), y ordenó el traslado y constitución de este Juzgado para su práctica, el 17 de noviembre de 2010, a las 4:30 p.m.

    En esa fecha, este juzgado se trasladó a la dirección señalada por el oferente, siendo atendido por el oferido, ciudadano A.J.O.G., quien alegó no aceptar la oferta real en ese acto, exponiendo los motivos de su negativa (folios 27 y 31).

    Luego de habérsele entregado a la parte oferente los cheques que contienen el monto de la oferta y los gastos líquidos e ilíquidos, a los fines de su canje, compareció en fecha 16 de diciembre de 2010, el abogado oferente y procedió a consignar un cheque a nombre de este tribunal por la cantidad de Bs. 46.000,oo, el cual por auto de fecha 21/12/2010, se ordenó su depósito, así como el emplazamiento de la parte oferida para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su citación, a presentar sus alegatos sobre la oferta (folios 42 y 43).

    Cumplidas como fueron las cargas por parte del oferente para lograr la citación del oferido, compareció en fecha 04 de febrero de 2011, el alguacil J.I., quien adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, dejó constancia que cumplió con las gestiones de citación, consignando al efecto el recibo debidamente firmado por el oferido (folios 51 y 52).

    En fecha 10 de febrero de 2011, compareció el oferido debidamente asistido de abogado y consignó escrito de contestación a la oferta real (folios 55 al 57); siendo que dicha actuación la realizó fuera del lapso legal (10/02/2011), ya que el mismo expiró en fecha 09/02/2011.

    Abierto el juicio a pruebas, se hace constar que sólo la parte oferente promovió dentro de la oportunidad legal y la parte oferida promovió extemporáneamente (03/03/2011), toda vez que el referido lapso precluyó en fecha 02/03/2011.

  2. PARTE MOTIVA

    1. Alegatos de la parte oferente: Aduce el oferente J.E.G.Q., que adeuda al ciudadano A.J.O.G., la cantidad de Bs. 43.200,oo, que equivale a una cuota de Bs. 3.200,oo, y el saldo restante de Bs. 40.000,oo, según contrato de opción de compra debidamente autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de diciembre de 2009, bajo el Nº 69, Tomo 136 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual tiene por objeto un vehículo automotor propiedad del oferido, de las siguientes características: Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Marca: Chevrolet, Modelo: Gran Vitara, Año: 2006, Color: Azul, Placas: EAP26E, Serial de Carrocería: 8ZNCJ13C66V306531, Serial del Motor: 66V306531, con certificado de registro de vehículo Nº 24277572.

      Que el precio total de la venta quedó establecido en Bs. 59.200,oo, para ser pagados en un plazo de seis (6) meses, de los cuales alega haber cancelado la cantidad de Bs. 16.000,oo, equivalente a cinco (5) cuotas a razón de Bs. 3.200,oo, cada una.

      Que el plazo para pagar el saldo restante de Bs. 43.200,oo, vencía el día 17 de junio de 2010, y que desde los primeros días de ese mes y antes de esa fecha, contactó al vendedor A.J.O.G., a fin de pagarle el saldo restante del precio de venta pactado para el otorgamiento del documento de venta de la referida camioneta, lo cual no fue posible, ya que éste se negó a recibir el pago.

      Que en virtud de disponer para esa fecha de la suma de Bs. 43.200,oo, para cancelar el saldo restante del precio de venta pactado, el ciudadano A.J.O.G. se rehúsa a aceptar el pago de dicha cantidad, que demostrará mediante la deposición como testigo de los ciudadanos W.A.N.L. y S.E.L.O., titular de las cédulas de identidad Nros. V-6.963.072 y V-10.489.408, respectivamente.

      Que por ser deudor del vendedor A.J.O.G., por la suma de Bs. 43.200,oo que venció el pasado 17 de junio de 2010, y al no haberse pactado la tasa de interés, se le imputarán a los mismos el interés legal del 3% anual, esto es, del 0,25% mensual, equivalente a Bs. 108,oo, cada mes, para un total de Bs. 432,oo, a lo cual se suman los intereses causados para esta fecha, que arrojan así la cantidad de Bs. 450,oo.

      Que por no aceptar su acreedor el pago de la cantidad adeudada, procede a formular oferta real de pago por la cantidad de Bs. 46.000,oo, que incluye el monto del capital adeudado de Bs. 43.200,oo, más Bs. 450,oo, por los intereses vencidos hasta la fecha, así como la cantidad de Bs. 1.350,oo por gastos líquidos y otra de Bs. 1.000,oo, por los gastos ilíquidos.

    2. Alegatos de la parte oferida: El oferido presentó la contestación de la misma extemporáneamente. Sin embargo, al momento de practicarse la oferta en la forma de ley, manifestó que no aceptaba la oferta por los siguientes motivos:

      Que el deudor debió pagar dentro del lapso estipulado en la opción, que era de seis (6) meses y que era falso que dentro de ese lapso lo haya contactado para pagarle.

      Asimismo, que el deudor tenía los mecanismos para hacer el pago, mediante depósito en la cuenta bancaria que conocía del banco Corpbanca, cuya cuenta se señala en el libelo.

      Que el adquiriente (oferente) no cumplió con el plazo estipulado y se le entregó en el mismo acto para su guarda y custodia, el vehiculo Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Marca: Chevrolet, Modelo: Gran Vitara, Año: 2006, Color: Azul, Placas: EAP26E, Serial de Carrocería: 8ZNCJ13C66V306531, Serial del Motor: 66V306531, con certificado de registro de vehículo Nº 24277572. Y, que a la fecha que se le hizo la oferta el ciudadano J.E.G. tiene en su poder el vehículo antes identificado, por un período de cinco (5) meses luego de celebrarse la opción a compra, pudiendo dicha tenencia configurar un delito previsto en el código penal, que se reserva sus acciones.

      DE LAS PRUEBAS.

      Corresponde de seguidas analizar todo el material probatorio conforme mandato del art. 508 CPC, valorando los medios, desechando y estimando las que hayan sido producidas en forma legal y sean pertinentes para demostrar las respectivas aseveraciones de hecho.

    3. Pruebas promovidas por la parte oferente con el libelo de demanda:

      1. - A los folios 9 al 15, marcado “A”, cursa en copias simples de documento de venta autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Maracay, Estado Aragua, el 06 de julio de 2007, bajo el Nº 30, Tomo 132 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Este medio no fue tachado de falso, y se tiene por legal conforme dispone el artículo 1357 del código civil.

        El mismo es pertinente para demostrar que D.S.S.F. da en venta pura y simple a J.E.G.Q., el vehículo automotor distinguido como Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Marca: Chevrolet, Modelo: Gran Vitara, Año: 2006, Color: Azul, Placas: EAP26E, Serial de Carrocería: 8ZNCJ13C66V306531, Serial del Motor: 66V306531.

      2. - A los folios 16 al 18, marcado “B”, cursa en copias simples documento de venta autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 17 de diciembre de 2009, bajo el Nº 68, Tomo 136 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

        El mismo es pertinente para demostrar que J.E.G. da en venta pura y simple a A.J.O.G., el vehículo automotor distinguido como Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Marca: Chevrolet, Modelo: Gran Vitara, Año: 2006, Color: Azul, Placas: EAP26E, Serial de Carrocería: 8ZNCJ13C66V306531, Serial del Motor: 66V306531.

      3. - A los folios 19 al 21, marcado “C”, cursa copias simples de documento de opción de compra-venta autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 17 de diciembre de 2009, bajo el Nº 69, Tomo 136 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

        El mismo es pertinente para demostrar que se celebró un contrato de opción de compra venta entre los ciudadanos J.E.G. y A.J.O.G., donde el primero se compromete venderle al segundo en el plazo de seis (6) meses, el vehículo automotor distinguido como Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Marca: Chevrolet, Modelo: Gran Vitara, Año: 2006, Color: Azul, Placas: EAP26E, Serial de Carrocería: 8ZNCJ13C66V306531, Serial del Motor: 66V306531.

        Asimismo pertinente para probar que en el compromiso de venta, el optante pagaría el precio en cuotas correspondientes (allí indicadas) en un plazo de seis meses (6) y, el resto del precio “…al término de seis (6) meses…”.

      4. - Al folio 22, marcado “D”, cursa original de planilla de depósito de CORPBANCA, signada con el Nº 96544677, de fecha 09/04/2010, que aparece como titular A.O.. Este medio se tiene como indicio al adminicular su contenido a la inspección judicial practicada en fecha 24 de febrero de 2011 (folios 70-73), donde se deja constancia en la entidad bancaria Corpbanca que la cuenta corriente 01210197010102223634 pertenece al ciudadano A.O., lo que indica que el monto correspondiente a la planilla de depósito por Bs.3.200 se corresponde con la referida cuenta.

        Indicio que se toma conforme disposición del artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.

      5. - Al folio 23, marcado “D1 cursa en copias simples, estado de cuenta correspondiente al mes de junio de 2010, referido a la cuenta corriente Nº 01020127620000016007 del Banco de Venezuela, que aparece como titular J.E.G.Q.. Este medio se tiene como indicio al adminicular su contenido a la inspección judicial practicada en fecha 24 de febrero de 2011 (folios 70-73), donde se deja constancia en la entidad bancaria Banco de Venezuela que la cuenta corriente 0102-0127-620000016007 pertenece al ciudadano J.E.G.Q..

        De la referida cuenta se establece que se emitió un cheque que se encuentra pagado por Bs.12.800,oo. Indicio que se toma conforme disposición del artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.

      6. - Al folio 24, marcado “E” cursa una comunicación original, suscrita por J.G.Q. y dirigida al Banco de Venezuela, de fecha 18 de octubre de 2010, recibida por la oficina Las Palmas en esa misma fecha, para solicitar la entrega de unas copias simples de un cheque por Bs.F.12.800, contra la cuenta corriente 0102012762000001607.

        Aunque no aparece la respuesta a tal comunicación, su contenido se tiene como prueba indiciaria cuando en inspección judicial del 24 de febrero de 2011 (folio 70-73) se dejó constancia que aparece registrado el pago del cheque por Bs.12.800,oo. Indicio que se toma conforme disposición del artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.

      7. A los folios 70-73 cursa inspección judicial practicada tanto en la sede de las entidades bancarias corpbanca y banco de Venezuela, que se tiene como legalmente promovido de conformidad con lo previsto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, y es pertinente para demostrar las siguientes circunstancias: (i) que el ciudadano J.E.G.Q. hizo depósito en la cuenta del ciudadano A.O.G. por Bs.3.200,oo; (ii) que aparece depósito en la cuenta del ciudadano A.O.G. por Bs.13.773,94, (iii) que el ciudadano J.E.G.Q. pagó por medio de depósito la suma de 12.800,oo a favor de A.O.G..

      8. A los folios 66-69 constan los testimonios de los ciudadanos W.A.N.L. y S.E.L.O., quienes manifiestan les constan conocer la voluntad del ciudadano A.O. en no querer recibir el pago de la última cuota así como del saldo del precio por la venta de la camioneta por parte del ciudadano J.G.. Estos testigos merecen fe de sus dichos, por ser coincidentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

        DE LOS MONTOS OFRECIDOS, HECHOS PROBADOS Y PROCEDENCIA DE LA OFERTA

        Vistas las pruebas se constató que existen dos contratos relacionados entre sí, celebrados con ocasión a negocios jurídicos sobre un vehículo automotor distinguido como Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Marca: Chevrolet, Modelo: Gran Vitara, Año: 2006, Color: Azul, Placas: EAP26E, Serial de Carrocería: 8ZNCJ13C66V306531, Serial del Motor: 66V306531.

        El primero de los cuales, se trata de una venta que hace el ciudadano J.E.G.Q. al ciudadano A.J.O.G., y ese mismo día, por documento posterior el ciudadano A.J.O.G. se compromete en venderle al ciudadano J.E.G.Q. el mismo vehículo automotor.

        Para el segundo negocio, ambas partes estipularon que se haría la compra “…en un plazo de seis (6) meses…”, donde serían cancelados unos montos en cuotas iguales y consecutivas de Bs.3.200,oo cada una, que ascienden a Bs.19.200,oo, y asimismo, que el saldo restantes de Bs.40.000,oo se pagaría “…al término de los seis (6) meses.”

        Según la facultad que tiene este juez de interpretar los contratos, conforme el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, deduce que el optante (J.G.) tenía seis meses para pagar la primera parte del precio convenido, y solo al vencimiento de esos seis meses, es decir, al término como aparece literalmente en el último contrato, el optante tendría que pagar el saldo restante.

        En el caso, que nos ocupa se trata de Bs.40.000,oo que fueron objeto de oferta, más la suma de Bs.3.200,oo de la última de las cuotas fijadas, como gastos líquidos e ilíquidos por el orden de Bs.2.800,oo que incluye intereses de mora a la rata de 3% anual conforme dispone el artículo 1.746 del Código civil. También destaca, como el oferido solo objetó recibir la oferta en el acto del ofrecimiento, pero contestó extemporáneamente el asunto.

        Sin embargo, en su defensa para no aceptar las sumas ofrecidas arguye que ya estaban vencidos los 6 meses convenidos, cuando más bien, esa fue la condición prevista en el negocio. Es decir, convinieron primero un plazo (de 6 meses) para el pago de unas sumas en cuotas y solo al vencimiento de ese plazo, podría pagar el optante el resto del precio. En el presente asunto se demostró entonces, que el oferente es deudor frente al oferido y que al comprobarse por medio de testigos, la negativa del dueño del vehículo (que se había comprometido en vender) en recibir la última cuota y al vencerse los 6 meses previstos para el pago del resto del precio, hace procedente la presente oferta tomando en cuenta también, que se ha formalizado la oferta en base a los presupuestos de los artículo 1306 y 1307 del código civil, incluyendo la cuota y el saldo del precio restante, así como los montos por intereses y por gastos líquidos e ilíquidos.

        En tal sentido, habida cuenta de la plena prueba acreditada en autos por el oferido, se considera válida la oferta presentada en el presente procedimiento.

PARTE DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero

VÁLIDA la Oferta Real efectuada por el ciudadano J.E.G.Q., a favor del ciudadano A.J.O.G., ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo. En consecuencia, se declara con lugar el procedimiento de oferta real de autos.

Segundo

De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas, a la parte oferida por resultar vencida en la litis.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias definitivas de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 eiusdem.

Habiendo sido dictado el fallo dentro del lapso legal de diferimiento de sentencia, no será necesario notificar a las partes.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

ABG. L.A.P.G.

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA DOMINGUEZ

En esta misma fecha, y siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. Quedando asentado en el libro diario con el Nro 34.-

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA DOMINGUEZ

LAPG/FD/CD,1.-

AP31-V-2010-004063.-

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