Decisión nº 56 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

ASUNTO: DP11-L-2008-000542

ACTA

PARTE ACTORA: C.E.H.N., titular de la Cédula de Identidad Nº V-333.065 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.S.C.G., J.L.C. y R.E.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 17.505, 33.606 y 17.546 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO ARAGUA.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: F.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.94.413.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 07 de Agosto de 2008, siendo las 09:00 a.m.; comparecen por ante este despacho, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio R.S.C., asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada que los es, COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO ARAGUA, abogado en ejercicio F.N., todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO ARAGUA, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadano C.E.H.N., la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 39.351,66), a través de instrumento bancario Nº 14711481, cuenta cliente Nº 013401471721202110001, contra el Banco Banesco, a favor del ciudadano C.H., de fecha 04 de Agosto del presente año, pago este que se realiza por los siguientes conceptos: Diferencia por Prestación de antigüedad, Diferencia por Intereses por prestación de antigüedad, Vacaciones No Disfrutadas, Cesta Ticket.- En este estado, el apoderado judicial del ciudadano C.H., abogado en ejercicio R.S.C., DECLARA: “Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento hecho por la parte accionada COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO ARAGUA, por la suma de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 39.351,66) y recibo en este acto dicha cantidad, a través de instrumento bancario Nº 14711481, cuenta cliente Nº 01340147172120210001, contra el Banco Banesco, a favor de mi representado, por los siguientes conceptos: Diferencia por Prestación de antigüedad, Diferencia por Intereses por prestación de antigüedad, Vacaciones No Disfrutadas, Cesta Ticket; Así como también declaro en nombre de mi representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABOG. J.C.B.M.

LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADO ASISTENTE.

LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA Y SUS ABOGADA ASISTENTE.-

LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO.-

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