Decisión nº PJ0102010000113 de Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteErlinda Ojeda
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 15 de Diciembre de dos mil (2010)

200º y 151º

ASUNTO: NP11-L-2008-001201

Demandante: M.E.H.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº. V – 3.329.134 y de este domicilio.

Apoderado. Judicial: Abg. J.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.464.

Demandada: PDVSA PETRÓLEO, S.A., Inscrito en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1978, bajo el N° 26, Tomo 127-A Sgdo, de los Libros de registro Respectivos.

Apoderados. Judiciales: Abogs. A.J.B., B.A., A.R., e inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 90.070, 36.656, 88.033, y otros.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS

La presente acción, se inicia con la interposición de una demanda en fecha treinta y uno (31) de julio de 2008, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por el ciudadano M.E.H.L. contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., arriba plenamente identificados.

ALEGATOS DEL ACTOR:

- Que empezó a prestar servicios para el Ministerio de Energía y Minas (MEM) en el año 1.973 bajo la modalidad de “Contratado”, la fecha de la denominada nacionalización, es decir, el primero (01) de enero de 1.976, tal como consta de la HOJA DE ANTECEDENTES DE SERVICIOS de fecha 25 de enero de 2007, emanada de la Oficina de recursos Humanos del Ministerio de Energía y Petróleo; para luego, por vía de renuncia negociada el 31 de agosto de 1.984, termina la relación laboral con dicho organismo. En efecto era empleado de Carrera con certificado Nº 096646, inscrito en el Libro de Registro Nº 94, folio 130 del 27/02/1978.

- Que comenzó a trabajar el día primero (01) de septiembre de 1.984, en la Sociedad Mercantil LAGOVEN, S.A., teniendo diversos cargos en distintos lugares. Luego fue absorbido por dicha empresa LAGOVEN, S.A., en fecha primero (019 de Septiembre de 1.989, y posteriormente pasé a formar parte de la nómina mensual de la Sociedad LAGOVEN, S.A., luego pasé a formar parte de la Nómina Mensual Mayor de LAGOVEN, S.A., el primero (01) de agosto de 1.992, cuando dejé de percibir los beneficios del Contrato Colectivo petrolero vigente para la época.

- Que fue jubilado en agosto de 2.007, de la Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., ocupando el cargo de SUPERVISOR DE GRUPO, de manera continua e ininterrumpidamente, desde el primero (01) de enero de 1976 hasta el primero (01) de septiembre de 2007, fecha en la cual se materializó mi salida por jubilación otorgada de conformidad con la normativa vigente.

- Que los Conceptos Demandados: Bonos por cambio de nomina, recargos por horas extras trabajadas del 01/08/1992 al 01/09/2007, por haber laborado guardias de 24 horas con jornadas de 12 horas diarias; Indemnización legal y contractual por enfermedad Ocupacional derivada de lesión en el oído que ha ocasionado un 90% de pérdida de capacidad auditiva; los beneficios derivados de la jubilación, que por Ley y por Normativa Interna me corresponden en virtud de la relación laboral que sostuve y que terminó con PDVSA PETRÓLEO, S.A., con la incidencia en dicho beneficio de jubilación que deben tener los nueve (09) años de trabajo que laboré en el Ministerio del Poder Popular de Energía (antes Ministerio de Energía y Minas); se me recalculen las prestaciones sociales que por Ley me corresponden, es decir tomando en cuenta el lapso de tiempo que va del 01/01/1976 al 31/08/1984, y se me otorgue el préstamo de vivienda que fue aprobado en reunión del Comité de recursos Humanos N° 2007-28 de fecha 19/10/2007 por el cual se aprobó el 100% del préstamo de ayuda para adquirir vivienda (PAAV), mas no otorgado.

- Que el total demandado es la cantidad de Bs. 404.654,55

En fecha treinta y uno (31) de julio de 2008, la recibe el Juzgado octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y procede conforme a la Ley a realizar todos los tramites pertinentes a los fines de la notificación de la empresa demandada para la realización de la Audiencia Preliminar. Al inicio de la misma se dejó constancia que ambas partes presentaron sus respectivos escritos de pruebas. La Audiencia Preliminar se prolongó en varias oportunidades, siendo la última celebrada en fecha 24 de septiembre de 2009. En el lapso correspondiente la empresa demandada consignó el escrito de la contestación de la demanda. Se ordenó la incorporación de las pruebas al presente expediente para su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo. En fecha 05 de octubre de 2009 se recibió el expediente en este Juzgado Segundo de Juicio, se admitieron las pruebas presentadas por ambas partes y de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la respectiva Audiencia de Juicio para el día diecinueve (19) de noviembre de 2009.

De la Audiencia de juicio

En fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2009, oportunidad para la celebración de la Audiencia, anunciada la misma, ambas partes comparecen y previa reglamentación, en el orden correspondiente se les concedió el derecho de palabra. Acto seguido se estableció los hechos controvertidos y se pasó a la evacuación de las pruebas promovidas por la parte demandante, en relación a las documentales promovidas en el punto II numerales 3, 4, 5, 8 al 30, 32, 33, 34, 36 y 37, la parte demandada las impugnó por ser copias simples, insistiendo la parte actora en su valor probatorio, con respecto a la numeral 37 referente a la copia del certificado personal de funcionario de carrera inserto al folio 163 la parte actora deberá en la próxima audiencia presentar el original. En fecha 04 de Febrero de 2010, conforme a lo ordenado se reanudó la audiencia de juicio, continuándose con la evacuación de las pruebas promovidas por la parte actora, por cuanto había quedado pendiente a partir de la documental 40, de la parte actora, la parte accionada la reconoció por emanar de su representado y la impugnó por ser copia simple, en cuanto a la exhibición de documentos la parte demandada no las exhibe ya que las considera irrelevante por cuanto se realiza.I.J. y fueron consignadas en su oportunidad las documentales solicitadas, la parte actora insiste se le de pleno valor probatorio, y por cuanto en dichas documentales consignadas no consta la historia médica solicitada, el Tribunal deberá aplicar las consecuencias jurídicas en el momento de la valoración de la prueba, en relación a la prueba de informe recibida del Ministerio del Poder Popular de Energía y petróleo, se dio lectura a la misma realizando ambas partes las observaciones correspondientes, en relación a las demás pruebas de informes y por cuanto no consta en autos sus resultas la parte promoverte solicitó su ratificación siendo acordado de conformidad. Seguidamente se continuó con las pruebas de la parte demandada, en cuanto a las documentales ambas partes realizaron las observaciones pertinentes. En fecha 27 de mayo de 2010, se reanudó la audiencia de juicio, acto seguido la Secretaria procedió a dar lectura a la prueba de informe recibido de la Gerencia de Servicios médicos PDVSA, Distrito Norte Organización Salud, realizando las partes las observaciones pertinentes, y en relación a la prueba de informe dirigida a la Superintendencia de Servicios de certificación Electrónica, (ubicada en la Ciudad de Caracas), y por cuanto no consta en autos sus resultas, la parte promoverte desistió de la misma, así mismo el actor presentó el original del certificado personal de Funcionario de Carrera, la cual fue incorporado a las actas, seguidamente se continuó con la evacuación de las pruebas de la parte demandada, con respecto a las inspecciones judiciales la Secretaria procedió a dar lectura a la mismas, a las cuales las partes realizaron las observaciones pertinentes. En fecha 3 de noviembre de 2010, se reanuda la audiencia de juicio, visto que había quedado pendiente lo relativo a la prueba de informe del Banco Provincial promovida por la parte demandada y por cuanto no consta en autos sus resultas la parte demandada desiste de la misma, en relación a la prueba de informe dirigida a la Clínica PDVSA Quiriquire, la parte accionada se compromete a gestionar lo conducente a los fines de la obtención de lo solicitado, seguidamente se continuó con la declaración de parte tanto del actor como el representante de la empresa demandada. En fecha 30 de noviembre de 2010, se reanuda la audiencia de juicio, y visto que había quedado pendiente la prueba de informe dirigida a la Clínica PDVSA Quiriquire, las partes realizaron las observaciones correspondientes, así mismo realizaron las observaciones a la declaración de parte y posterior a ello efectuaron las conclusiones finales del proceso. Luego de las conclusiones la Jueza se retira a fin de dictar el dispositivo del fallo, de regreso a la Sala de Juicio expone: que considera necesario diferir el dispositivo del fallo para el día viernes tres (3) de Diciembre de 2010, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m). Llegada la oportunidad la Jueza hizo las consideraciones atinentes al caso y una vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión declara: Parcialmente Con Lugar la sentencia se publicara dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha.

Encontrándose dentro de la oportunidad para publicar el fallo definitivo, este Tribunal pasa a hacerlo previa las consideraciones siguientes: ..

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

DE LA CARGA DE LA PRUEBA. VALORACIÓN

Se trata de una demanda de cobro de prestaciones sociales y otros beneficios, que pretende el actor la parte demandada se los cancele por los servicios prestados, según alegó en su Libelo de demanda.

En la oportunidad para la contestación a la demanda y durante la exposición oral en la audiencia, la representación de la demandada, sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., sin que ello signifique aceptación o convalidación a los argumentos presentados por el accionante, contesta en los siguientes términos:

  1. - Admite que entre la empresa y el actor ciudadano M.E.H., existió una relación laboral, que cesó en fecha 01 de septiembre de 2007, por el otorgamiento del derecho de jubilación al trabajador de acuerdo a lo que dispone la Normativa Interna Vigente.

  2. - Admitió que la relación laboral del actor con la empresa demandada inició en fecha 01 de septiembre de 1.984.

  3. - Admitió que la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., canceló al ciudadano M.E.H., la cantidad equivalente DIECISIETE MIL VEINTIDOS BOLÍVARES CON OCHENTA y OCHO CENTIMOS (Bs. 17.022,88), correspondiente a liquidación por prestación de servicios y demás beneficios desde el 01/09/1984 hasta el 01/09/2007.

    En el capitulo II, realiza el rechazo particularizado de cada no de los conceptos, negando, rechazando y contradiciendo de la manera siguiente:

    .- Que la demandada adeude la cantidad de CUATROCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 404.654,55), correspondiente al estimado de la pretensión del accionante.

    .- Que la demandada adeude al accionante, la cantidad SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 6.146,25) por concepto de Indemnización de Antigüedad computada a partir del 19 de junio de 1997.

    .- Que la demandada adeude al accionante, la cantidad TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 3.196,05) por concepto de Indemnización por transferencia.

    .- Que la demandada adeude al accionante, la cantidad NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVAR CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 98.771,56) por concepto de Prestación de Antigüedad.

    .- Que la demandada adeude al accionante, la cantidad TRES MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 3.212,08) por concepto de prestación adicional de antigüedad.

    .- Que la demandada adeude al accionante, la cantidad OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.672,63) por concepto de utilidades fraccionadas.

    - Que la demandada adeude al accionante, la cantidad CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 115.635,00) por concepto de utilidades.

    - Que la demandada adeude al accionante, la cantidad CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 186.043,87) por concepto de horas extras.

    - Que la demandada adeude al accionante M.E.H., cantidades de dinero por concepto de Indemnizaciones y prestaciones por enfermedad ocupacional derivada de lesión de Oído.

    - Que la demandada adeude al accionante M.E.H., cantidades de dinero por concepto de Bonos por cambios de Nómina.

    - Que la demandada adeude al accionante M.E.H., beneficio alguno derivado de la jubilación en virtud de la relación laboral que mantuvo con la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A.

    - Que al accionante M.E.H., le corresponda pago alguno por Préstamo de Vivienda que le fuere aprobado, por cuanto el trabajador fue jubilado antes de su otorgamiento.

    - Finalmente, Niega, Rechaza y Contradice que la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., deba cancelar suma alguna por concepto de Indexación, costos y costas del proceso.

    Ahora bien, contestes con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. De acuerdo a lo planteado, la controversia de este juicio versa fundamentalmente, en cuanto a la pretensión del tiempo y porcentaje que supuestamente le correspondía al actor por la jubilación; la procedencia del prestamos para vivienda, es decir los requisitos para acreditarlo; respecto a las alegaciones hechas por la empresa PDVSA S.A., de que su representada canceló todo los derechos que correspondían al actor, le corresponde la carga de la prueba a tenor del artículo 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y en relación a la supuesta enfermedad profesional, queda controvertido el carácter profesional de la misma por lo que deberá el actor demostrar con las pruebas aportadas, sí la misma es enfermedad profesional o no.

    Determinado lo anterior, pasa esta juzgadora a analizar los elementos probatorios.

    PRUEBAS DEL DEMANDANTE

    - Invoca el merito favorable de los autos. Al respecto, debe señalar ésta juzgadora que el mismo no constituye medio de prueba alguno, sino la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo momento el sistema probatorio venezolano, y que el Juez está en todo el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, éste Juzgador considera que es improcedente valorar tales alegaciones. Así se decide.

    DOCUMENTALES:

  4. Promueve HOJA DE ANTECEDENTES DE SERVICIOS emitida por la oficina de RRHH del Ministerio de Energía y Petróleo en fecha 25/01/2007, para luego por vía de renuncia negociada el 31 de agosto de 1984, terminar la relación condicho organismo. (Folio 77).

    Tiene todo el valor probatorio, a tenor del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

  5. Promueve renuncia al Ministerio de Energía y Minas. (Folio 78).

  6. Promueve contrato de trabajo suscrito con LAGOVEN, S.A. (Folio 79).

    La parte demandada la impugnó por ser copia simple, insistiendo la parte actora se le de pleno valor probatorio. Ojo se pidió prueba de exhibición … ojo no está sellado ni firmado.. ‘’’’???

  7. Promueve constancia de transferencia del Departamento de Producción al Dpto. de Perforación, en Lagoven, S.A. Folios 80 al 82. (la parte demandada la impugnó por ser copia simple, insistiendo la parte actora se le de pleno valor probatorio). Idem

  8. Promueve constancia de promoción de nomina menor a nomina mayor, en Lagoven, S.A. folio 83. (la parte demandada la impugnó por ser copia simple, insistiendo la parte actora se le de pleno valor probatorio). Idem

  9. Promueve copia de la partida de nacimiento. (Folio 84).

  10. Promueve copia de la cedula de identidad personal. (Folio 85)…

    Aceptada por la parte demandada, en virtud de la naturaleza de la prueba tiene valor fehaciente de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

  11. Promueve copia Email enviado a D.D. (Gerente de RRHH División de Oriente) con reclamo referido al proceso de jubilación. (Folio 86). (la parte demandada la impugnó por ser copia simple, insistiendo la parte actora se le de pleno valor probatorio).

  12. Promueve copia Email enviada a la Sra. E.G. (Gerente de RRHH en el Distrito Norte) con reclamo referido al proceso de jubilación. Folio 87. (la parte demandada la impugnó por ser copia simple, insistiendo la parte actora se le de pleno valor probatorio).

  13. Promueve copia Email enviado a L.D. (Jefe Inmediato) con reclamo referido al proceso de jubilación, en especial sobre el lapso a tomar en cuenta con respecto a los años de servicio. (Folio 88). (la parte demandada la impugnó por ser copia simple, insistiendo la parte actora se le de pleno valor probatorio).

  14. Promueve copia Email recibido de analista de RRHH. Folio 89. (la parte demandada la impugnó por ser copia simple, insistiendo la parte actora se le de pleno valor probatorio).

  15. Promueve Email enviado a H.H. de relaciones laborales con reclamo referido al proceso de jubilación, en especial sobre el lapso a tomar en cuenta con respecto a los años de servicio. Folio 90. (la parte demandada la impugnó por ser copia simple, insistiendo la parte actora se le de pleno valor probatorio).

  16. Promueve Email enviado a J.D. de RRHH y H.S.d. la oficina del Ministro Presidente de PDVSA, con reclamo referido al proceso de jubilación, en especial sobre el lapso a tomar en cuenta con respecto a los años de servicio. Folio 91. (la parte demandada la impugnó por ser copia simple, insistiendo la parte actora se le de pleno valor probatorio).

  17. Promueve Email recibido Notificándose el pase a jubilación. (Folio 92 y 93. (la parte demandada la impugnó por ser copia simple, insistiendo la parte actora se le de pleno valor probatorio).

  18. Promueve Email recibido de la oficina del ministro de Energía y Petróleo. (Folio 94). (la parte demandada la impugnó por ser copia simple, insistiendo la parte actora se le de pleno valor probatorio).

  19. Promueve Email enviado a la Oficina del Ministro. (Folio 95 al 97). (la parte demandada la impugnó por ser copia simple, insistiendo la parte actora se le de pleno valor probatorio).

  20. Promueve Email enviado por la analista de RRHH L.B. a la Gerente de RRHH en el Dto. Norte notificando que debía acogerse al beneficio de jubilación y que se fijara fecha para el examen medico Pre-Jubilación. (Folio 98). (la parte demandada la impugnó por ser copia simple, insistiendo la parte actora se le de pleno valor probatorio).

  21. Promueve Email enviado por Maria cabello de RRHH al Sociólogo F.A.d. desarrollo social, solicitando entrevista para adjudicar préstamo de vivienda. Folio 99 al 101. (la parte demandada la impugnó por ser copia simple, insistiendo la parte actora se le de pleno valor probatorio).

    Vista la impugnación formulada por la parte demandada de los documentos que se señalan en los numerales del N° 8 al N° 18, y los del N° 21 y 23, por tratarse de copias simples; en efecto, no obstante la insistencia de la parte actora por haber promovida prueba de informes, este Tribunal las desecha del proceso por cuanto de conformidad con la Ley de Mensajes de Datos y de acuerdo a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, su autenticidad no quedo demostrada, ni de la prueba de Inspección como pretendió la parte promovente. Así se decide.

  22. Promueve carta enviada por el demandante, al gerente de PDVSA en la División de Oriente, Sr. Á.N. solicitando préstamo de vivienda. (Folio 102).

    La parte demandada la impugnó por ser copia simple, insistiendo la parte actora se le de pleno valor probatorio. El Tribunal la desecha del proceso por ser copia simple y emanar del actor. Así se decide.

  23. Promueve copia de planilla solicitud préstamo de vivienda firmada en fecha 28/06/2006. (Folio 103 y 104). (la parte demandada la impugnó por ser copia simple, insistiendo la parte actora se le de pleno valor probatorio). OJO REVISAR LA EXHIBICIÓN DOUCMENTO EXPEDIENTES

  24. Promueve copia Email enviado a la Analista A.b. solicitando respuesta sobre el préstamo de vivienda pues a pesar de haber sido aprobado, había sido congelado inexplicablemente. Folio 105. (la parte demandada la impugnó por ser copia simple, insistiendo la parte actora se le de pleno valor probatorio). El Tribunal ya emitió valoración.

  25. Promueve copia de carta enviada al gerente de la división de oriente P.C. de fecha 24/10/2007, con los reclamos referidos a la pensión. (Folio 106).

    La parte demandada la impugnó por ser copia simple, insistiendo la parte actora se le de pleno valor probatorio. El Tribunal la desecha del proceso por ser copia simple y emanar del actor. Así se decide.

  26. Promueve copia Email enviado al Superintendente de RRHH R.M. y por la Analista L.B., en la cual solo reconoce que los años de servicio son 22. Folio 107. (la parte demandada la impugnó por ser copia simple, insistiendo la parte actora se le de pleno valor probatorio). El Tribunal emitió criterio de valoración conjuntamente de los numerales 8 al 18, y el numeral 21, se ratifica.

  27. Promueve copia de carta enviada al gerente de la división de oriente P.C. de fecha 20/02/2008, haciendo reclamo sobre la necesidad de modificar el porcentaje de la pensión. (Folio 108).

  28. Promueve copia de carta enviada al Gerente de RRHH del Distrito Norte haciendo reclamo en cuanto a que PDVSA estaba solo reconociendo 22 de los años de servicio. Folio 109. (la parte demandada la impugnó por ser copia simple, insistiendo la parte actora se le de pleno valor probatorio).

  29. Promueve copia de carta enviada al gerente de servicios Médicos en el Dto. Norte. Folio 110.

    En cuanto a los documentos que se mencionan en los numerales 24, 25 y 26, la parte demandada la impugnó por ser copias simples, insistiendo la parte actora se les de pleno valor probatorio. El Tribunal la desecha del proceso por ser copia simple y emanar del actor. Así se decide

  30. Promueve copia de información recibida por RRHH para trabajadores en proceso de jubilación. (Folio 111 y 112). La parte demandada la impugnó por ser copia simple, insistiendo la parte actora se le de pleno valor probatorio). No comprobada su autenticidad, se desecha del proceso. Así decide.

  31. Promueve copia de hojas de cálculo realizadas para asignación de la pensión de jubilación. Folio 113 al 115. La parte demandada la impugnó por ser copia simple, insistiendo la parte actora se le de pleno valor probatorio).

  32. Promueve copias de resumen general de datos plan beneficios. (Folio 116 y 117).

    Al respecto se observa que, la parte demandada impugnó los documentos numerales 28, y 29, por ser copia simple, insistiendo la parte actora se le de pleno valor probatorio. A criterio de este tribunal no tienen ningún valor probatorio. Así se decide.

  33. Promueve copia hoja del recorrido PRE-Jubilación realizado. Folio 118 y 119. La parte demandada la impugnó por ser copia simple, insistiendo la parte actora se le de pleno valor probatorio; sin embargo, quedó corroborada del tiempo de servicios del actor para la Industria Petrolera, que es su condición de trabajador era de “Empleado de Carrera”.

  34. Promueve copia de constancia de materiales y equipos devueltos. (Folio 120 al 123).

    A criterio de este Tribunal no tienen ninguna relevancia, e desechan del proceso. Así se decide.

  35. Promueve copia del capitulo 5 (de 4 páginas) de los planes y beneficios sobre “Norma de Reconocimiento de Servicios en el Ministerio de Energía y Minas para fines de Jubilación” publicada en el Boletín RH-05-10-NR. (Folio 124 al 127). La parte demandada la impugnó por ser copia simple, insistiendo la parte actora se le de pleno valor probatorio, por tratarse de un texto normativo laboral.

    Es Tribunal a pesa de estar aportado en copia simple, el mismo quedó corroborada su certeza y contenido con pruebas igualmente aportadas por la empresa accionada, debiendo atribuirle valor probatorio en aplicación de la comunidad de la prueba a tenor del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

  36. Promueve copia formula para el calculo de la pensión de jubilación. Folio 128.

  37. Promueve copia de los programas de guardias correspondientes a loa años 1997, 1998, 2005, 2006 y 2007. Donde se observa lo referido al punto 3 de los fundamentos acá mencionados. (Folio 129 al 137).

    La parte demandada impugnó los numerales 33 y 34, por ser copia simple, insistiendo la parte actora se le de pleno valor probatorio. No tienen valor probatorio alguno, Así se decide.

  38. Promueve copia finiquito de prestaciones (LIQUIDACIÓN RECIBIDA POR CULMINACIÓN DE SERVICIOS). (Folio 138 y 139).

    La misma fue igualmente aportada por la parte demandada, se le atribuye todo el valor probatorio a tenor del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

  39. Promueve copia de los sueldos recibidos años 1997, 98, 99, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 y los 9 meses del 2007. (Folio 140 al 162). (la parte demandada la impugnó por ser copia simple, insistiendo la parte actora se le de pleno valor probatorio). No fueron acreditados sin embargo, no es punto controvertido la relación de trabajo, y los condiciones

  40. Promueve copia del certificado personal de funcionario de carrera. (Folio 163).

    Al respecto, la parte demandada la impugnó por ser copia simple, insistiendo la parte actora en su valor probatorio, aunado a que siendo apercibido fue presentado el original el cual corre agregado a los autos, al folio 379. Se le otorga todo el valor probatorio a tenor del artículo 10 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

  41. Promueve copia del CAPITULO 05 DE 22 PAGINAS DE LOS PLANES Y BENEFICIOS SOBRE “PLAN DE JUBILACIÓN” PUBLICADA EN EL BOLETÍN RH-05-09-PL. (Folio 164 al 185).

  42. Promueve copia del capitulo 05 de 27 paginas de los planes y beneficios sobre “Plan de Ayuda para Adquisición de Vivienda”. (Folio 186 al 212).

    Los anteriores documentos forman parte de la comunidad de la prueba en virtud de la reciprocidad de la misma, por lo que tiene valor probatorio a tenor del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De los mismos se desprenden en total acuerdo con lo esgrimido por el representante del actor, el reconocimiento de los años de servicios adminiculando con otras documentales ya valoradas aportadas por ambas partes, y además de ello por deferencia que se reconoce hasta un máximo de 15 días de servicios si hubiera prestado más de 10 años a la empresa Ingeniería y Minas, lo que se constata; y de acuerdo numeral 4.1.4 (Folio 167), para la jubilación tendrá derecho si llega a la edad normal que son 60 años, tendrá derecho sí para el día inmediatamente anterior a la fecha normal de jubilación tuvo 15 años de servicio en el Ministerio. Concatenando con dicha normativa la fecha normal de jubilación el primer día al mes siguiente a aquél día en el que trabajador cumpla la edad normal de jubilación; en este sentido, se pondera tal como lo ha observado la representación del actor, que su representado tiene fecha de nacimiento el 14 de julio de 1947, la edad de 60 años fue en el 14 de julio de 2007, el primer día sería el 01 de agosto de 2007 (Fecha de Jubilación), y ya tenía la edad normal a tales efectos. Así se decide.

  43. Promueve copia que le fue suministrada por el personal de PDVSA de la carta de fecha 19/10/2007 emitida por R.D.R.C.P. de PDVSA dirigida al sr. L.V.V. de exploración y producción en el cual informa la aprobación en 100% del préstamo de ayuda para adquirir vivienda. (Folio 213). La parte accionada acepta su contenido pero sin embargo por estar consignada en copia simple la impugna. La parte promovente insistió en su valor probatorio,

    Al respecto, si bien se trata de una copia simple, las observaciones realizadas por el representante y de acuerdo a lo que esta controvertido en relación a este préstamo de ayuda par adquirir vivienda, se pudo corroborar que fue aprobado el préstamo de vivienda, en fecha 19 de octubre de 2007, y en la busqueda de la verdad se adminicula su valor probatorio con el resto de los supuestos que se discuten por ejemplo lo relativo al acto de jubilación del actor, lo cual ocurrió el 01 de septiembre de 2009, pero que solo se le otorga a trabajadores activos, por cuanto se debe pagar con años de servicios; tal convicción emerge del contenido de legajo que precede en relación al PLAN DE AYUDA PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA, en la normativa Manual Corporativo de Políticas, Normas y Planes de Recursos Humanos, Capitulo VI.1 (Folio 192), se establece un plazo de amortización de DIEZ AÑOS FIJOS, bajo la modalidad de años de servicios; además en el particular VI.2.1., establece que en caso de que el mismo haya sido aprobado a trabajador con más de 51 años de edad o más cumplidos, será prorrateado en función de los años de servicios restantes; lo que a criterio de quien decide, abona a favor de la defensa opuesta por la empresa, es ilógico la ponderación de la empresa accionada de cancelar, sí la relación de trabajo culminó el 01 de septiembre de 2007, no restaban años de servicios y la aprobación en efecto data del 19 de Octubre de 2007. Se atribuye todo el valor probatorio a tenor del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    PRUEBA DE EXHIBICIÓN

    - Exhiba la totalidad del expediente administrativo, así como la historia médica del trabajador M.E.H.L., con todos sus recaudos.

    Ordenada la exhibición conforme a lo solicitado, la parte accionada no las exhibe por haber sido constatado el expediente en la Inspección realizada, ya que la considera irrelevante por cuanto se realiza.i.j. y fueron consignadas en su oportunidad, la parte actora insiste en el valor de la prueba por cuanto en dichas documentales consignadas no consta la historia médica del actor. En este sentido, se practicaron las inspecciones judiciales cuyas resultas rielan a los folios 278 al 284 y 285 al 292 y 293, en razón de lo cual se tiene por materializada la exhibición en torno al expediente administrativo del actor y de la historia clínica. Se tiene por exacto el contenido

    PRUEBA DE INFORMES

    - Se ofició a la Gerencia de Servicios Médicos PDVSA Distrito norte organización de salud. Punta de Mata. Consta en autos la respuesta en el folio 365, que remiten copias certificadas por la Gerencia de Servicios Médicos Distrito Norte, Punta de Mata de la empresa PDVSA, PETRÓLEO, S.A., relacionada con los resultados de los exámenes médicos Pre-Jubilación, realizados al ciudadano M.E.H.L., durante el mes de agosto de 2007, cuya evaluación se explica por si sola.

    Este Tribunal le atribuye todo el valor probatorio a tenor del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    - Se ofició al Ministerio del Poder Popular de Energía y Petróleo Maturín. Consta la respuesta en los folios 269 al 272 y es del siguiente tenor,

    “(..) Fecha de ingreso a la Administración Pública: 01-01-1976, según Oficio N° 000473 de 21 de septiembre de 1982, emitido por el Director de Personal de éste Ministerio. – Los Traslados o movimientos de personal realizado con su persona: No se aplicó, envista que su desempeño laboral se ejecuto en la misma jurisdicción (Quiriquiri- Caripito- quiririquiri) según “Tarjeta Record”. Fecha de culminación de sus labores: 31/08/1984, según la carta de renuncia de fecha 31/08/1984, emitida por el actor, ambas partes realizaron sus observaciones correspondientes).

    Este Tribunal le atribuye todo el valor probatorio a tenor del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado a que en copia certificada la parte actora consignó el mencionado expediente, el cual se agregó a los autos del folio 321 al 349, éstos últimos por emanar del ente MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA LA ENERGIA Y PETROLEO (Dirección General Maturín), se reputa como documentos administrativos. Así se decide.

    - Se ofició a la Superintendencia de servicios de certificación electrónica. Caracas, Se ordenó lo conducente con oficio N° 266-2009 de fecha 08/10/2009, consta en autos la consignación del alguacil en el folio 276 y 277 de fecha 29/10/2009 (IPOSTEL), pero no hubo respuestas. En cuanto a esta prueba la parte promoverte Desistió de la misma. No hay méritos que valorar. Así se decide.

    PRUEBAS DEL DEMANDADO

    En el CAPITULO I Confesión del Actor en el sentido de que le fueron canceladas sus prestaciones sociales y otros conceptos, por el monto de Bs. 17.022,89. Dicho argumento fue aceptado por el actor en su libelo y ratificado en la exposición oral, forma parte de la comunidad de la prueba, no es punto controvertido. Así se decide.

    En el CAPITULO II de las DOCUMENTALES

    - Marcado con la letra “A”, copia de la planilla de finiquito total de las prestaciones sociales. (Folio 222).

    - Marcado con la letra “B”, copia del movimiento del fideicomiso del actor. (Folio 224 al 231).

    - Marcado con la letra “C”, copia de la normativa de documento denominado norma sobre reconocimiento de servicios en el Ministerio de Energía y Minas para f.d.j.. Folio 232 y 233.

    - Marcado con la letra “D”, copia de la normativa vigente denominada plan de ayuda para adquisición de vivienda. (Folio 234 al 247).

    Ambas partes realizaron las observaciones pertinentes a todas las documentales, algunas ya valoradas por haber sido promovidas también por el actor, se les atribuye todo el valor probatorio a tenor del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    PRUEBA DE INSPECCIÓN

    - Inspección judicial en la sede de PDVSA Maturín en el Departamento de Recursos Humanos de Atención al Jubilado y al departamento de nomina se materializó en fecha 06/11/2009, consta acta al folio 278 al 284 y 285 al 292 del expediente, se dio lectura en la audiencia. Las partes realizaron las observaciones pertinentes. Se dejó constancia de los archivos del sistema SAP en relación al expediente administrativo del actor, y de que el actor se acogió al beneficio de jubilación en fecha 01 de septiembre de 2007, en condiciones de presupuestos normales y que le correspondía por que tenía 30 años. Y en el sistema S.I.N.P, igual se constató la existencia de un expediente a nombre del actor, se requirió copia certificada y que al actor le cancelaron sus prestaciones sociales.

    - Inspección judicial en el sector campo Monagas mensual casa Nº 271 de la población de Miraflores Municipio Punceres del Estado Monagas, se materializó en fecha 12/11/2009. Consta Acta en el Folio 293 y 294. Previa lecturas ambas partes realizaron las observaciones pertinentes.

    Al respecto, se debe resaltar que no quedó corroborada la exactitud en cuanto a la propiedad de vivienda donde se constituyó el Tribunal, que supuestamente la contrajo la CREOLE para los funcionarios del Ministerio de Minas e Hidrocarburos, pero sí que el actor ha permanecido viviendo en ella desde hace más de 30 años,

    - Inspección judicial en la Clínica Industrial de PDVSA. Maturín, se materializó en fecha 13/11/2009. Consta Acta en el Folio 295 al 302. Se dio lectura las partes realizaron las observaciones pertinentes.

    PRUEBA DE INFORMES

    - Se ofició al Banco Provincial Maturín se libro oficio N° 267-2009 de fecha 08/10/2009, y por cuanto no consta en autos su respuesta la parte promoverte desiste de la misma. (Folio 403). No hay méritos que valorar. Así se decide.

    DECLARACIÓN DE PARTE

    El actor M.E.H.L. ratificó durante su declaración lo alegado en su libelo de demanda, haciendo énfasis en los siguientes: Señaló que trabajó con el Ministerio de Energía y Petróleo, a raíz de un Convenio entre el MINISTERIO DE ENERGÍA Y PETRÓLEO y PDVSA, todos los trabajadores que trabajamos en el área de Producción y Fiscalización nos adsorbió la Industria Petrolera, algunos trabajadores que estaban en la zona de Punta de Mata fueron adsorbidos por la Operadora del YAQUE que era CORPOVEN, yo andaba por los lados de Quiriquire y a mi me adsorbió LAGOVEN, desde esa fecha trabaje con LAGOVEN y luego se fusionaron todas las operadoras a lo que hoy en día es PDVSA, donde estuve hasta que me adjudique mi jubilación, por que había cumplidos 60 años. Pregunta del La Juez pregunta: ¿Usted habla de un convenio y de una renuncia negociada en su libelo de demanda, nos puede ampliar sobre eso?. A nosotros en esa oportunidad se nos dijo que pasáramos una renuncia, trabajamos hasta el 31 de agosto con el MINISTERIO DE ENERGÍA Y PETRÓLEO, y al día siguiente comenzamos a trabajar con LAGOVEN, pero teníamos que renunciar para que PDVSA se liberara de las responsabilidades que quedaban hasta el 31 de agosto.

    Por la empresa, rindió declaración la ciudadana A.B., en su condición de Analista de Recursos Humanos, quien ratifico todo relativo al tramite administrativo que se debe seguir a fin del otorgamiento de la jubilación de los trabajadores y los del tramite en cuanto a la ayuda o adquisición de viviendas conforme a las políticas y a las normativa internas.

    MOTIVOS DE LA DECISIÓN

    Efectuado el examen en conjunto de todo el material apreciado y en aplicación al principio de la comunidad de la prueba, quedó determinado la vinculación laboral que existió entre el actor M.E.H. y la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., desde 01 de enero del año 1976 hasta el 01 de septiembre del año 2007, fecha en la cual se materializó su salida por jubilación, y sus servicios de manera continua e ininterrumpida.

    Ahora bien, en cuanto a los puntos que se debían determinar, tenemos en relación a una supuesta profesional es decir: 1) El carácter de la enfermedad, sí se trata de una enfermedad profesional o no; 2) La procedencia o no de las indemnizaciones consagradas en la LOPCYMAT para discapacidad parcial y permanente que padece el acto, 3) El carácter ocupacional o no de la referida enfermedad.

    Conforme al artículo 70 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo:

    Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones desergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes (…)

    .

    En el presente caso, no existe elementos de prueba que logren convencer a este tribunal de que el actor pudo o no padecer de una enfermedad profesional y menos que fuese obtenida por las labores o como consecuencia de la prestación de los servicios, refiere el actor de una dolencia auditiva pero no acredito está acreditado tal aseveración por el Organismo competente IPSASEL, en apego a los lineamientos que sobre esto ha sentado la doctrina, de la Sala de Casación Social en Sentencia N° 352 del 17/12/2001 la Sala de Casación Social del m.T. de la República señaló que “para que una demanda por enfermedad profesional prospere, el actor debe alegar y demostrar tanto la enfermedad como la relación existente entre el estado patológico y el trabajo desempeñado (…), es decir, asociada en gran medida al servicio personal prestado, que lleve al Juez la convicción de que si el trabajador no hubiese desarrollado la labor no habría contraído la afección, o no la habría desarrollado en la misma medida.”; en razón de ello, tal reclamación debe ser declarada incompetente. Así se decide.

    Del cúmulo del acervo probatorio ha quedado evidenciado, en cuanto al reclamo de la los Beneficios derivados de la Jubilación, que por Ley y por Normativa Interna sí corresponden al actor en los términos por él solicitados, en virtud de la relación laboral que sostuvó y que terminó con PDVSA PETRÓLEO, S.A., con la incidencia en dicho beneficio de jubilación que deben tener los nueve (09) años de trabajo que laboré en el Ministerio del Poder Popular de Energía (antes Ministerio de Energía y Minas); y por ello se acuerda sean recalculadas sus prestaciones sociales conforme a la Ley , es decir tomando en cuenta el lapso de tiempo que va del 01/01/1976 al 31/08/1984, todo son sujeción al criterio jurisprudencial

    En relación al reclamo de que se le otorgue el préstamo de vivienda que aun cuando quedó demostrado que el mismo fue aprobado en reunión del Comité de recursos Humanos N° 2007-28 de fecha 19/10/2007 por el cual se aprobó el 100% del préstamo de ayuda para adquirir vivienda (PAAV), mas no otorgado, ya que quedo demostrado conforme a la normativa Manual Corporativo de Políticas, Normas y Planes de Recursos Humanos, Capitulo VI.1 (Folio 192), se establece un plazo de amortización de DIEZ AÑOS FIJOS, bajo la modalidad de años de servicios; además en el particular VI.2.1., establece que en caso de que el mismo haya sido aprobado a trabajador con más de 51 años de edad o más cumplidos, será prorrateado en función de los años de servicios restantes; lo que a criterio de quien decide, abona a favor de la defensa opuesta por la empresa, es ilógico la ponderación de la empresa accionada de cancelar, sí la relación de trabajo culminó el 01 de septiembre de 2007, no restaban años de servicios y la aprobación en efecto data del 19 de Octubre de 2007. Asi se decide.

    DECISIÓN

    En razón de lo expuesto, El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos intentó el ciudadano M.E.H.L. contra la Empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., arriba plenamente identificados;

    A los efectos del pago de la indexación y los interese de mora se procederá de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Notifíquese la presente decisión por cuanto se publica fuera del lapso de Ley, así mismo quedan advertidas las partes que a los fines de la interposición de los recursos correspondientes, el lapso se iniciara una vez que conste en autos la última de la notificaciones acordadas.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los ----- (--) días del mes de Diciembre del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    La Jueza,

    Abg. E.O.S.

    La Secretaria, (o)

    Abg.

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